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miércoles, 19 de noviembre de 2014

El Congreso rechaza anular las cláusulas suelo de las hipotecas

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3,5 millones de familias españolas tienen una cláusula suelo en su hipoteca. Y de momento con ella van a seguir hasta el día final en que su piso sea realmente suyo y no del banco. Este martes, el Pleno del Congreso, es decir, los votos del PP, rechazó anular todas esas cláusulas, que impiden reducir la cuota aunque bajen los tipos de interés.

El PP rechazó admitir a trámite una proposición de ley del PSOE para eliminar todas las cláusulas suelo y devolver a los ciudadanos las cantidades abonadas de más en sus hipotecas. Dicen los populares que esa medida incrementaría el coste del crédito hipotecario para vivienda y que lo importante no es que existan o no este tipo de condiciones contractuales sino que los ciudadanos estén informados "adecuadamente". ¿Por qué quieren imponer y no dejar a los ciudadanos que, informados, tomen la mejor decisión?

El Congreso no anula las cláusulas suelo

Así lo explicó en el Pleno del Congreso el portavoz parlamentario popular de Vivienda, Teodoro García Egea, para quien tras el "envoltorio con tintes demagógicos" de la iniciativa socialista se esconde el incremento del coste de los créditos. "

¿Por qué quieren imponer y no dejar a los ciudadanos que, informados, tomen la mejor decisión? Hay que proteger al 2% de ciudadanos que no puede pagar su hipoteca, pero nuestra obligación también es que el 98% que paga religiosamente no vea alteradas las condiciones", señaló.

Además, García Egea ha recordado que la propia sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declara nulas las cláusulas suelo de las que no se haya informado adecuadamente al consumidor establece que será necesario un pronunciamiento judicial para cada caso, no pudiendo derogarse con carácter general.

Finalmente, ha recordado que el mayor número de hipotecas que están desembocando en desahucios actualmente se firmaron en la pasada legislatura. "Dicen que estas cláusulas son un timo, pero si la gente no puede pagar la hipoteca no es por las cláusulas suelo, sino porque el Gobierno socialista miraba hacia otro lado cuando se firmaban estos contratos. ¿Permitía el PSOE que las entidades estafara a la gente en este país?", se preguntó por último. El Gobierno sigue en su inacción habitual a la hora de defender a las familias

Por su parte, la portavoz socialista de Vivienda, Leire Iglesias, defendió la necesidad de acabar con los "abusos" de las entidades bancarias, que en las últimas semanas y ante los fallos judiciales en contra por las cláusulas suelo están optando por negociar con sus clientes y aprovechando para aplicar "nuevas prácticas abusivas". "

Esto ha sido un timo, un engaño más. Y una vez más, lamentablemente, mientras todos reaccionamos, el Gobierno sigue en su inacción habitual a la hora de defender a las familias", lamentó la diputada extremeña, criticando que tras la sentencia del TS "ni siquiera" se obligara a todas las entidades a anular las cláusulas suelo, obligando así a los afectados a acudir a los tribunales para defender sus derechos.

Por eso, ha planteado la necesidad de "regular los límites" a las cláusulas suelo para "no permitir que se vuelvan a producir estas prácticas abusivas en los contratos hipotecarios", dar seis meses para que los bancos revisen de oficio todos los contratos vigentes y eliminen las cláusulas suelo que aún existen, y declarar la "nulidad radical de los abusos financieros" y devolver "todo lo cobrado debidamente".

Afortunadamente los juzgados sí las anulan

Por suerte para los afectados, los juzgados están de nuestra parte y sí anulan las cláusulas suelo.
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martes, 18 de noviembre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de Castellón anula dos cláusulas suelo de Banco Popular y obliga a la devolución de lo pagado de más

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Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón declara nulas las cláusulas suelo de dos contratos de préstamo hipotecario y condena al Banco Popular Español a devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Mediterráneo, el tribunal estima la demanda interpuesta por A.D.C.; M.C.S. y MªD.D.C., representados por el letrado José Vicente Lapaz, contra el Banco Popular Español y declara nulas 9 cláusulas de tres contratos correspondientes a préstamos hipotecarios de 28 de febrero del 2006 y 25 de noviembre del 2011.

Una de las cláusulas establecía que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en un contrato de préstamo hipotecario de 28 de febrero del 2006 sería del 3,75%. En el caso del fechado el 25 de noviembre del 2011, recogía que el interés nominal anual no podía bajar del 4,25%.

Ambas han sido declaradas nulas por el tribunal, según la sentencia, contra la que aún cabe recurso. Aunque no es la primera sentencia de estas características en Castellón que condena al banco a devolver con carácter retroactivo las cantidades abonadas de más sí es un fenómeno nuevo y aún existen discrepancias entre los jueces en este sentido.

Asimismo, el tribunal declara nulos varias cláusulas, relativas a intereses de demora. En concreto, la del préstamo suscrito en 2006 establecía que, en caso de que la parte prestataria se retrasara en el pago de las sumas, el interés de demora se fijaba añadiendo 25,25 puntos al interés ordinario, siendo el interés máximo de demora del 12,125% anual.

En la del contrato del 2011, se establecía que el interés de demora se calcularía añadiendo cuatro puntos al interés ordinario que resultase de aplicación en cada momento y un tipo máximo que llegaría al 13,625% anual.

También declara nula la cláusula mora del contrato de modificación del préstamo hipotecario de 25 de noviembre del 2011 que fijaba un interés de demora calculado añadiendo cuatro puntos al interés ordinario de aplicación en casa momento siendo el tipo máximo del 12,125%

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jueves, 13 de noviembre de 2014

Unicaja, condenada a devolver más de 14.000 euros a una cliente de Melilla

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La hipoteca, contratada con Unicaja Banco, contenía una cláusula suelo del 3,50%, lo que invalidaba el tipo de interés pactado en la hipoteca, que era del euríbor +1%, y que bajaba a euríbor +0,55% en función de la contratación por parte de la clienta de una serie de productos con la entidad financiera.
Tras reclamar ante la sucursal de Unicaja, la clienta vio cómo se le rebajaba la cláusula suelo apenas un 0,10%, hasta situarla en el 3,40%. Esto suponía que desde junio de 2009, había estado pagado por su hipoteca un total de 14.265,58 euros de más.
El banco alegó la caducidad de la acción de anulación, al entender que habían transcurrido más de cuatro años desde la firma del préstamo hipotecario, que se produjo en el mes de noviembre de 2007.
Según se establece en el artículo 1.301 del Código Civil, “la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: en los casos (…) de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”.
La sentencia indica que “el momento de la ‘consumación’ no puede confundirse con el de la ‘perfección’ del contrato, sino que sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes’ (…) En consecuencia, encontrándose actualmente vigente el contrato de tracto sucesivo, y estar todavía lejos la fecha de su consumación, la  excepción de caducidad (prescripción) alegada ha de ser desestimada”.
Respecto a la oferta vinculante que la ley obliga a entregar al cliente antes de la contratación, llama la atención el hecho de que está fechada un día antes de la escritura, no lleva firma y, al parecer, está redactada en Alhaurín de la Torre (Málaga), cuando la clienta vive en Melilla, “no obrando en los autos prueba alguna que permita concluir que la parte prestataria acudió a dicha localidad para su firma”.
Por otro lado, la escritura refleja un suelo del 3,50%; la oferta vinculante, en su página 1, refleja un suelo del 3,40%, mientras que en su página tres refleja un suelo del 4,15%. Un despropósito que lleva al juez a señala que “existen dudas acerca de lo realmente contratado, resultando además contradicción entre el límite mínimo de la escritura de préstamo hipotecario (3,50%), y la oferta vinculante (4,15%)”.
Además, en una escritura que consta de 83 páginas, la referencia a la cláusula suelo únicamente se ubica al final de un anexo denominado ‘hipoteca fidelidad’ y con una redacción que induce a error, pues parece que si el cliente no contrata las bonificaciones, entonces no le aplicarán el suelo.
En palabras del juez, “resulta curioso que no se haga referencia a dicha cláusula al analizar el tipo de interés variable (cláusula tercera bis), a pesar de que se dedique a ello la friolera de seis páginas, y que la única referencia a la cláusula suelo se contenga en un Anexo, al final de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo la rúbrica ‘Anexo Hipoteca Fidelidad’, que se limita a una bonificación en el interés por la contratación con dicha entidad de determinados productos y servicios, sin que dicha bonificación pueda resultar inferior al 3,50%, y es aquí donde se incluye la llamada cláusula suelo”.
El banco alegaba que ponía a disposición del cliente un simulador en su página web, pero el propio director de la sucursal reconoció que ese simulador no existía entonces: “aunque la demandada manifiesta que puso a disposición de los prestatarios un simulador de hipotecas en su página web, no consta que esa información se facilitase al cliente, que se verificase dicha simulación en presencia del cliente, o que ese simulador realmente existiera en la fecha previa a la firma de la hipoteca”.

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martes, 4 de noviembre de 2014

Confirman en la Audiencia de Gipuzkoa la condena a Caja Rural a devolver lo percibido por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena a Caja Rural de Navarra a devolver el dinero cobrado en exceso, más los intereses correspondientes, a una pareja de Irún cuya hipoteca incluía una cláusula suelo "abusiva" que ha sido anulada ahora por este tribunal.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Gipuzkoa, difundida hoy, desestima el recurso de apelación presentado por la entidad de ahorro y confirma la resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.
Según han explicado a EFE fuentes del caso, esta es la primera sentencia en la que además de acordar la nulidad de la cláusula suelo la Audiencia Provincial ordena la devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas en exceso .
La sentencia ahora confirmada explica que los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5 %.
La resolución aclara que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".
El escrito judicial considera que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".
Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5 % el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.
La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".
Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".
La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.

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viernes, 24 de octubre de 2014

El Tribubal Supremo anula 8 cláusulas suelo más de Caja Segovia

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Las cláusulas suelo siguen cayendo como fichas de dominó. Y ya no sólo derribadas por las diferentes audiencias provinciales de justicia, también por el Tribunal Supremo (TS). El Supremo ha vuelto a dictar un fallo en el que ha anulado otras ocho cláusulas suelo -esta vez, comercializadas por Caja Segovia- por falta de transparencia.
En concreto, "la sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, reitera la doctrina ya fijada por la anterior en la sentencia del 9 de Mayo de 2013 que anuló todos los suelos de BBVA, NCG Banco y Cajamar) y en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada", explica el TS en un comunicado.
De este modo, el TS indica que estas nuevas ocho cláusulas suelo anuladas, insertadas en los préstamos de Caja Segovia, "no superan este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable"."En esta línea", prosigue la nota, "la sentencia (...) consagra definidamente el control de transparencia real que se enmarca en elcontrol general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado". "Y este control de transparencia", añade, "no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical"

Por último, el dictamen emitido concluye que 
"la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida por la parte perjudicada".En este comunicado, el TS aclara que "la sentencia reconoce también la labor realizada por los notariosen el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales". "Si bien", insiste, "el juicio de transparencia es un juicio judicial".

Podéis descargar la sentencia completa aquí:
Sentencia Tribunal Supremo anulación cláusulas suelo Caja Segovia

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miércoles, 22 de octubre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de León tumba la cláusula suelo de tres contratos hipotecarios de Banco Popular

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El Juzgado de lo Mercantil de León declara la nulidad de las cláusulas suelo, insertas en tres contratos hipotecarios.
Se ha logrado este pronunciamiento, en una sentencia fechada el 17 de octubre, tan sólo un día después de que se celebrara el juicio. Se trata de una sentencia novedosa, porque “por primera vez no se hace hincapié en una única vivienda sino que la sentencia se refiere a tres viviendas compradas en el mismo año por el mismo comprador”.
En este caso, “la declaración de la nulidad de estas cláusulas suelo insertas en tres contratos hipotecarios, supone la bajada del tipo de interés de dichos préstamos al tipo de interés acorde con el Euribor, que a esta fecha está al 0,33%”, por lo que, a partir de ahora, el demandante “sólo tendrá que pagar el diferencial más el Euribor, es decir, un 1,33%”.
Además, según detallan el auto judicial condena “a la entidad bancaria demandada, Banco Popular, a pagar las costas”.
Esta sentencia sigue criterios mantenidos por este juzgado en otras sentencias dictadas por el mismo, “en las cuales declara la nulidad de las cláusulas suelo insertas en los contratos hipotecarios, que sean declaradas oscuras por falta de transparencia”. De este modo, este juzgado también sigue el criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.

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