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miércoles, 18 de octubre de 2017

Un juzgado anula una cláusula suelo y además condena a Unicaja a devolver los gastos de formalización de su hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y número 2 de Ronda ha dictado una sentencia con la que anula una cláusula suelo y además declara también la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, cuya novedad radica en el hecho de que la sentencia, a diferencia de otros juzgados, no distingue entre gastos. Ello quiere decir que el Banco deberá devolver todos y cada uno de los conceptos por los que pagó el cliente.
Se trata de una resolución inédita, ya que desde que el Tribunal Supremo decretara la nulidad de este tipo de cláusulas hace unos meses, la mayor parte de los juzgados habían interpretado que los gastos debían repartirse entre la entidad y los clientes. En este caso, la entidad bancaria Unicaja deberá devolver todo el dinero que los deudores adelantaron en la formalización de la hipoteca, como son los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad, tasación, gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El abogado rondeño que ha dirigido este caso, ha expresado su satisfacción con la sentencia y ha indicado que “esta resolución abre la puerta a que muchos ciudadanos puedan reclamar, junto a la devolución de los importes cobrados indebidamente por la cláusula suelo, la totalidad de los gastos”. En este caso en concreto, Unicaja también ha sido condenada a pagar los intereses y las costas del procedimiento, lo que arrojaría un total de más de 20.000 euros.
El letrado ha hecho hincapié en la importancia de esta sentencia, “es novedosa por varias razones: porque acumula cláusula suelo y gastos de formalización, porque es la primera vez que se incluye la totalidad de estos gastos y porque Unicaja ha recibido este revés en una ciudad como Ronda, donde esta entidad tiene una presencia prominente”.


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viernes, 1 de septiembre de 2017

La Justicia obliga a Ibercaja a devolver las cantidades cobradas por cláusulas suelo y gastos en tres hipotecas

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Tres sentencias obligan a Ibercaja a devolver los importes cobrados por distintos conceptos en sendos contratos hipotecarios. En dos de ellas se declara como nula la cláusula suelo y en la tercera la nulidad afecta a los gastos hipotecarios. En los tres casos, se condena a la entidad a restituir las cantidades obtenidas por su aplicación.
Desde la entidad bancaria recuerdan que ellos nunca han comercializado préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, y que las que tienen han sido heredadas de Caja3. Apuntan, además, que en todos los casos tratan de comprobar si el cliente comprendió dicha cláusula y, en caso de estimar que así fue, "se defiende la posición en los tribunales".
La primera de las sentencias, a las que ha tenido acceso este medio, es del 23 de mayo de 2017 y la emite la Audiencia Provincial de Zaragoza. El 1 de diciembre de 2016, y tras la demanda interpuesta por el cliente, se declara la nulidad, “por abusividad, de la cláusula que contiene la limitación mínima del 4 % a la variación del tipo de interés nominal del contrato de préstamo hipotecario”. Además, se condena a Ibercaja “a restituir al actor las cantidades que hubiese pagado en aplicación de la anterior cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013.
El cliente presentó entonces un recurso de apelación y la nueva sentencia condenó a la demandada a abonar las cantidades cobradas desde la fecha del contrato del préstamo.
La otra sentencia que afecta a la cláusula suelo, de la misma fecha que la anterior, declara “la nulidad de la condición general de la contratación referente al interés mínimo”. En este caso, directamente se condenó a que la demandada “restituya a los actores en los intereses que hubiesen pagado en aplicación de la cláusula nula (…) desde el principio del contrato y desde que la cláusulas se hubiese aplicado". Ibercaja presentó recurso de apelación que fue desestimado.

Gastos hipotecarios

El tercero de los casos se encuentra en un episodio previo a las antedichas sentencias. El 7 de junio de 2017, la representación legal del cliente presentó una demanda de juicio ordinario solicitando la nulidad de “los gastos de hipoteca atribuidos al prestatario y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por ese concepto (…), cuantificadas en 4.337,70 euros”.
Dicha demanda fue estimada parcialmente por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 12 Bis de Zaragoza, en sentencia del 21 de julio de 2017, declarando “la nulidad por abusivos” de algunos de los apartados incluidos en la cláusula referente a los gastos hipotecarios y condenando a Ibercaja a pagar 1.022,45 euros.


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