Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.

martes, 31 de enero de 2017

El congreso convalida hoy el decreto que regula el mecanismo extrajudicial sobre cláusulas suelo

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El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá hoy el real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, que regula el mecanismo extrajudicial para que las entidades devuelvan las cantidades indebidamente cobradas a los hipotecados.
El decreto saldrá adelante gracias al pacto alcanzado por el Gobierno con el PSOE y Ciudadanos, entre otras formaciones de la Cámara Baja.
Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma "sencilla, rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.
El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y el banco tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones aunque no está obligado a devolver las cantidades si considera que la cláusula es nula.
No obstante, la vía judicial siempre estará abierta, si bien el Ejecutivo quiere tratar de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
En virtud de este mecanismo, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Así, una opción sería una reducción de las cuotas hipotecarias futuras que compensen lo cobrado de más al cliente.
En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
TRES MESES
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
Una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.
El real decreto del Gobierno establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
En el caso de las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que "la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe". Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.

¿Cómo actuar para solicitar la devolución?
Desde clausulasuelo.info recomendamos que nos enviéis un email a clausulasuelo.info@gmail.com para informaros ya que los bancos intentaran ganar tiempo con el decreto y muchos de ellos no tienen la intención de devolver el dinero (como ya ha anunciado por ejemplo el Banco Sabadell, Popular, Liberbank...) y otros intentarán devolver menos dinero del que corresponde (BBVA...) y una vez se acepta la oferta se pierde cualquier derecho a recuperar el dinero completo.
Aquí tenéis una respuesta de lo que están respondiendo ya los bancos:



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jueves, 29 de diciembre de 2016

EL TJUE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por cláusulas suelo

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El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.
La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa. Si tienes o has tenido cláusula suelo, envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.
La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.
5.000 millones de impacto a la banca
El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.
En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.
La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).
Mazazo al sector financiero
Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.
De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.
Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.
Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.
La concreción del fallo
El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.
Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.
En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.
CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.
El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.
Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.
Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.
Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.
Tres millones de beneficiarios
En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo.
Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.
Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

¿Cómo anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

Para ello el primer paso es estudiar el caso, para ello sólo debes enviar un email a demandas@clausulasuelo.info o a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo de manera totalmente gratuita. De hecho el mismo día 21 de diciembre (en el que se publicó la sentencia) nuestros abogados ya consiguieron la primera sentencia que recogía el fallo del TJUE. Aquí podéis verlo:
http://www.clausulasuelo.info/2016/12/sentencia-retroactividad-tjue-clausula-suelo.html
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miércoles, 28 de diciembre de 2016

Primera sentencia en España que aplica la retroactividad total de la cláusula suelo según la sentencia del TJUE

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Ya tenemos la primera Sentencia en España que condena al banco a la devolución de cantidades desde el inicio de hipoteca, según interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de21 de diciembre de 2016. La ha conseguido uno de nuestros bufetes recomendados, y es una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona (232/2016).

Como ya hemos comentado, el pasado 21 de diciembre Europa falló en contra de que los Juzgados Españoles pudieran limitar las indemnizaciones para los afectados por las cláusulas suelo y que, hasta esa fecha, el Tribunal Supremo Español recortaba a mayo de 2013. Así, declaraba contrario al derecho de la Unión Europea que los bancos con cláusulas suelo no informadas  sus clientes pudieran verse beneficiados con limitaciones la hora de devolver lo cobrado de más a sus clientes.

Ese mismo día, -suponemos que por ganas de la propia Juez visto lo injusto de la situación anterior-, se dictaba esta Sentencia imponiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y condenaba al banco declarando la nulidad de la cláusula suelo, condenándole a recalcular el cuadro de amortización sin el suelo desde la primera aplicación del suelo en diciembre de 2009, también a devolver 13.704€ al cliente, a  pagar los intereses legales desde cada uno de los cobros abusivo y, finalmente, a pagar los gastos del juicio que hubiere tenido el afectado.


En definitiva, que uno de vosotros ya ha recuperado TODO como si el suelo no hubiese existido  incluso los intereses legales y las costas. Felicitarlo desde aquí y animaros a seguir reclamando a través de nuestros abogados colaboradores. Para ello sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.

Aquí podéis ver el fallo de dicha sentencia conseguida contra BBVA (antes Cataluña Banc):




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martes, 20 de diciembre de 2016

Récord de sentencias anulando la cláusula suelo con devolución de cantidades

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Este mes de noviembre, nuestros abogados recomendados de Barcelona, han conseguido el record de 27 Sentencias contra los bancos, anulado vuestras cláusulas suelo de hipoteca y recuperando las cantidades pagadas de más. Además, de más de 40 acuerdos extrajudiciales contra aquellas entidades que han preferido  daros la razón antes que afrontar un juicio y perder en Sentencia.

Un total superior a 258.000€ en devoluciones a los afectados en un solo mes es el resultado de éste triunfo de todos, con un ahorro medio de 200€ al mes para cada uno de los demandantes, y cuyos costes de juicio se han recuperado en el 90% de los casos.

Muy buenas noticias que todavía pueden mejorar con la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anunciada para mañana mismo, y con la que solo puede que aumentar el dinero que podéis recuperar los afectados por los suelos de hipoteca, y que hasta ahora está limitado a indemnizaciones desde mayo de 2013.

Las cláusulas suelo de Banco Popular, Liberbank, Caja España (CEISS), Caixabank (La Caixa), Catalunya Banc (BBVA), Banco Castilla La Mancha, Ibercaja, Targobank, Banca Cívica, , Banc de Sabadell,  van cayendo de forma incesante con vuestras reclamaciones. Incluso aquellas entidades que ya no aplican la cláusula suelo, pero que se olvidan de devolver al cliente lo que pagó de más, están siendo barridas ante los Juzgados y Tribunales.

Pero la lucha contra el abuso y falta de información con la que se introdujeron suelos en las hipotecas de miles de consumidores, todavía está lejos de terminar. La mayoría de entidades que de forma desleal faltaron a su responsabilidad con los clientes, siguen prefiriendo posponer la retirada definitiva o posponer la devolución del dinero pagado de más, amparados en un sistema judicial que obliga al cliente a tener que acudir a los Juzgados.

No os desaniméis! Es momento de seguir reclamando por las miles de cláusulas que todavía siguen activas, y por aquellas cantidades pendientes de devolver. El enorme volumen de demandas en nuestro país, y las miles de sentencias existentes en todas las instancias que anulan las cláusulas suelo, han agilizado mucho los procedimientos, y ahora los bufetes más especializados también están facilitando el trámite a los afectados.

Desde aquí, felicitar a los afectados que ya lo han conseguido y deciros que seguimos a vuestra disposición para informaros y recomendaros los mejores especialistas según la zona en la que estéis. 

Estaremos encantados de seguir ayudando hasta que todos hayáis eliminado los suelos y recuperado los intereses. Para ello sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos con todo!


Os dejamos el link a la carpeta con las 27 sentencias de nuestros abogados de Barcelona:
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miércoles, 14 de diciembre de 2016

El día 21 de diciembre, fecha clave para los afectados por cláusulas suelo

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El próximo miércoles, 21 de diciembre, será un día clave para la gente que aún tenga cláusula suelo o no haya recuperado lo pagado de más ya que se hará pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia resolverá si en caso de nulidad de la cláusula suelo debe devolverse lo pagado de más desde 2013 o debe devolverse todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca.

Es importante destacar que la sentencia en sí no obligará a los bancos a devolver lo pagado ni anulará automáticamente las cláusulas suelo pero sí fijará de una vez por todas los criterios para recuperar lo pagado de manera que con un simple procedimiento judicial se podrá recuperar lo pagado siguiendo el criterio marcado por dicho tribunal. Nuestros abogados colaboradores ya están preparados por lo que los que estéis intereados en recuperar vuestro dinero y anular la cláusula suelo (si aún la tenéis) sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informarán de todo para iniciar el proceso lo antes posible y tener vuestro dinero cuanto antes pues se prevé que dada la cantidad de afectados una avalancha de demandas a partir del día 21.



sentencia TJUE cláusula suelo




¿Cuánto dinero podré recuperar?

Dependiendo de la sentencia del día 21 las cantidades a recuperar variarán pero en cualquiera de los dos casos serán importantes cantidades las que se podrán recuperar. Aquí tenéis una tabla orientativa de dichas cantidades que en algunos casos pueden superar incluso los 25.000 euros para hipotecas altas en bancos como el Banco Popular, Pastor, Sabadell, Unicaja, Caja Duero, Caja España, BMN o Liberbank con diferenciales bajos y que siguen aplicando la cláusula suelo.


importe recuperar cláusula suelo, TJUE


Para cualquier duda que tengáis no dudéis en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info o a clausulasuelo.info@gmail.com


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jueves, 24 de noviembre de 2016

Nuevas sentencias anulando dos cláusulas suelo de La Caixa en Jaén y Ceuta y recuperando lo pagado de más

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Nos es grato comunicaros buenas noticias de nuevo sobre las cláusulas suelo. Nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Andalucía nos han informado de dos nuevas sentencias favorables ganadas a La Caixa.

La primera de las sentencias se consiguió en el juzgado de Primera Instancia nº4 y de lo Mercantil anulando la cláusula suelo, recuperando lo pagado de más desde mayo de 2013 y ganado también las costas del proceso. A continuación os mostramos el fallo de dicha sentencia:


F A L L O

Que estimando la demanda presentada en representación de ---------------------------, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.),  

.-  Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula límite del tipo de interés, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de --------------- 2007 donde se dice que a efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a Ley, será por tanto ilimitada, a excepción de la primera disposición del crédito, cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables será del NUEVE CON TREINTA POR CIENTO y del TRES POR CIENTO, respectivamente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.  

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, de conformidad con lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario sin la aplicación de la cláusula de limitación ahora declarada nula, y serán las devengadas, y abonadas de más desde la cuota de mayo de 2013, a la que habrán de añadirse las que en ejecución de sentencia, se determinen y se hayan devengado desde entonces, y hasta la efectiva eliminación de la cláusula por la demandada, y tales cantidades se verán incrementadas en los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), al recálculo del préstamo hipotecario, tanto en cuanto a capital amortizado como intereses, como si no hubiera sido objeto de aplicación la cláusula declarada nula a partir de la presente resolución.

.- Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.





La segunda de las sentencias comentadas fue conseguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Ceuta. Al igual que en la sentencia anterior nuestro abogado colaborador Juan ha conseguido anular la cláusula suelo, recuperar lo pagado de más desde 2013 y que el banco sea condenado a pagar las costas del proceso.

Información importante para afectados por la cláusula suelo de La Caixa

Si tienes la hipoteca en La Caixa y tenías cláusula suelo no dudes contactar con nosotros al email demandas@clausulasuelo.info y te informaremos como recuperar lo pagado de más de manera sencilla. Estamos consiguéndolo en el 100% de los casos.



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jueves, 10 de noviembre de 2016

Cuatro nuevas sentencias anulando cláusulas suelo de Caja España Duero en Valencia

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Nos llegan nuevamente buenas noticias para nuestros usuarios pues nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Valencia de anulación de cláusula suelo y recuperación de cantidades, nos acaba de informar de cuatro nueva sentencias contra Caja España Duero de estas últimas semanas y meses. Envíanos ya un correo a demandas@clausulasuelo.info y eliminaremos la tuya y recuperaremos lo pagado de más!

En concreto las sentencias son del Mercantil nº1 de Valencia: 209/2106, del Mercantil nº2 94/2016, y la 1102/2015 y la 183/2016 y anulan cláusulas suelo del 2,5%, del 2,75%, del 2,95% y del 3%.  En todas se recuperan las cantidades desde 2013 así como las costas del proceso judicial. Con ello seguimos anulando cada día cláusulas suelo de Caja España Duero y recuperando miles de euros en cada caso. Ya hemos eliminado más de cien de este banco (el 100% de los casos demandados) y esperamos poder ayudar a todo el mundo a libarse de esta cláusula y recuperar su dinero!

Aquí tenéis los fallos de las sentencias:


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 209/2016

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil en la representación que ostenta de sus mandantes D. OSCAR  y Dña. INMACULADA contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad dela leyenda inserta en la clÁusula tercera bis ordinal 1 segundo parrafo in fine que enuncia que“… sin que, en ningun caso, el tipo de interes nominal anual resultante pueda ser inferior al 2,00 por ciento”.

2.- En su virtud, se condena a la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución

3.- Se condena a la entidad demandada al reembolso de las cantidades eventualmente cobradas en exceso en el periodo de junio de 2013 y sucesivos vencimientos, en los teminos que se enuncian al penultimo parrafo del fundamento juridico septimo de esta sentencia.

4.- Con imposiciÓn de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dÍas, con observancia del deposito y la tasa correspondientes. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 94/2016

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de ISABEL  Y GERMAN , contra BANCO POPULAR, y consecuencia:

1.- Se declara la nulidad de: A) CLAUSULA SUELO CONTENIDA EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA BIS (Al folio 18), que establecida con la siguiente redacción: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada valoración podrá ser superior al 12,50% ni Inferior al 2,95. "

2.- Se condene a la entidad BANCO DE CAJA ESPANA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A, a eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

3.- Se declare la vigencia del resto de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario sin la aplicación de los límites de suelo, y de techo.

4.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de cantidades cobradas por la cláusula suelo desde el 4/06/2013 hasta la retirada de la cláusula, que se fijará en ejecución de sentencia deduciéndose las cantidades cobradas de indebidamente por la diferencia de tipo de interés del Euribor más el diferencial y la cláusula suelo, cuya liquidación se efectuará en la forma prevista en el préstamo para la amortización anticipada del mismo.

5.- Se condenen a la entidad demandada, a recalcular y rehacer el nuevo cuadro de amortización que resultara de aplicar el tipo de interés pactado sin la cláusula suelo desde Junio de 2013; y se minore de la cuantía pendiente de amortizar; la cuantía que debiera haberse amortizado en el caso de la inexistencia del tipo mínimo.
6- Y todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 1102/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil, en nombre y representación de Dª. EVA MARIA , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 29/04/09 ante el Notario, D. Emilio Orts Calabuig (protocolo nº 1426), la cláusula suelo contenida en la estipulación Tercera Bis (tanto en el folio 14 como en el 18), del 3,00%; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la clausula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la clausula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la clausula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 183
/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil , en nombre y representación de D. JOAQUIN , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Altarriba, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del contrato de subrogación de préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 25/08/09 ante el Notario, D. Joaquin  (protocolo nº 1492), la cláusula suelo contenida en la estipulación Segunda (folio 27) con el siguiente tenor “… sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO”, así como en el folio 31, “la bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO, (…) En el supuesto de que no se aplique la bonificación por no cumplirse los criterios establecidos para ello, el tipo de interés mínimo aplicable en la correspondiente revisión será el TRES POR CIENTO”; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la cláusula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la cláusula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


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