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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Caja Duero-España (CEISS) condenado otra vez a anular la cláusula suelo y devolver lo cobrado indebidamente por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Caja Duero-España (CEISS) a abonar todo el dinero que le cobró por la aplicación indebida de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, más los intereses legales y con imposición de las costas a la entidad bancaria.
La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia, es la primera resolución en la que este órgano judicial ordena la devolución de forma retroactiva de la cantidad cobrada por una cláusula de este tipo, según han indicado fuentes del caso.
El escrito judicial, que revoca una decisión anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en sentido contrario y aprecia el recurso de apelación de los perjudicados, concluye que el Banco CEISS "no cumplió en el momento de concretar el préstamo hipotecario -suscrito el 19 de octubre de 2007- con la obligación de informar clara y adecuadamente a sus clientes de la cláusula suelo-techo contenida en él y de las consecuencias e implicaciones derivadas de su firma".
El texto judicial señala que el banco "no cumplió, por lo tanto, con el deber de transparencia en la firma" por lo que declara "la nulidad de la cláusula controvertida" y condena al banco "a devolver a los demandantes todo el importe que haya cobrado hasta la fecha por la aplicación" de este criterio, incrementado "con sus intereses legales desde la fecha de cobro de cada uno de los importes".
La sentencia obliga asimismo a la entidad a "rehacer el cálculo de amortización" del préstamo hipotecario "con exclusión de dicha cláusula", además de imponerle las costas del procedimiento bancario.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 21 de septiembre de 2014

Un juez anula en Sevilla una cláusula suelo de Credifimo y obliga a la entidad bancaria a devolver 9.000 euros a un cliente

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula.
En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla relata que todo parte de la cláusula suelo del 4,10 por ciento incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008.
El demandante, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".
Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.
El juez entiende que la documentación aportada por Credifimo "no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo".
"Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido", pero "nada de eso se ha aportado".
El juez subraya que la demandada "tenía en su mano haber aportado prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada, pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación".

"ABRUMADORA"
El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula "no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés mínimo".
A su juicio, si la cláusula "hubiera sido más extensa y explícita, seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor", pero frente a ello, asimismo, "se encuentra ubicada en el condicionado general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del consumidor".
La cláusula, asimismo, "recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia".

38 AÑOS
"En definitiva, la cláusula se inserta de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato'".
Además, "no hay prueba alguna de que hubiera simulaciones de subidas y bajadas del tipo --teóricas-- que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar el juego de la cláusula suelo, de manera que en fase precontractual comprendiera que estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo --del 4,1 por ciento-- y que este era el 'suelo' durante 38 años que iba a impedir mayores bajadas aunque se redujera el tipo de referencia".
Tras subrayar que "la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay abusividad" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.

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viernes, 19 de septiembre de 2014

Un juzgado de Pamplona anula una cláusula suelo de Caja España

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La sentencia ha sido dictada tras una demanda presentada por un ciudadano contra Caja España. El fallo apunta que, según el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo han de superar el control de inclusión en el contrato y el control de transparencia, es decir, qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.
En este caso, la sentencia apunta que "no se ha justificado el cumplimiento de los parámetros indiciarios de transparencia", por lo que procede estimar la demanda.
En cuanto al tipo de interés de demora, fijado en el 18 por ciento, el Juzgado considera que es "abusivo" y precisa que "el hecho de establecer en sí un interés de demora no puede reputarse abusivo, sino el importe establecido, en cuanto exceda del criterio legal impuesto en la reforma de la ley 1/2013, esto es, en cuanto exceda de un 12 por ciento en el que procede limitar el intereses de demora".
En consecuencia, la sentencia condena a la entidad financiera a proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" y el interés variable consistente en el Euribor a doce meses, añadiendo un diferencial de 0,76 puntos porcentuales, según lo previsto en una de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Asimismo, la entidad deberá dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario. Además, tendrá que recalcular y rehacer el préstamo, excluyendo la cláusula suelo, aplicando como interés del préstamo hipotecario el interés variable consistente en Euribor a doce meses, más el diferencial de 0,76. En cuanto al interés de demora, la sentencia obliga a limitarlo al 12 por ciento.

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Gran éxito de las demandas judiciales con nuestros abogados colaboradores

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El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo que ofrecen nuestros abogados colaboradores está siendo un gran éxito!

Ya hay más de 950 apuntados al proceso (en menos de 7 meses que ofrecemos este servicio) y se han interpuesto ya más de 250 demandas, consiguiendo en todos los casos que se han resuelto la anulación total de la cláusula suelo y el pago de las costas del proceso por parte del banco. Eso ha hecho que el proceso les haya salido totalmente gratis a los usuarios que ya han anulado la cláusula suelo.

A continuación mostramos un mapa con todos los procesos de anulación de cláusula suelo en marcha (divididos por provincias), así como los que ya han finalizado a través de nuestros abogados anulando la cláusula suelo (marcados por los puntos verdes). También mostramos en el mapa otras sentencias ganadas y hechas públicas llevadas por otros abogados a modo informativo (puntos azules):


 

Los que esteis interesados en demandar  sólo tenéis que enviar un correo electrónico a demandas@clausulasuelo.info (pulsa aquí para abrir el correo)Allí os explicaremos todos los detalles y os concertaremos una cita con el abogado de manera totalmente gratuita para que revise vuestro caso y os explique la viabilidad de vuestro caso.

Aquí tenéis todos los detalles del proceso judicial:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Calcula lo que te puedes ahorrar

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:


Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en los próximos 3 años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes.

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La Audiencia Provincial Tarragona anula una cláusula suelo de una hipoteca por abusiva

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Un vecino de Sant Salvador (Tarragona) al que el banco le había subastado el piso por impago de las cuotas de la hipoteca ha visto cómo primero un Juzgado y después la Audiencia Provincial de Tarragona han frenado el desahucio, al considerar que en el contrato había una cláusula suelo. Es la primera vez que una Sala de la máxima instancia judicial de la demarcación se pronuncia sobre este tema. Ambas sentencias estiman buena parte de los razonamientos recogidos en la demanda. Ello ha sido posible después de la entrada en vigor de un Real Decreto el año 2012.

A mediados del año 2007, Jairo firmó una hipoteca por 153.600 euros por un piso en el barrio de Sant Salvador. Pagaba una mensualidad de 620 euros. Por aquel entonces, él vivía sólo –al año siguiente llegaron sus dos hijos– y trabajaba en el sector de la construcción. Pero al cabo de dos años, la situación cambio. Se quedó en el paro y dejó de pagar las cuotas de la hipoteca.
El banco, ante el incumplimiento del contrato establecido, subastó la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia 6 de Tarragona abrió un procedimiento e instó al afectado a que se presentara con abogado.

El abogado acreditó que su cliente era un deudor hipotecario sin recursos –familia monoparental sin ingresos y con dos hijos a su cargo– y que, por lo tanto, no podía hacer frente al pago de la hipoteca. El juez aceptó paralizar el desahucio mediante un auto judicial. La suspensión fue posible gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 27/2012. Esta paralización del desahucio seguramente se podrá prorrogar hasta mayo del próximo año por la nueva reforma legal de una ley de 14 de mayo, sobre medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y el alquiler social.

Durante la tramitación de la demanda de ejecución dineraria y de desahucio –el año pasado–, el abogado del afectado, como causa de oposición a las pretensiones del banco, también alegó un abuso de la ley hipotecaria española en contra de los consumidores. La misma permite oponerse durante el transcurso de la ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas –antes no era posible.


Alegaciones

Revisada la escritura del préstamo hipotecario, el abogado defensor detectó una serie de cláusulas que podrían ser abusivas y que presentó como alegaciones. La primera hacía referencia al vencimiento anticipado de la hipoteca, que permite reclamar la totalidad de la deuda de la misma por el solo hecho de no pagar una sola cuota. En segundo lugar una cláusula suelo que no permite bajar la cuota de la hipoteca aunque lo haga el euríbor porque tiene como tope mínimo –en este caso del 3,75 por ciento– en contrapartida con el tope máximo del 12 por ciento. Finalmente, los intereses de demora podían superar el triple del interés legal.

En la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 6, el juez aceptaba la cláusula de vencimiento anticipado como abusiva y daba la razón al afectado. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no lo ha aceptado al entender que en este caso la entidad bancaria no la ha aplicado, sino que ha esperado a que el demandante no hubiese pagado cuatro cuotas de la hipoteca.

Sobre la cláusula suelo, la Audiencia  de Tarragona se pronuncia en el mismo sentido que el titular del Juzgado de Primera Instancia al declararla nula por abusiva en contra del consumidor por ser desproporcionado el diferencial entre el máximo y el mínimo porque estos límites sólo pueden beneficiar a la entidad bancaria. Y más teniendo en cuenta los momentos en que estamos y en los que se comercializó la hipoteca (2007), en que el euríbor llegó a mínimos históricos. Por ello, se interpreta también que el consumidor no estaba debidamente informado. Al ser declarada nula dicha cláusula, del importe que reclama el banco se tiene que descontar las cantidades cobradas mediante este cláusula abusiva y, en su caso si procede, la devolución de las cantidades.

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jueves, 11 de septiembre de 2014

Los Juzgados Mercantiles de Sevilla anulan varias cláusulas suelo de Unicaja y Credifimo

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Aluvión de sentencias favorables a los clientes. Unicaja Banco y CaixaBank, las entidades condenadas a eliminar la cláusula suelo, por abusiva y poco transparente.
En apenas dos días, los Juzgados Mercantiles 1 y 2 de Sevilla han anulado las cláusulas suelo de los contratos de otros tantos clientes, tres de ellos de Unicaja Banco y uno de Credifimo –entidad luego absorbida por CaixaBank
En el dictado el 25 de julio por el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, se anula una cláusula del 3,75% incluida en un contrato hipotecario firmado en 2006 con Credifimo –filial de Cajasol, luego Banca Cívica y, finalmente, CaixaBank–.
La entidad argumenta que la cláusula fue negociada con el cliente y no impuesta. Para probarlo, aporta la oferta vinculante que se le entregó al cliente.
Pero el juez entiende que “tal documento no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo”. Para el magistrado, “una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad, que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido. Nada de eso se ha aportado”.
Por tanto, el juez considera que la cláusula suelo puede ser considerada como una condición general de la contratación.
En cuanto a la transparencia de la misma, la sentencia expone que aunque la redacción de la cláusula es clara, la referencia a ella se ubica “en medio de variados datos, tras cierto recorrido clausular, al que un consumidor llega agotado tras su lectura.
Claramente, el interés se define como variable, utilizando incluso la negrita para su expresión, lo que parece contribuir a la desinformación del consumidor bancario”.
Lo mismo sucede con la oferta vinculante: “los datos son tan escuetos que puede concluirse que un consumidor medio no puede comprender qué supone, dentro de un préstamo a interés variable, las expresiones ‘tipo de interés mínimo: 3,750%; tipo de interés máximo: 20%’”.
El juez también echa en falta que hubiera “simulaciones de subidas y bajadas de tipo (teóricas), que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar del juego de la cláusula suelo”.
Según la sentencia, “la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos de transparencia corresponde al Banco, y de ninguna forma puede entenderse cumplida dicha carga. En definitiva, la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad”.

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domingo, 31 de agosto de 2014

Anulada judicialmente cláusula suelo del Banco Popular obligando a devolver dinero

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El Banco Popular deberá devolver las cantidades que puede haber recibido en aplicación de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo hipotecario que ha sido anulada por una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución estima así el recurso que el cliente presentó contra la sentencia del juzgado de lo mercantil número 2 de Murcia, que solo condenó a la entidad bancaria a eliminar esa condición general de contratación limitativa del tipo de interés aplicable, conocida popularmente como cláusula suelo.
Ahora, el segundo tribunal no solo condena al demandado a devolver el dinero que puede haber percibido en aplicación de esa cláusula, sino también los intereses.
Según el contrato del préstamo, las partes pactaron que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable a la operación sería del 5 por ciento, lo que fue considerado por el juzgado de lo mercantil "abusivo" por la falta de transparencia.
El interesado apeló la sentencia ante la Audiencia, que le ha dado la razón y ha dicho que tiene derecho a la devolución de las cantidades percibidas por el banco, ya que las declaraciones de nulidad comportan la restitución recíproca de las prestaciones.
Este segundo tribunal considera que la entidad de ahorro no solo ocultó información relevante al cliente, sino que con esa cláusula se producía una situación en la que no existía equilibrio económico entre el tipo inicial y los topes señalados como suelo y techo.
Además, la sala, que se remite a la que dictó con anterioridad en un caso similar, dice que "fueron ofertadas en un mismo apartado la cláusulas techo y suelo distorsionando la información, que se enmascaró en una cláusula con profusión de datos no siempre fáciles de entender por quien carece de conocimientos especializados"

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viernes, 29 de agosto de 2014

Las quejas al Banco de España se vuelve a disparar otro 144% por la cláusula suelo

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Las reclamaciones por la cláusula suelo en las hipotecas que impiden a sus titulares beneficiarse de la rebaja del Euribor continúan desbordando los servicios de Reclamación del Banco de España.

En los primeros siete meses del año, el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del organismo recibió 20.826 quejas, siendo 9.925 referidas a las denostadas cláusulas suelo, desvela el instituto supervisor en el Portal del Cliente Bancario.

Los datos, cuyo cómputo es de la actividad registrada hasta el pasado 22 de julio, revelan que las reclamaciones interpuestas se han disparado en conjunto un 144,54 por ciento respecto a las recibidas durante igual periodo del pasado ejercicio. A lo largo de todo 2013, el organismo recibió 35.185 demandas y un total de 17.979 eran relativas a topes en los intereses del préstamo.

Se trata de una cifra alarmante en la medida que aún supone casi la mitad de las discrepancias de clientes con su entidad financiera que llegan, por falta de acuerdo, hasta su ventanilla. No hay que olvidar que el año pasado aumentó en un 246% la incidencia.

Un volumen nunca alcanzado y que desbordó de tal forma el departamento que obligó al Banco de España a sacar a concurso la gestión de las quejas para poder resolverlas en los cuatro meses aconsejados por ley. El servicio se lo adjudicó Deloitte por un plazo de diez meses prorrogables, en competencia con Ernst & Young, Indra, KPMG y PricewaterhouseCoopers.

La firma se ocupa de toda la gestión burocrática, desde que entra la queja, administra las alegaciones e, incluso, formula una propuesta de resolución, aunque la última palabra corresponde al supervisor.

El aluvión de demandas se acrecienta después de que el Tribunal Supremo anulase las cláusulas suelo incluidas en ciertos contratos de BBVA, Novagalicia (hoy Abanca, tras su compra por Banesco) y Cajamar en marzo del pasado año. Se trata de una condición contractual muy generalizada en las hipotecas firmadas en plena alegría inmobiliaria, cuando difícilmente se esperaba que el euribor cayese al mínimo actual. En muchos casos el precio del préstamo se topó en el 3 o 4% para garantizar a la entidad unos ingresos mínimos si el indicador se desplomaba. Cuando el euribor comienza a caer y los apuros cercan la economía familiar es cuando muchas familias son conscientes de lo que firmaron y los juzgados se llenan de demandas.

En una hipoteca teórica de 140.000 euros a 20 años y suscrita con un diferencial del 0,50 sobre el euribor, el titular estaría pagando 168 euros mensuales más si su precio se encuentra topado al 3,5 por ciento.

Dado este colapso total del servicio de reclamaciones del Banco de España (que hace que se esté tardando más de 1 año en obtener el informe final) y al hecho que muchos bancos incumplen sistemáticamente los informes del supervisor sobre las cláusulas suelo, lo más recomendable es la demanda judicial ya que todos los juzgados están dando la razón a los consumidores, anulando las cláusulas suelo.

Si estáis interesados en el proceso de demandas aquí tenéis la información al respecto:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html






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miércoles, 30 de julio de 2014

Condenan otro banco en Mallorca a anular otra la cláusula suelo y devolver el dinero cobrado de más

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Un juez de Palma ha dictado una primera sentencia por la que se condena a una entidad bancaria a que devuelva el dinero que ha cobrado de más por la imposición de una cláusula suelo, que se declara ilegal, en un contrato hipotecario con unos clientes. La sentencia, dictada por el magistrado de refuerzo del juzgado de lo mercantil número 2 de Palma, no establece cifras, pero condena al banco a pagar esta indemnización a partir del momento que el Tribunal Supremo declaró nulas este tipo de cláusulas que imponía la entidad bancaria. 

Este préstamo hipotecario, a pagar en 35 años, se firmó en el mes de abril del año 2007. Una pareja adquirió una vivienda tras solicitar un préstamo hipotecario.  En el contrato se estableció, sin que los clientes fueran conscientes de la importancia que ello iba a suponer, tanto una cláusula suelo como una cláusula techo. La primera se estableció en un 4,50% y la otra en un 9,3%. Ello suponía que a pesar de que el precio del dinero fuera bajando hasta una determinada cifra, y por tanto los intereses bancarios también resultaban más baratos, estos clientes no se beneficiarían de este descenso. Y así fue. Los intereses se abarataron por debajo de este 4,5% establecido, pero el banco, en aplicación de esta cláusula suelo estuvo cobrando el mismo dinero a sus clientes.

El juez ha analizado las circunstancias de este contrato y recuerda que el banco está obligado a comprobar que el cliente conoce y comprende lo que firma. No es suficiente que a la hora de suscribir el préstamo el notario informe a los clientes que el contrato cuenta con una cláusula suelo y otra cláusula techo. El juez mantiene que no es aceptable la falta de claridad de una determinada cláusula, porque ello supone que el consumidor no aprecia la relevancia que puede tener esta condición durante el desarrollo del acuerdo.
En este caso concreto que ha analizado el juez, la sentencia critica que la cláusula suelo fuera introducida en el contrato entre una maraña de información sobre los intereses que se debían pagar. Señala que esta cláusula se mezcla con el diferencial y no dispone de ninguna autonomía propia. Y el juez cree que esta condición del contrato tiene una máxima importancia, pero que en este caso existe una gran dificultad para identificarla en el documento.

El juez cita alguna sentencias que han analizado las obligaciones del banco a la hora de contratar estos productos. Así, señala que no se puede recurrir al recurso fácil de que los clientes están obligados a leer todo lo que firman, sobre todo cuando las cláusulas suelo de estos contratos no forman parte de la información, sino que son condiciones que impone la entidad bancaria.

Tampoco acepta el juez la teoría de la entidad bancaria, que ha señalado que los clientes han ido pagando hasta ahora los recibos del préstamo sin quejarse de dicha cláusula. El magistrado señala que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de negociar las cláusulas que ahora piden que sean declaradas nulas, porque formaban parte de las condiciones generales del préstamo. Además, a la hora de la firma de la hipoteca no fueron informados con la "suficiente claridad y transparencia del alcance y las consecuencias que tenía la cláusula suelo para la vida económica del contrato". El juez entiende que los clientes descubrieran la importancia de dicha condición cuando el índice bancario se redujo por debajo de la cifra contemplada en el contrato, con independencia de que hasta ese momento hubieran seguido pagando las cuotas de la hipoteca como si el Euribor no hubiese bajado.


Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 27 de julio de 2014

Otra demanda ganada anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más en Canarias (Las Palmas)

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha dictado una sentencia pionera en Canarias que arroja luz sobre la cláusula suelo impuesta por los bancos en el contrato hipotecario. El fallo judicial, que marca el camino a seguir frente a esta práctica abusiva, anula el precepto y obliga a la devolución de la cantidad "cobrada de más" a un matrimonio de Telde por su indebida aplicación. En ese aspecto cabe destacar que la anulación de las cláusulas suelo judicialmente se está consiguiendo como lo demuestra el hecho que nuestros abogados colaboradores están eliminando el 100% de las cláusulas mediante demanda judicial: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


En la sentencia del Mercantil de Canarias, el magistrado José Ramón García Aragón, se decanta por seguir el criterio del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid del pasado 27 de febrero, cuyo titular es partidario de ejecutar la anulación de la cláusula con efectos retroactivos. De ahí que conceda la razón la pareja que ha demandado con éxito a su entidad bancaria por el rechazo de ésta a eliminar esa disposición del contrato.
En esa primera sentencia del Juzgado lo Mercantil Número 2 de Las Palmas, José Ramón García repasa los fallos a favor y en contra de la retroactividad dictados por las Audiencias de Madrid, Álava, Alicante, Cáceres y Ciudad Real, siempre después de que el Supremo se pronunciara en contra del efecto retroactivo en mayo del año pasado. En esa relación de jurisprudencia no se alude a los tribunales provinciales canarios, que están aún pendientes de recibir estos pleitos procedentes de los juzgados mercantiles.

El magistrado destaca la sentencia de su colega madrileño por la "solidez, precisión y aplicación de la normativa comunitaria". En líneas generales, señala el juez, el "efecto natural" de la eliminación de la cláusula suelo es la devolución de las cantidades pagadas en exceso, pues de no ser así se produciría un "enriquecimiento injustificado" de una de las partes, en este caso la banca.

"Lo abusivo es la falta de transparencia", añade la sentencia, que se muestra a favor de la devolución del dinero porque "ni es imposible ni impracticable". En ese sentido, el Tribunal Supremo invocaba un problema de "orden económico" para que la nulidad de la cláusula no afectase "a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia".

Intepretación

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 rechaza esa interpretación del "caos económico" hecha por el Supremo, dado que, en una acción individual, la cuantía de un pleito "no genera el riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico".

Por tanto, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "no procede la reconstrucción equitativa" del contrato ni de sus efectos en base al principio de seguridad jurídica, pues el control funcional de un contrato ilegal se hace en "beneficio" del consumidor, es decir, los efectos de la nulidad se deben "modular", en su caso, a favor de éste.

En resumen, la sentencia considera que no se deben consolidar los efectos contractuales en favor del banco. Lo procedente es dar una "respuesta adecuada y proporcionada a la infracción", que en este caso se corresponde con la falta de transparencia del banco, máxime cuando existe un resolución judicial que declara abusiva una cláusula determinada, lo cual determina que se retrotraigan sus efectos al momento de la conclusión del contrato.

Por todos esos argumentos, el juez ordena que se le abone al matrimonio de Telde "las cantidades que resulten del cobro de más en aplicación de la cláusula suelo", todo ello desde la celebración del contrato con garantía hipotecaria, que se firmó el 15 de abril de 2005. Para calcular la cantidad a devolver hay que volver a determinar las mensualidades sin el límite establecido en la cláusula.


Confirmación de éxito de las demandas

Esta sentencia confirma también lo que viene pasando en todos los juzgados donde nuestros abogados están consiguiendo anular todas las cláusulas suelo. Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda y de cómo solicitar la visita y estudio gratuito de nuestros abogados colaboradores de Canarias:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


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martes, 22 de julio de 2014

BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc aunque posiblemente en 2015-2016

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BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc, según ha explicado la directora de negocio de BBVA en España y Portugal, Cristina de Parias.

Sin embargo, no hay una fecha establecida y según las fuentes que hemos podido consultar no sería hasta 2015-2016 por lo que sigue siendo aconsejable mientras reclamar extrajudicialmente o demandar judicialmente pues la eliminación a tan largo plazo supone un grave prejuicio para los afectados que puede llegar a pagar durante estos 2 años más más de 5000 euros de más.

Esta medida afecta a un 12% de la cartera hipotecaria de la entidad. BBVA ya eliminó las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios en 2013, después de la sentencia del Tribunal Supremo.

Por otra parte, los analistas de Renta 4 destacan hoy que “la integración de Catalunya Banc confirmará la posición de liderazgo de BBVA dentro del sector financiero nacional por activos y además permitirá a BBVA duplicar su cuota de mercado en Cataluña”.

Consideran como riesgo más importante “el impacto en el capital final y los efectos que esta operación pueda tener en los próximos test de stress”.



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domingo, 20 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad de cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente

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La Sección 9ª de la AP de Valencia, en Sentencias de 16 de Julio de 2014, y 17 de Julio de  2014, vuelve a declarar la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad a la devolución de las cantidades.
A diferencia de la Sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, los demandantes recurrieron en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.
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martes, 1 de julio de 2014

Un juez de Gijón anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado de más

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El Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado el 11 de agosto de 2005 con el Banco Popular y obliga a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo más los intereses, además de imponerle el pago de las costas, según la sentencia.

De acuerdo al fallo judicial, "no hay constancia de que Banco Popular hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". Especialmente se remarca que esta cláusula no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.

En este sentido, se insiste en que la cláusula suelo se inserta "en una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y secundario cuando es determinante de la economía del contrato".

Tampoco le consta al magistrado que hubiera "simulaciones, ofreciendo al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo, ficticias, probables o improbables, para que entendiera el juego y operatividad de la cláusula suelo en el contrato, de tal manera que llegara a comprender que estaba contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo y que no se beneficiará en un futuro de las bajadas del tipo de referencia".

Es más, se incide en que la cláusula suelo aparece justamente entre dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y "revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a aplicar (7,375 por ciento anual), que venía acompañada de una expresión "ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 29 de junio de 2014

La Justicia anula la cláusula suelo de una hipoteca en Lanzarote y obliga al banco a devolver lo que cobró “indebidamente”

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por un residente de Lanzarote con el Banco Popular y ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por ese concepto. El afectado, que ni siquiera habla castellano, contrajo esa hipoteca para comprar su vivienda en Puerto del Carmen.
Según explica el abogado, “la entidad bancaria incluyó en el préstamo la cláusula suelo con un límite del tipo de interés del 5 por ciento anual, sin posibilidad de bajarlo a pesar de la evolución del Euribor, que desde 2008 ha pasado del 5,5 por ciento a estar por debajo del 1 por ciento”.
En la sentencia, fechada el pasado 13 de junio y contra la que aún cabe recurso, el juez señala que el banco no demostró “el cumplimiento de la normativa sectorial de transparencia” ni acreditó que hubiera informado debidamente al cliente de las condiciones de esta cláusula. Además, subraya que el afectado “desconoce el idioma castellano” y ni siquiera le entregaron los documentos traducidos a su idioma. 
En cualquier caso, más allá de la dificultad añadida al desconocer el castellano, el juez también destaca la falta de claridad del contrato respecto a este punto. “La cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación 3.3 de la citada escritura en su página once, reverso, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, y que diluyen la atención del consumidor”, cuestiona la sentencia.

Control de abusividad
En la resolución judicial se hace referencia a distinta jurisprudencia sobre este tema y el juez aclara que “no todas las cláusulas suelo son ilícitas”. De hecho, están reguladas en la normativa sectorial, aunque el juez subraya que eso “no les exime del control de abusividad”, como ha sucedido en este caso. 
Entre otras cosas, el Tribunal Supremo ya ha establecido que estas clásulas “no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
De hecho, el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas considera que es lo que sucedió en este caso, donde las escrituras hacían “muy difícil comprender la realidad” de lo que se estaba firmando, y donde tampoco se cumplieron otros requisitos para garantizar que el denunciante asumía libre y conscientemente las condiciones de ese contrato.


Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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sábado, 21 de junio de 2014

Caja España Duero deberá devolver 10.000 euros que cobró a un cliente por cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca de un cliente del Banco Ceiss, al que deberá devolver los 10.000 euros que percibió por este concepto, por no haberle informado suficientemente de sus consecuencias.

Según su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la cláusula de dicho contrato "no supera el control de transparencia" exigido por el Tribunal Supremo en su resolución de mayo de 2013, ya que por "un déficit informativo" achacable al banco, el cliente no pudo tener "un conocimiento real y razonablemente completo de la trascendencia de lo que suscribía".

El cliente reclamaba la nulidad de la cláusula suelo por considerarla "abusiva", mientras que la entidad alegó que las condiciones del préstamo fueron negociadas, por lo que no fueron ni predispuestas ni impuestas por ella.

Para el juez, el consentimiento que dio el demandante al firmar el contrato en noviembre de 2008 no supone "una decisión libérrima del estilo: siempre podía haberse acudido a otra entidad". Y es que, según el Supremo, "la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente en contratar o debe renunciar a hacerlo", subraya el juez de Alicante.

Además, en este caso, los tipos de interés se fueron colocando por debajo del 3 % (límite de la cláusula fijado en este contrato) desde enero de 2009 (apenas un mes después de la firma), lo que evidencia, dice este magistrado, que la intención del banco era "establecer un tipo fijo y no variable, lejos de lo pretendido por el cliente". Y no constan indicios, concluye, de que el afectado conociera o hubiese sido informado de las consecuencia económicas que podrían acarrearle el contrato.

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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jueves, 12 de junio de 2014

La Audiencia de Valencia anula otra cláusula suelo con efecto retroactivo

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La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que confirma un fallo anterior del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia sobre la nulidad de una cláusula suelo en un contrato hipotecario en un cliente de Cajas Rurales Unidas al tiempo que la revoca en lo relativo a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más, ya que la Audiencia condena a la entidad a aplicar la nulidad de la cláusula con efecto retroactivo.
Según la sentencia, la entidad deberá devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula. 
Audiencias de otras comunidades autónomas habían dictado ya sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo.
En el caso de la Audiencia de Valencia, los magistrados reflejan en su sentencia que, al tratarse de una «acción individual de nulidad» de la cláusula 'umbral de fluctuación' -conocida como cláusula suelo- «habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, acción individual que, por tanto, al ser estimada, lleva anudados los efectos del artículo 1303 del Código Civil (obligación de restitución)».


Al margen de los 10.270 euros, la sentencia también condena a la entidad a pagar las cantidades devengadas por la aplicación de la cláusula anulada entre el momento de la demanda y la fecha en la que dejó de tener efecto. La entidad aún puede recurrir ante el Supremo.
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jueves, 5 de junio de 2014

Un juez de Bilbao anula por abusiva otra cláusula suelo de una hipoteca de Laboral Kutxa

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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y ha condenado a Caja Laboral Popular (Ahora Laboral Kutxa) a devolver a los prestatarios las cantidades cobradas ilícitamente por la aplicación de la misma.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil se suma a la lista de sentencias judiciales (la mayoría, en Audiencias Provinciales) que declaran nulas por abusivas, y/o no explicadas suficientemente a los clientes las cláusulas suelo de préstamos hipotecarios.

Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia negó recientemente la devolución en un caso similar por motivos de "seguridad jurídica", de manera que se está a la espera de un fallo del Tribunal Supremo que dicte jurisprudencia sobre estos casos de cláusulas suelo.

En la sentencia del juez de lo mercantil se juzgaba un caso de un préstamo hipotecario a devolver en 35 años, firmado en 2007 entre dos particulares y Caja Laboral Popular, a un interés variable del Euríbor más un 0,55% y con una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 15%.

El juzgado bilbaíno ha dictaminado que la cláusula suelo citada supone un claro desequilibrio contractual a favor de la entidad financiera, es contraria a la buena fe, no fue suficientemente explicada a los prestatarios, y está "enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor".

En consecuencia y tal como solicitaba la demanda, la declaró nula (se elimina del contrato y se entiende que nunca existió) y condenó a Caja Laboral Popular SCC a devolver a los prestatarios el dinero que les cobró de más cuando el Euríbor estuvo por debajo del 3 % (el efecto de la cláusula suelo), además de los intereses legales acumulados.

Si estáis interesados en eliminar judicialmente vuestra cláusulas suelo no dudéis en contactar con nosotros y nuestros abogados de Bilbao os realizarán el estudio gratuito de viabilidad y os informarán de todo:
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jueves, 15 de mayo de 2014

Cajatres, condenada a suprimir la cláusula suelo por sentencia firme

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El juzgado de lo mercantil numero tres de Madrid ha condenado al Banco Grupo Cajatres a suprimir la cláusula suelo de un contrato hipotecario por inexistencia de oferta vinculante y falta de transparencia. Además, la entidad deberá devolver los intereses pagados desde la fecha de interposición de la demanda.
Por su parte, el Grupo Cajatres ha aceptado el contenido de la sentencia y ha optado por no recurrir la decisión del juez. Por lo tanto, se convierte en una sentencia firme a pesar de que se trata de un fallo de emitido por una primera instancia. Una decisión singular debido a que las entidades financieras suelen recurrir los fallos en su contra hasta agotar todos los recursos posibles.

El fallo condena a la entidad a suprimir la claúsula suelo por nulidad de la misma, a restituir los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, declarada nula desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas del proceso.
Los argumentos jurídicos esgrimidos por el juez tienen en cuenta la falta de transparencia en la contratación y el desequilibrio que se produce como consecuencia de su aplicación, haciendo mención a legislación europea, legislación española y a la sentencia del 9 de mayo de 2013 emitida por el Tribunal Supremo.

Para el afectado, que contrató su hipoteca con Caja Badajoz (perteneciente a Grupo Cajatres), esta sentencia supone un ahorro del 20% en su cuota hipotecaria actual o un ahorro de más de 1.400 euros al año, recuperar además 1.400 euros por los intereses pagados de más durante el transcurso del proceso judicial y finalmente recuperar el importe desembolsado por la interposición de la demanda gracias a la condena en costas.
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viernes, 2 de mayo de 2014

Navarra dicta la primera sentencia que declara nulas las cláusulas suelo

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El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona dictó la primera sentencia en Navarra que declara la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo contenidas en un préstamo hipotecario. La demanda fue interpuesta contra Caja España. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

La sentencia afirma que en las condiciones del préstamo la entidad financiera se aseguró la introducción de una cláusula que garantizaba al banco "no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor", mientras que no se recogió ninguna cláusula que limitara "los perjuicios para el consumidor" por una subida excesiva de ese mismo índice.

En el juicio, el demandante explicó, según consta en la sentencia, que "no acudió a ninguna reunión" con el banco para tratar las condiciones de su hipoteca, "sino que fue la inmobiliaria que le vendió la vivienda quien le preguntó cuánto quería de cuota hipotecaria y le dijo el día que fue al notario a firmar, donde no entendió nada y sólo se le dijo que en caso de no pagar se ejecutarían los avales".

Por tanto, la sentencia concluye que "las cláusulas del préstamo hipotecario firmado por las partes tienen la naturaleza de condiciones generales de la contratación en cuanto han sido impuestas por el banco demandado en el contrato sin que el demandante pudiera negociar ni alterar su contenido en ningún extremo y que se ha impuesto con carácter general para este tipo de contratos".

La cláusula en concreto establecía que "el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3% nominal actual".

Por tanto, el Juzgado entiende que "se limitan, en perjuicio del consumidor demandante, las consecuencias de la bajada de su cuota hipotecaria por bajada del Euribor, sin que, por otro lado, se contengan en la hipoteca una cláusula que limite los perjuicios que para el consumidor demandante pudieran derivarse de la subida excesiva del Euribor, es decir, sólo se introdujo la cláusula en perjuicio de demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor, así como tampoco ponía límites a una eventual subida del mismo".

La sentencia obliga a la entidad financiera a eliminar estas cláusulas desde la fecha de la resolución. 
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jueves, 1 de mayo de 2014

Una cláusula suelo abusiva obliga a Caja Rural a devolver lo apercibido

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Un juzgado de San Sebastián ha anulado por "abusiva" la cláusula suelo de una hipoteca contratada por una pareja de Irun (Gipuzkoa) con la Caja Rural de Navarra y ha condenado a esta entidad a devolver a los perjudicados todas las cantidades cobradas en exceso más los intereses correspondientes.

Según la sentencia del caso, los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5%.

La resolución explica que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".

El escrito judicial considera ahora que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".

Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5% el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.

La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".

Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".

La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.
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domingo, 27 de abril de 2014

La Audiencia Provincial de Ourense detecta falta de claridad en dos cláusulas suelo

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La falta de transparencia a la hora de incluir una cláusula suelo (la que fija un límite mínimo al tipo de interés variable) en dos hipotecas firmadas en 2007 y 2006 por dos matrimonios con un banco es uno de los criterios esgrimidos por la sección Civil de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 en el que se estimaba íntegramente la demanda de los clientes.

En esa resolución se acordaba la nulidad de la cláusula por abusiva y condenaba al banco a anularla del contrato suscrito en su día. Esa misma resolución obligaba a la demandada, NCG Banco, a devolver las cantidades cobradas de más así como a recalcular los cuadros de amortización, excluyendo la cláusula suelo, de los préstamos hipotecarios.

La sentencia de la Audiencia, de la que fue ponente el presidente de ese órgano, Fernando Alañón, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de este año en la que se fija el criterio del alto tribunal en relación con las cláusulas que fijan un tope mínimo de interés.

Según la sala, "no se acreditó que la cláusula controvertida fuera resultado de la negociación entre las partes", recordando al banco que "el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba". A juicio de la Audiencia, la cláusula litigiosa "fue impuesta".

El fallo abunda en que el contrato adolece de falta del doble control de transparencia que exige el Supremo y echa de menos "información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato".Más aún, añade que "no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
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Anulada una "cláusula suelo" de una hipoteca por no informar de las consecuencias en Palencia

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El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia ha anulado mediante sentencia una  cláusula suelo del 3% contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre el demandante y la entidad bancaria en abril de 2010, al considerar que «dificulta al prestatario la comprensión sobre las consecuencias para él perjudiciales de la cláusula suelo».
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, argumenta que, si bien las cláusulas suelo, en principio, son lícitas, siempre y cuando su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos, «en este caso la entidad prestamista no ha demostrado que el consumidor prestatario estuviera informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo, ni de que las variaciones a la baja del tipo de referencia no le iba a beneficiar».
«Tampoco consta que se le proporcionase una información suficiente que le permitiera identificar sin la más mínima duda que esa cláusula constituía un elemento definitorio del elemento principal del contrato, cláusula de redacción compleja que dificulta al prestatario la comprensión sobre las consecuencias para él perjudiciales de la cláusula suelo», añade el dictamen.

ARGUMENTACIÓN. Según la argumentación del juez, en realidad se pactaba un tipo de interés variable pero en la práctica, a corto y medio plazo, era un tipo de interés mínimo fijo y variable sólo al alza, sin que el consumidor hubiera sido informado con claridad y transparencia de esa circunstancia.
El demandante, había alegado durante la vista oral, aportando jurisprudencia y directivas nacionales, comunitarias y de consumidores, que esa cláusula es una condición general de la contratación  de carácter abusivo, al no haber sido negociada individualmente, incorporada de manera generalizada por la entidad bancaria en sus contratos de préstamo hipotecario que «transgrede el principio de buena fe al ocasionar en detrimento del cliente un desequilibrio de las obligaciones contractuales injustificado y favorable para una sola de la partes: la entidad bancaria».
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lunes, 21 de abril de 2014

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 emite la primera sentencia de Valladolid contra la cláusula suelo de una hipoteca de Caja España Duero

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La cláusula suelo es «un elemento esencial» en el contrato de la hipoteca de la vivienda porque fija el tipo de interés pero, en lugar de estar en un sitio bien visible del texto, se esconde en la segunda página del documento «y detrás de unospárrafos de extremadamente farragosa lectura para un consumidor medio, lo que obviamente genera una menor atención y comprensión». Esto es lo que dice en su argumentación el magistrado juez Nicolás Gómez Santos, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7, el primero de Valladolid que estima una demanda de un particular contra una entidad financiera por las cláusulas suelo, al considerar que el contrato hipotecario suscrito incorpora condiciones «abusivas» que «desequilibran los derechos y obligaciones de las partes».
El fallo estima la demanda presentada en enero pasado contra Banco de Caja España e Inversiones, Salamanca y Soria SAU (Banco Ceiss) y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario suscrito el 20 de mayo de 2004, que establece que «el tipo de interés resultante nunca podrá ser inferior al 2,75%».

Falta de transparencia
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Valladolid en un plazo de 20 días desde su notificación, condena a la entidad demandada a «estar y pasar por esta declaración», es decir, a suprimir tal condición del contrato con sus clientes. Además, impone a la entidad bancaria el pago de las costas judiciales.
Es mu poco probable que la Audiencia Provincial revoque la sentencia de instancia «porque no tiene opción: sería ir en contra de la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Europeo».
El juez no solo contempla, para estimar la pretensión del demandante, que la cláusula suelo está «enmascarada» en el documento contractual, «pospuesta a la hoja segunda del contrato y ubicada tras un farragoso párrafo, lo que es claro que no supera el control de transparencia», sino también que no se le ofreciera ni un folleto informativo previo y tampoco se le realizó una oferta vinculante ni una simulación de la variabilidad de los tipos.

Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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