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sábado, 4 de diciembre de 2021

Condenan a las costas de un proceso de cláusula suelo pese al allanamiento

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La Audiencia Provincial de Málaga ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Cajasur Banco en un préstamo del año 2007 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia, y ello pese a allanarse el banco en el proceso.

Sigue el dictamen judicial que, la conducta extraprocesal de la entidad demandada condujo al demandante a la necesidad de presentar demanda de nulidad de cláusula suelo no habiendo cooperado la entidad bancaria para la solución extrajudicial pese al requerimiento previo realizado.

Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, reclamación que supone que el banco corra con las costas del proceso, tal y como nos dice esta resolución.




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Las quejas por las 'revolving' crecen un 210% y el BdE recurre a Indra y Deloitte

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 El pasado mes de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba la doctrina del Tribunal Supremo -ver sentenciapara anular los contratos con tarjetas 'revolving', un producto financiero que contempla en la mayoría de los casos unos intereses usurarios, una letra pequeña incomprensible para los clientes e, incluso, no presentan la información imprescindible. El auto del Tribunal europeo, del 25 de marzo, -ver resolución- dejaba claro que la directiva sobre contratos de créditos al consumo no se opone a la normativa española que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, "siempre que no contravenga las normas armonizadas sobre obligaciones de información". 

La resolución del Tribunal de Luxemburgo y las anteriores del Supremo suponían un refuerzo jurídico muy importante para los usuarios de estas tarjetas, que han empezado a ejercer de forma masiva su derecho de reclamación y han decidido acudir a los juzgados, teniendo en cuenta que algunos de ellos ya han marcado un plazo de prescripción para estos productos de cinco años. La nueva jurisprudencia ha triplicado el número de quejas según se señalaba recientemente del despacho Sanahuja Miranda.

Mientras, el Banco de España reconocía en su Memoria de Reclamaciones de 2020 el aumento de los requerimientos por las 'revolving', "una fuente habitual de quejas", que poco a poco esta restando protagonismo a las referidas a créditos 'hipotecarios' y sobre el que en 2020 ha habido "un pronunciamiento judicial relevante" y ya suponen una de cada cuatro quejas. En el citado informe destaca que las reclamaciones por tarjetas han aumentado especialmente en la subcategoría de operaciones fraudulentas -un 138,6%- y, aún con mayor fuerza, en la de 'revolving' -un 212%-.

Las reclamaciones telefónicas ante el BdE sumaron 40.600 en 2020, un 52% más que en 2019, lo que ha obligado a reforzar y agilizar los servicios

En este contexto, el Banco de España (BdE) ha decidido reforzar la gestión de las reclamaciones, agilizar las respuestas a los usuarios y lograr un mejor y mayor asesoramiento jurídico ante los litigios. El pasado 4 de marzo, unos días antes de que se conociese el auto del TJUE, el Banco de España hacia el anuncio previo de un contrato, valorado en 3,75 millones de euros, para atención telefónica y apoyo administrativo, y servicio de resolución de consultas escritas planteadas por los usuarios de servicios bancarios ante el BdE. Constata la entidad en el pliego técnico que las consultas telefónicas -40.600 en 2020- aumentaron un 52% con respecto a 2019. En cuanto las consultas escritas, 2020 fue el año con mayor número atendido en la historia del servicio: 6.261 -68,4% más que en 2019-.

Así, el pasado noviembre Indra BPO Servicios se hacía con la atención telefónica, un contrato que se propuso realizar por menos dinero que sus rivales -600.000 euros-. La multinacional española de servicios de consultoría dejó fuera a Accenture, AlcalánBC, Eulen, ibermática, Oesía Networks y a Unísono. Mientras, el contrato de resolución de consultas escritas, con un importe de adjudicación de 791.000 euros, fue para Oesía Networks, una multinacional tecnológica que desbancó en este caso a Indra y a AlcaláBC, Servicios y Procesos.



Por su parte, Deloitte, una auditora a la que el Banco de España ha hecho recaer varios importantes contratos en los últimos años, consiguió el pasado día 13 el servicio de gestión de reclamaciones sobre tarjetas, un contrato que se tramitó de forma urgente y sin publicidad. El valor estimado de la licitación supera el millón de euros y para conseguirlo tuvo que dejar fuera a otras dos 'big four': Ernst & Young y KPMG Asesores, que fueron invitadas a participar en la licitación. Se contempla un periodo de seis meses, aunque el contrato está abierto a dos prórrogas más. 

El aumento sostenido y relevante de las quejas por las tarjetas no puede ser atendido por la plantilla y hay riesgo de incumplir con los plazos de tramitación

"El objeto de la contratación es la prestación de un servicio de gestión de reclamaciones referidas a cualquier tipo de incidencia relacionada con tarjetas, suscritas entre los usuarios de servicios bancarios y las entidades supervisadas por el Banco de España", señala la entidad, que justifica la adjudicación en la insuficiencia de medios ante un incremento sostenido y relevante de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos. El efecto inmediato de este desajuste, que no puede afrontar el actual número de trabajadores, es el riesgo de incumplimiento de los plazos de tramitación recogidos en las normas de procedimiento mencionadas anteriormente, destaca el supervisor bancario.

Estima que las reclamaciones relacionadas con las tarjetas podrían alcanzar las 14.000 -10.000 mínimo- en 2022 y 2023 frente a las apenas 2.600 de 2019 y que es esta la tipología, fundamentalmente por las 'revolving' la que ha experimentado un mayor crecimiento, pasando de las 333 recibidas en enero de 2020 a las 868 recibidas en marzo de 2021, un aumento del 160,7%. "Actualmente, el Banco de España, y especialmente el Departamento de Conducta de Entidades (DCE), no dispone de la plantilla suficiente para gestionar adecuadamente el volumen de reclamaciones, por lo que se requiere de una empresa externa para ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos mediante la tramitación y resolución de las reclamaciones en los plazos legales señalados anteriormente", puntualiza. 

En noviembre de 2020, el Banco de España adjudicaba a Deloitte el contrato de servicio informático especializado para el apoyo a la gestión de riesgos de seguridad de la información de la autoridad bancaria, valorado en 1,5 millones. Hasta 21 firmas lograron pasar a la fase previa a la adjudicación, entres las que se encontraba Eulen Seguridad, Informática del Corte Inglés, KPMG, PricewaterhouseCoopers, Accenture y Telefónica. Un año antes, la rama legal de la auditora del 'big four' se hacía con otra destacable licitación, en este caso valorada en 5 millones de euros, para asumir el servicio de apoyo a la gestión de reclamaciones referidas a cualquier tipo de incidencia relacionada con préstamos o créditos hipotecarios. Otras dos 'big four' -E&Y y KPMG- también acudieron al proceso, además del Zunzunegui Segurities Lawyers, un despacho especializado en regulación financiera, derecho procesal y 'fintech'.


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viernes, 3 de diciembre de 2021

Confirmado el carácter usurario de los intereses aplicados en la revolving “Global Bonus” del Santander

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Desestimando el recurso planteado por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que calificaba de usurarios y nulos los intereses ordinarios pactados en el contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en el 2010 entre una consumidora y el Banco Santander.

El hecho que definitivamente convence a la Sala para tomar tal decisión es que, durante la vigencia del contrato, se aplicaba un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo, lo que provocaba que la TAE se situase posiblemente en la magnitud cifrada por la consumidora del 26,82%.

Repaso del caso

La representación procesal de la consumidora presentó la correspondiente demanda contra el Banco Santander, por la que ejercitaba, con carácter principal, en relación con el contrato suscrito en julio 2010 de tarjeta de crédito “Visa Global Bonus” bajo la modalidad revolving, la declaración como usurarios de los intereses ordinarios allí pactados. Además, subsidiariamente, solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio fundada en su abusividad.

Según se desprende de las condiciones generales del contrato de tarjeta revolving suscrito, allí se estableció un límite de crédito de 1.000 euros y unos intereses en la modalidad de pago aplazado de 22,41% TAE.

Pese a que la entidad bancaria formuló contestación interesando la desestimación íntegra de la demanda, en noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander estimó íntegramente la demanda, declarando el carácter usurario de los intereses ordinarios allí pactados y, por tanto, su nulidad, con los efectos restitutorios previstos en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Disconforme con lo anterior, la entidad demandada recurrió en apelación, denunciando el error en la valoración de la prueba y en las consecuencias jurídicas alcanzadas por el Juez de instancia.



La Audiencia le vuelve a dar la razón a la consumidora

Ahora, la AP de Cantabria, mediante su reciente sentencia de 15 de noviembre de 2021, desestima el recurso formulado.

En particular, después de aludir a la legislación y a la jurisprudencia aplicable, la Sala le da la razón a la entidad recurrente en cuanto que la base de comparación es el índice del mercado específico relativo al producto.

Durante toda la vigencia del contrato, sin que la demandada haya acreditado que exista otra realidad, se ha aplicado un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo. Lo anterior hace que la TAE se sitúe “por encima y en el ámbito de la magnitud cifrada por la parte actora (26,82%)”, alerta la Sala.

“No existe ninguna duda y este es el hecho que definitivamente convence al Tribunal”, añade el reciente fallo.

En palabras de la AP de Cantabria, “la única prueba de aplicación cierta durante la vigencia del contrato viene determinado por la prueba aportada por la parte actora (…), no negada ni combatida por otra del mismo orden o naturaleza que provenga de la demandada, en la que se hace constar que se aplica ya entre el año 2017 y 2019 un TIN del 24%, sin que quede determinado el TAE, aunque bien pudiera ascender –como indica la experiencia y práctica en supuestos similares– en el importe señalado en la demanda del 26,82% TAE”.

Por consiguiente, la Sala considera que dicho interés es “notalmente superior al normal del dinero” del mercado específico, es decir, el normal de este producto bancario, y determinante de la calificación de usurario.

Tanto es así que, a juicio del Tribunal, “no existe una justificación subjetiva, ni desde el punto de vista objetivo, por lo expuesto, que permita todavía considerar que el interés aplicado se mueve en márgenes de normalidad o tolerancia del mercado específico al que corresponde el especial y complejo -por el riesgo en su naturaleza- contrato de crédito pactado”.

En definitiva, la usura y la nulidad declarada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander son ahora confirmadas. Además, en virtud de lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de esta alzada son impuestas a la entidad bancaria recurrente.


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martes, 23 de noviembre de 2021

Caja Rural del Sur abonará 83.000€ a unos clientes tras aplicar el sistema de amortización con progresión geométrica en su hipoteca

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 Un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha declarado la nulidad de la cláusula suelo, la cláusula de gastos y la cláusula de interés de demora contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los consumidores (demandantes) y la Caja Rural del Sur (demandada) en octubre de 2006.

Lo peculiar del litigo es la cantidad a devolver a los clientes, alrededor de 83.000 euros, como consecuencia de la aplicación del inhabitual sistema de amortización con progresión geométrica.

cláusula suelo caja rural del sur


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domingo, 21 de noviembre de 2021

Condenado Wizink a devolver a un vecino de Huelva 12.570 euros por usura y falta de transparencia

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Muchas financieras han concedido créditos revolving y créditos rápidos en Andalucía con excesiva facilidad en los últimos años. Como resultado, los afectados quedaban desprotegidos ante la desinformación proporcionada y los elevados intereses pactados. Sin embargo, después de que en marzo de 2020 el Tribunal Supremo declarase la nulidad de aquellos contratos en los que existiese usura, siendo apoyado un año después por el Tribunal de Justicia Europea, el número de litigios ha crecido considerablemente en favor de los afectados.

En 2005 este vecino de Huelva contrató con Wizink una tarjeta de crédito denominada “Citibank Visa Classic”. Tras 16 años tratando de forma insatisfactoria liquidar la deuda contraída, que no paraba de crecer, decidió reclamar.


La defensa explicó en el juicio que el 26,82% TAE que venía aplicándose en el contrato de la tarjeta era usurario al superar notoriamente el TAE fijado para las operaciones de crédito al consumo. 




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viernes, 12 de noviembre de 2021

Gastos hipotecarios: así están recuperando los afectados 1.000 euros de media

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que si a una persona le han cobrado unas cláusulas denominadas abusivas en su hipoteca tiene derecho a recibir un reembolso completoa diferencia de lo dictado en los juzgados españoles. Ante esta resolución judicial ¿Qué postura han tomado los bancos?  "A corto plazo no creemos que cambien las condiciones de las hipotecas. Este año está siendo especial por toda la crisis del Covid-19. Además, tenemos un euríbor que otra vez en está en caída por lo que no creemos que las entidades tomen medidas drásticas a corto plazo. Habrá que esperar al 2021 a ver cómo evoluciona el sector", asegura Simone Colombelli, director de hipotecas de iAhorro.


No obstante, como la sentencia va a provocar que pierdan ingresos, sí que van a intentar compensar dicha pérdida. Colombelli advierte que, aunque no se creen comisiones nuevas, puede que en algunas "suba el porcentaje". Esto significa que si una entidad tiene una comisión de apertura de un 0,6%, por ejemplo, puede subirlo a un 0,8% como forma de compensar las consecuencias de esta sentencia.


Lo primero que debemos tener en cuenta es que, a causa de la pandemia del coronavirus, los bancos estuvieron paralizados varias semanas, por lo tanto, como aún se están recuperando, no reaccionan como antes a este tipo de decisiones.


La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) anima a reclamar la devolución de los gastos de formalización de hipotecas indebidamente cobrados por las entidades bancarias. Más ahora, tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen que, una vez la cláusula es declarada abusiva, corresponde la devolución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales.


Lamentablemente, si tras reclamar a la entidad, ésta no accede a la devolución, la única vía efectiva sigue siendo la judicial. Pero merece la pena iniciarla: el 100% de las reclamaciones gestionadas por OCU ha tenido éxito, consiguiendo recuperar una media de 1.000 euros por hipoteca, entre devolución de gastos e intereses. De hecho, la organización ya ha ayudado a sus socios a recuperar alrededor de medio millón de euros. Es más, en el caso que detecte otras cláusulas abusivas en el contrato, como IRPH o la cláusula suelo, también las reclama en el mismo procedimiento judicial.


OCU recomienda revisar las condiciones de su hipoteca a todos aquellos que la firmaran antes del 16 de junio de 2019. En este fecha entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que establece que el consumidor solo deberá hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble, así como pagar por las copias de la escritura que se soliciten posteriormente.


Casos contra Caixabank y BBVA, el origen de esta sentencia

Casos contra Caixabank y BBVA, el origen de esta sentenciaLa decisión del TJUE tiene origen en dos cuestiones judiciales. La primera es un procedimiento contra CaixaBank planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº17 de Palma de Mallorca y la segunda procede del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Ceuta en relación con un caso con BBVA.

El tribunal europeo ha considerado que es ilegal que un juez nacional niegue a una persona que pueda recibir el dinero de unas cláusulas cuando estas han sido declaradas como abusivas.

Para recuperar vuestro dinero podéis contactar con nosotros en el correo demandas@clausulasuelo.info 

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martes, 2 de noviembre de 2021

Nueva victoria de nuestros abogados recuperando el dinero de una tarjeta de crédito del Banco de Sabadell

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De nuevo tenemos grandes noticias para nuestros usuarios de la web clausulasuelo.info y de abusobancario.com ya que nuestros abogados colaboradores han conseguido otra victoria en la reclamación contra Banco Sabadell para recuperar los intereses de la tarjeta.

Esta nueva sentencia se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Benidorm y permite recuperar los intereses pagados por una tarjeta VISA classic de Banco de Sabadell suscrita en abril del año 2017.

reclama tarjeta crédito Banco Sabadell


La demanda que se interpuso por parte de nuestros abogados colaboradores solicitaba la anulación de la tarjeta de crédito revolving del Banco de Sabadell y la devolución de todos los intereses pagados de más. Una vez recibida la demanda el banco se allanó a lo solicitado por lo que se recuperó todo el dinero pagado de más y se condenó al banco de Sabadell al pago de las costas de todo el proceso.

Si eres uno de los afectados por la tarjeta de crédito de Banco de Sabadell (o por cualquier otra tarjeta revolving como Wizink, Cetelem, Cofidis, Carrefour, Vivus, BBVA, MediaMarkt, Santander, Bankinter, Caixabank...) no dudes en enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o a administrador@abusobancario.com y te ayudaremos en todo el proceso de manera gratuita.

A continuación detallamos la sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado promoviendo demanda de juicio ordinario contra Banco Sabadell, S.A. en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, solicitaba al Juzgado que admitiese la misma, y previos los trámites legales se dicte en su día Sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito concertado con la demandada, condenándola a la restitución de todos los efectos dimanante del contrato, con devolución con intereses legales y procesales, y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma al objeto de allanarse totalmente a la demanda, solicitando el dictado de sentencia por la que se estime la pretensión principal de solicitud de nulidad del contrato de tarjeta crédito VISSA CLASSIC BSAB número , y en relación con la tarjeta número, suscrito entre el DEMANDANTE y BANCO SABADELL en fecha 5 de abril de 2017 (Contrato que se ha aportado de contrario como Documento Número 4), declarando la nulidad del mismo por tener carácter usurario de conformidad con el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (“LRU”) y se condene a BANCO SABADELL a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado; y a la DEMANDANTE a entregar la suma recibida, todo ello de conformidad con el art. 3 de la LRU; solicitando no le fuesen impuestas las costas, por las dudas de derecho existentes.

TERCERO.- Por la parte actora, evacuando el traslado que le fue concedido, no se ha opuesto al allanamiento en los términos interesados por la demandada, pero solicita y argumenta la procedencia de la imposición de costas a la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El allanamiento se configura como una forma de terminación del procedimiento contemplada en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que supone el reconocimiento por parte del demandado del derecho que asiste al actor en su reclamación, y que, por ello, determina dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, siempre que dicho allanamiento no sea efectuado en fraude de ley, suponga una renuncia contra el interés general o se realice en perjuicio de tercero.

En el presente caso en el allanamiento expreso no concurre ningún obstáculo legal a su acogimiento, por lo que, no suponiendo renuncia contraria al interés u orden público ni en perjuicio de terceros, se está en el caso de estimar la pretensión del actor y decidir de acuerdo con lo reconocido por la demandada, ajustando la condena a los más concretos términos que propone esta última a los que no se opone la actora.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el artículo 395 LEC que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

En el presente caso, concurre la mala fe de la demandada que, pese a los requerimientos extrajudiciales, acreditados con los documentos números 2 y 3 ha forzado a la actora a la interposición de la demanda de autos siendo que, además, en su allanamiento ni siquiera efectúa los cálculos para determinar las respectivas restituciones, ni procede a consignación de cantidad alguna.

Por otro lado, las dudas de derecho que alega no son absolutas, pues si bien es cierto que la cuestión quedó zanjada definitivamente por la STS del Pleno de la Sala Primera de 4 de marzo de 2020, existía un claro precedente en la STS 25 de noviembre de 2011 que venía aplicándose con total generalidad.

En fin, resultaría de aplicación analógica la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la restitución del consumidor frente a cláusulas abusivas –cuánto menos frente a contratos leoninos-no es plena si no se le resarce de las costas que se le han causado al obligarle a acudir a un procedimiento judicial (SSTS a 472/2020 de 17 de septiembre y 510/2020, de 6 de octubre, aplicando la doctrina de STJUE de 20 de julio de 2020).

Todo ello hace que deba acogerse el allanamiento, pero que el mismo no implique la liberación de la demandada del pago de las costas causadas a la actora.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación al caso,

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora nombre y representación de contra BANCO SABADELL, S.A.

1.- DECLARO LA NULIDAD POR USURA del contrato de tarjeta crédito VISSA CLASSIC BSAB número , y en relación con la tarjeta número suscrito entre las partes en fecha 5 de abril de 2017.

2.- CONDENO a BANCO SABADELL, S.A. a devolver los intereses que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excedan del capital prestado, con intereses legales desde sus respectivos cobros y hasta su devolución, debiendo la DEMANDANTE a entregar sólo la suma recibida.

3. CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.

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lunes, 1 de noviembre de 2021

Anulada una cláusula suelo del Banco Sabadell a pesar de que la hipoteca estaba cancelada

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La extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas


Como ya lo estipulase el Tribunal Supremo en su sentencia de Pleno de 12 de diciembre de 2019, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado en una reciente resolución que, el hecho de que la hipoteca esté cancelada, no es impedimento alguno para que el consumidor afectado pueda instar la nulidad de cualquier cláusula del contrato.

La sentencia, de fecha 7 de octubre de 2021, declara la nulidad de una cláusula suelo de una hipoteca del Banco Sabadell que fue cancelada en septiembre de 2015.


Antecedentes

En junio de 2007, las partes suscribieron una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En septiembre de 2015, las mismas suscribieron una escritura de compraventa con cancelación de hipoteca del Banco Sabadell.

Ahora, la actora-consumidora pretende la declaración de nulidad de la cláusula suelo y reclama la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de su aplicación.

Por su parte, la entidad bancaria demandada se opuso alegando, entre otros motivos, la inexistencia de objeto por la cancelación de la hipoteca.




Cancelación del préstamo

El Juzgado de Primera Instancia n.º 101 Bis de Madrid recuerda que nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la cancelación del préstamo a efectos de poder prosperar la acción de nulidad y reclamación.

En la STS 662/2019, de 12 de diciembre, el Alto Tribunal indicó que no existía fundamento legal para afirmar que la consumación o extinción de un contrato impedía el ejercicio de la acción de nulidad. “Si la acción ejercitada hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido; pero como la finalidad de la demanda fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado en la aplicación de la cláusula suelo, la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo”, valora la Sala Primera del TS.

De hecho, que el art. 1301 del Código Civil marque la consumación del contrato como dies a quo para el ejercicio de la acción de anulación por error o dolo, evidencia, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de Madrid, que “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas”.


Falta de transparencia

Resuelto lo anterior, entrado ahora sí en el examen de la cláusula suelo objeto de litigio, el Juzgador adelanta que, de la prueba documental aportada, resulta que el Banco Sabadell no ha probado que la cláusula de limitación del tipo de interés fuese expresamente pactada con la demandante (más allá de poder recogerlo como redacción generalizada) a efectos de ser incluida en el clausulado, así como el tipo o porcentaje que se reflejaría a estos fines.

“Nada impide que se hayan negociado ciertos extremos (cantidad a prestar, interés fijo o variable, plazo de amortización …) sin que ello signifique que se hayan negociado todos ellos”, recoge el reciente fallo.

Respecto a la información precontractual, es decir, aquella que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar, el Juzgado de Madrid advierte que, en el caso de autos, en ninguna de las fases contractuales que llevaron a la realización del referido contrato de préstamo hipotecario, “la entidad bancaria suministró ese plus de información, con el tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a los clientes adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”.

“No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de las cláusulas del contrato ofertado”, agrega el Juzgador.

Así las cosas, el Juzgado estima la demanda interpuesta y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del préstamo litigioso, teniéndola por no puesta. Además, condena al Sabadell a mantener la vigencia del repetido contrato sin dicha cláusula nula y a proceder a un recálculo del cuadro de amortización del préstamo sin la cláusula suelo, así como a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula.


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