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martes, 28 de diciembre de 2021

Declarada nula una tarjeta revolving y condenado Wizink a devolver 26.000€

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 El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza ha declarado la nulidad, por su carácter usurario, del contrato de tarjeta de crédito revolving VISA CEPSA «porque tú vuelves»” suscrito por un consumidor con Wizink Bank hace más de 8 años y ha condenado a esta última a devolver al primero la cantidad de 26.059 euros, por las sumas pagadas en exceso.

La sentencia, de 14 de diciembre de 2021, no aprecia la prescripción opuesta por la entidad demandada, respecto de la acción de restitución de cantidades para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.


Posiciones de las partes


Por un lado, el actor peticiona en su escrito de demanda que se declare la nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito VISA CEPSA, concertado con Wizink en mayo de 2013, debido al carácter usurario del tipo de interés remuneratorio del 26,82% TAE allí pactado.

Argumenta la demandante que solo recibió información precisa sobre las bondades de dicha tarjeta para disponer de dinero y sobre la devolución en cómodos plazos de pequeñas cuotas. En cambio, del altísimo interés remuneratorio que se iba a aplicar a cada disposición, la actora no fue debidamente informada.

Por otro lado, la entidad bancaria demandada alega que, según las estadísticas que publica el Banco de España para este concreto producto, la TAE media del mercado de tarjetas de crédito revolving o de pago aplazado en esa anualidad era de una TAE media del 23,64%, por lo que no cabría estimar que un tipo de interés del 26,82% resultase notablemente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias del caso.

Asimismo, entre otros extremos, argumentó la demandada en su escrito de contestación que, para el hipotético escenario en el que se declarase la nulidad del contrato, habría de apreciarse la prescripción de la acción restitutoria por el transcurso de más de cinco años. En particular, teniendo en cuenta que la reclamación extrajudicial se efectuó el 26 de enero de 2021, solo procedería, a juicio de la entidad, a devolver los intereses remuneratorios pagados desde el 26 de enero de 2016, al hallarse prescritos todos los anteriores a dicha fecha.


Nulidad del contrato por usurario

Tras aludir a la doctrina y a la jurisprudencia aplicable, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Zaragoza anuncia que, llamativamente, en el presente litigio nos enfrentamos a un supuesto “prácticamente idéntico” al analizado en la STS 149/2020, de 4 de marzo.

Pues bien, a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, el tipo de interés remuneratorio aquí pactado “supera con creces” el interés normal del dinero aplicado a los créditos de las tarjetas con pago aplazado en el momento de entrada en vigor del préstamo en el año 2013 que, según las estadísticas del Banco de España, se hallaba en un promedio del 20,68%. Por consiguiente, anuncia la Juzgadora que “el contrato que nos ocupa aplicó una TAE que superó en más de seis puntos dicha media”.

“No cabe lugar a la duda acerca de que el interés remuneratorio pactado en este caso del 26,82% TAE (…) no solo era elevado, sino anormalmente alto y, por ende, usurario”, razona la Magistrada.

Así pues, como la entidad prestamista no ha probado que concurriesen circunstancias excepcionales que justificasen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo más allá de los propios del mercado, el Juzgado declara la nulidad por usurario del contrato que nos ocupa.

En definitiva, en virtud de lo estipulado en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, procede condenar a Wizink a que abone al actor las sumas pagadas en exceso, por importe de 26.059 euros, y a que elimine el capital pendiente, por importe de 11.900 euros.



Prescripción

El Juzgado descarta en cualquier caso apreciar la prescripción opuesta en esta litis, respecto de la acción restitutoria para el caso de que se declarase la nulidad del contrato.

En concreto, la Juzgadora se centra en determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción. Pues bien, a falta de un pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal, las posturas posibles son las que se pueden extrapolar del Auto de Pleno de 22 de julio de 2021 de la Sala Primera del TS, que acordaba plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.

A los efectos que ahora nos interesan, lo que se desprende del texto del citado Auto “es que el TS descarta que el día inicial del plazo de prescripción de este tipo de acciones sea el día de celebración del contrato o la fecha en la que se hicieron los pagos indebidos”. Por tanto, en opinión de la Magistrada, solo quedarían dos opciones:

  • Que el día inicial del plazo de prescripción fuese el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula;
  • Que el día inicial fuese la fecha de las SSTS que fiaron doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas y créditos revolving, lo que nos sitúan en el 25 de noviembre de 2015, fecha del primer pronunciamiento del TS sobre la usura de estos productos financieros, complementada por la STS de 4 de marzo de 2020, que sienta ya jurisprudencia sobre las tarjetas y créditos revolving.

No obstante, ambas alternativas “nos sitúan en un marco temporal que descartaría en cualquier caso la existencia de la prescripción opuesta en esta litis”, concluye la Juzgadora.

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lunes, 6 de diciembre de 2021

Devuelven la Cláusula Suelo del Banco Sabadell pese a la renuncia a reclamar

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El Juzgado de 1ª Instancia nº25 bis de Valencia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Sabadell en un préstamo del año 2002 condenando a dicha entidad a la devolución de 4.572,28 euros por cláusula suelo y 346,72 euros por gastos de formalización de préstamo además de la imposición de costas procesales al propio Banco de Sabadell.


Según el magistrado que los prestatarios no pudieron conocer el alcance y significado real de la cláusula suelo por falta de información de la entidad bancaria, pero tampoco de la renuncia a reclamar por cláusula suelo que el Banco Sabadell pasó tiempo después, sin indemnizar ni un solo céntimo al cliente, ya que la renuncia previa a los derechos que las leyes reconocen a los consumidores y usuarios es nula.

cláusula suelo banco sabadell


Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el de que se hubiese firmado algún documento al banco, pues si el banco no dio indemnización por la renuncia, esta será invalida.


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domingo, 5 de diciembre de 2021

El Tribunal Supremo consolida la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a no consumidores

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Recientemente hemos conocido una nueva resolución del Tribunal Supremo que afianza la posibilidad de anular “cláusulas suelo” incluidas en préstamos hipotecarios suscritos por empresarios o profesionales. El Auto del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2021 inadmitió el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera Caja Laboral Popular contra la Sentencia nº 579/2018, de 25 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón a los clientes “no consumidores” -un negocio de zapatería-, a quienes el banco impuso en su día una cláusula de limitación a la variación del tipo de interés en el préstamo suscrito para la financiación del negocio, entendiendo que “Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores”.

Este Auto es la última de las resoluciones de nuestro Alto Tribunal que han venido goteando en el último lustro, y que han abierto la puerta a la posibilidad de anular “cláusulas suelo” insertas en contratos de préstamo hipotecario cuando el prestatario es un empresario o profesional; nulidad que parecía, en un principio, exclusivamente reservada a clientes bancarios que ostentasen la condición de consumidores, a través del llamado “control de abusividad”.

En este sentido, resulta particularmente interesante el argumento -ahora refrendado por el Auto del Tribunal Supremo del pasado mes de junio- elaborado a partir de las Sentencias de 3 de junio de 2016 y 18 de enero de 2017, basado en la doctrina del necesario respeto a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual, que permite considerar nulas -con independencia de la condición o no de consumidor del adherente- aquellas cláusulas que supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos. El perfil del cliente bancario, sus conocimientos y experiencia en materia financiera, su posicionamiento en el mercado como empresario o profesional, entre otros, serán factores a tener en cuenta para determinar, en cada caso, el nivel de desventaja en que se encontraba respecto del banco que impuso la cláusula.

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sábado, 4 de diciembre de 2021

Otra nueva sentencia ganada por nuestros abogados de tarjetas revolving de Wizink

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De nuevo tenemos buenas noticias para los usuarios de nuestra web y de abusobancario.com ya que nuestros abogados colaboradores han conseguido de nuevo una sentencia favorable en la reclamación contra Wizink para recuperar los intereses de la tarjeta revolving.

Esta nueva sentencia se ha conseguido en Mallorica y permite recuperar los intereses pagados por una tarjeta Wizink suscrita hace más de 20 años.

La demanda interpuesta solicitaba la acción de nulidad de los intereses  en aplicación de la Ley de la Represión de la Usura por haber fijado unos intereses notablemente superiores al legal del dinero. Además se ejercitaba la acción de nulidad de condiciones generales de contratación y acción de nulidad por abusiva la cláusula de variación unilateral del contrato y la comisión de impagados. Además se solicitaba la restitución de los efectos del contrato declarados nulos más los intereses y las costas.

La demanda ha sido estimada en su totalidad por lo que hemos podido recuperar todos los intereses pagados de más durante estos años

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"Usura" en un contrato de tarjeta de Wizink permite a un cliente de A Coruña recuperar 23.000 €

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El fallo del juez valora como excesivo el interés del 27%, permitiendo a un coruñés pasar página tras 17 años atrapado por este polémico producto financiero.




La popularidad de los créditos y tarjetas revolving, que permiten disponer  de dinero a devolver a plazos, ha aumentado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, después de que en marzo de 2020 el Tribunal Supremo declarase la nulidad de aquellos contratos en los que existiese usura, el número de litigios ha crecido considerablemente, a veces resueltos en favor de los clientes.


Durante diecisiete años, este vecino de La Coruña se vio atrapado en una situación que afecta a miles de personas en Galicia: la deuda de su tarjeta revolving lejos de disminuir crecía cada vez más hasta llegar a un punto en el que resultaba imposible de liquidar.


Según señaló la defensa, “la TAE del contrato de crédito revolving se situaba en un 26,82% en el momento de la firma del contrato. Cuando se presentó la demanda, subió a 27,2% TAE. Estos datos deben compararse con el tipo de interés medio de las operaciones de crédito y tarjetas de crédito revolventes de las estadísticas del Banco Central de España, que se sitúa un poco por encima del 20% ”.


Esta importante diferencia de 7 puntos se ha convertido en un factor decisivo para que el magistrado señale la existencia de usura en el contrato y lo declare nulo. Por tanto, Wizink debe pagar al titular de la tarjeta una cantidad de 23.178 EUR. 


Desde clausulasuelo.info y abusobancario.com recomendamos a todo el mundo con tarjetas de crédito de alto interés y métodos de pago a plazos contactar con nosotros a través de nuestro correo demandas@clausulasuelo.info o clausulasuelo.info@gmail.com y os ayudaremos a recuperar vuestro dinero


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Condenan a las costas de un proceso de cláusula suelo pese al allanamiento

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La Audiencia Provincial de Málaga ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Cajasur Banco en un préstamo del año 2007 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia, y ello pese a allanarse el banco en el proceso.

Sigue el dictamen judicial que, la conducta extraprocesal de la entidad demandada condujo al demandante a la necesidad de presentar demanda de nulidad de cláusula suelo no habiendo cooperado la entidad bancaria para la solución extrajudicial pese al requerimiento previo realizado.

Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, reclamación que supone que el banco corra con las costas del proceso, tal y como nos dice esta resolución.




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Las quejas por las 'revolving' crecen un 210% y el BdE recurre a Indra y Deloitte

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 El pasado mes de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba la doctrina del Tribunal Supremo -ver sentenciapara anular los contratos con tarjetas 'revolving', un producto financiero que contempla en la mayoría de los casos unos intereses usurarios, una letra pequeña incomprensible para los clientes e, incluso, no presentan la información imprescindible. El auto del Tribunal europeo, del 25 de marzo, -ver resolución- dejaba claro que la directiva sobre contratos de créditos al consumo no se opone a la normativa española que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, "siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información". 

La resolución del Tribunal de Luxemburgo y las anteriores del Supremo suponían un refuerzo jurídico muy importante para los usuarios de estas tarjetas, que han empezado a ejercer de forma masiva su derecho de reclamación y han decidido acudir a los juzgados, teniendo en cuenta que algunos de ellos ya han marcado un plazo de prescripción para estos productos de cinco años. La nueva jurisprudencia ha triplicado el número de quejas según se señalaba recientemente del despacho Sanahuja Miranda.

Mientras, el Banco de España reconocía en su Memoria de Reclamaciones de 2020 el aumento de los requerimientos por las 'revolving', "una fuente habitual de quejas", que poco a poco esta restando protagonismo a las referidas a créditos 'hipotecarios' y sobre el que en 2020 ha habido "un pronunciamiento judicial relevante" y ya suponen una de cada cuatro quejas. En el citado informe destaca que las reclamaciones por tarjetas han aumentado especialmente en la subcategoría de operaciones fraudulentas -un 138,6%- y, aún con mayor fuerza, en la de 'revolving' -un 212%-.

Las reclamaciones telefónicas ante el BdE sumaron 40.600 en 2020, un 52% más que en 2019, lo que ha obligado a reforzar y agilizar los servicios

En este contexto, el Banco de España (BdE) ha decidido reforzar la gestión de las reclamaciones, agilizar las respuestas a los usuarios y lograr un mejor y mayor asesoramiento jurídico ante los litigios. El pasado 4 de marzo, unos días antes de que se conociese el auto del TJUE, el Banco de España hacia el anuncio previo de un contrato, valorado en 3,75 millones de euros, para atención telefónica y apoyo administrativo, y servicio de resolución de consultas escritas planteadas por los usuarios de servicios bancarios ante el BdE. Constata la entidad en el pliego técnico que las consultas telefónicas -40.600 en 2020- aumentaron un 52% con respecto a 2019. En cuanto las consultas escritas, 2020 fue el año con mayor número atendido en la historia del servicio: 6.261 -68,4% más que en 2019-.

Así, el pasado noviembre Indra BPO Servicios se hacía con la atención telefónica, un contrato que se propuso realizar por menos dinero que sus rivales -600.000 euros-. La multinacional española de servicios de consultoría dejó fuera a Accenture, AlcalánBC, Eulen, ibermática, Oesía Networks y a Unísono. Mientras, el contrato de resolución de consultas escritas, con un importe de adjudicación de 791.000 euros, fue para Oesía Networks, una multinacional tecnológica que desbancó en este caso a Indra y a AlcaláBC, Servicios y Procesos.



Por su parte, Deloitte, una auditora a la que el Banco de España ha hecho recaer varios importantes contratos en los últimos años, consiguió el pasado día 13 el servicio de gestión de reclamaciones sobre tarjetas, un contrato que se tramitó de forma urgente y sin publicidad. El valor estimado de la licitación supera el millón de euros y para conseguirlo tuvo que dejar fuera a otras dos 'big four': Ernst & Young y KPMG Asesores, que fueron invitadas a participar en la licitación. Se contempla un periodo de seis meses, aunque el contrato está abierto a dos prórrogas más. 

El aumento sostenido y relevante de las quejas por las tarjetas no puede ser atendido por la plantilla y hay riesgo de incumplir con los plazos de tramitación

"El objeto de la contratación es la prestación de un servicio de gestión de reclamaciones referidas a cualquier tipo de incidencia relacionada con tarjetas, suscritas entre los usuarios de servicios bancarios y las entidades supervisadas por el Banco de España", señala la entidad, que justifica la adjudicación en la insuficiencia de medios ante un incremento sostenido y relevante de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos. El efecto inmediato de este desajuste, que no puede afrontar el actual número de trabajadores, es el riesgo de incumplimiento de los plazos de tramitación recogidos en las normas de procedimiento mencionadas anteriormente, destaca el supervisor bancario.

Estima que las reclamaciones relacionadas con las tarjetas podrían alcanzar las 14.000 -10.000 mínimo- en 2022 y 2023 frente a las apenas 2.600 de 2019 y que es esta la tipología, fundamentalmente por las 'revolving' la que ha experimentado un mayor crecimiento, pasando de las 333 recibidas en enero de 2020 a las 868 recibidas en marzo de 2021, un aumento del 160,7%. "Actualmente, el Banco de España, y especialmente el Departamento de Conducta de Entidades (DCE), no dispone de la plantilla suficiente para gestionar adecuadamente el volumen de reclamaciones, por lo que se requiere de una empresa externa para ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos mediante la tramitación y resolución de las reclamaciones en los plazos legales señalados anteriormente", puntualiza. 

En noviembre de 2020, el Banco de España adjudicaba a Deloitte el contrato de servicio informático especializado para el apoyo a la gestión de riesgos de seguridad de la información de la autoridad bancaria, valorado en 1,5 millones. Hasta 21 firmas lograron pasar a la fase previa a la adjudicación, entres las que se encontraba Eulen Seguridad, Informática del Corte Inglés, KPMG, PricewaterhouseCoopers, Accenture y Telefónica. Un año antes, la rama legal de la auditora del 'big four' se hacía con otra destacable licitación, en este caso valorada en 5 millones de euros, para asumir el servicio de apoyo a la gestión de reclamaciones referidas a cualquier tipo de incidencia relacionada con préstamos o créditos hipotecarios. Otras dos 'big four' -E&Y y KPMG- también acudieron al proceso, además del Zunzunegui Segurities Lawyers, un despacho especializado en regulación financiera, derecho procesal y 'fintech'.


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viernes, 3 de diciembre de 2021

Confirmado el carácter usurario de los intereses aplicados en la revolving “Global Bonus” del Santander

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Desestimando el recurso planteado por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que calificaba de usurarios y nulos los intereses ordinarios pactados en el contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en el 2010 entre una consumidora y el Banco Santander.

El hecho que definitivamente convence a la Sala para tomar tal decisión es que, durante la vigencia del contrato, se aplicaba un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo, lo que provocaba que la TAE se situase posiblemente en la magnitud cifrada por la consumidora del 26,82%.

Repaso del caso

La representación procesal de la consumidora presentó la correspondiente demanda contra el Banco Santander, por la que ejercitaba, con carácter principal, en relación con el contrato suscrito en julio 2010 de tarjeta de crédito “Visa Global Bonus” bajo la modalidad revolving, la declaración como usurarios de los intereses ordinarios allí pactados. Además, subsidiariamente, solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio fundada en su abusividad.

Según se desprende de las condiciones generales del contrato de tarjeta revolving suscrito, allí se estableció un límite de crédito de 1.000 euros y unos intereses en la modalidad de pago aplazado de 22,41% TAE.

Pese a que la entidad bancaria formuló contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda, en noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander estimó íntegramente la demanda, declarando el carácter usurario de los intereses ordinarios allí pactados y, por tanto, su nulidad, con los efectos restitutorios previstos en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Disconforme con lo anterior, la entidad demandada recurrió en apelación, denunciando el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas por el Juez de instancia.



La Audiencia le vuelve a dar la razón a la consumidora

Ahora, la AP de Cantabria, mediante su reciente sentencia de 15 de noviembre de 2021, desestima el recurso formulado.

En particular, después de aludir a la legislación y a la jurisprudencia aplicable, la Sala le da la razón a la entidad recurrente en cuanto que la base de comparación es el índice del mercado específico relativo al producto.

Durante toda la vigencia del contrato, sin que la demandada haya acreditado que exista otra realidad, se ha aplicado un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo. Lo anterior hace que la TAE se sitúe “por encima y en el ámbito de la magnitud cifrada por la parte actora (26,82%)”, alerta la Sala.

“No existe ninguna duda y este es el hecho que definitivamente convence al Tribunal”, añade el reciente fallo.

En palabras de la AP de Cantabria, “la única prueba de aplicación cierta durante la vigencia del contrato viene determinado por la prueba aportada por la parte actora (…), no negada ni combatida por otra del mismo orden o naturaleza que provenga de la demandada, en la que se hace constar que se aplica ya entre el año 2017 y 2019 un TIN del 24%, sin que quede determinado el TAE, aunque bien pudiera ascender –como indica la experiencia y práctica en supuestos similares– en el importe señalado en la demanda del 26,82% TAE”.

Por consiguiente, la Sala considera que dicho interés es “notalmente superior al normal del dinero” del mercado específico, es decir, el normal de este producto bancario, y determinante de la calificación de usurario.

Tanto es así que, a juicio del Tribunal, “no existe una justificación subjetiva, ni desde el punto de vista objetivo, por lo expuesto, que permita todavía considerar que el interés aplicado se mueve en márgenes de normalidad o tolerancia del mercado específico al que corresponde el especial y complejo -por el riesgo en su naturaleza- contrato de crédito pactado”.

En definitiva, la usura y la nulidad declarada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander son ahora confirmadas. Además, en virtud de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de esta alzada son impuestas a la entidad bancaria recurrente.


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