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martes, 3 de marzo de 2020

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la cláusula suelo

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Nuevamente el TS se pronuncia sobre la cláusula suelo y abre la puerta a posibles reclamaciones independientemente de que se trate de prestatarios con un perfil cualificado.


En su origen, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente las peticiones de los consumidores, y declaró nula la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia al considerar que los clientes debieron necesariamente conocer la cláusula suelo al ser clara y sencilla, al haber iniciado sus efectos cuando se suscribió el préstamo y porque tuvieron capacidad de negociación en la medida que se mejoraron determinadas condiciones de contrato.
El Alto Tribunal estima la casación, al considerar que el hecho de que estemos ante una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda “no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”. Si por tratarse de una subrogación, prosigue afirmando, se eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información, se estaría incumpliendo la normativa europea y la legislación nacional de protección de los consumidores.
Por último, entrando a lo más llamativo de la sentencia, el TS desmonta el argumento del banco afirmando que la elevada cualificación profesional de los prestatarios -un alto ejecutivo, en este caso- les habría permitido comprender mejor la información que se les hubiera suministrado, pero no suple “la información que no se le suministró”.

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jueves, 8 de marzo de 2018

La Audiencia de Alicante anula la cláusula suelo de un empleado de banca por falta de información

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La Audiencia Provincial Alicante alega la falta de información previa antes y durante la firma del contrato, confirmando así que la actividad que desarrollaba el demandante no guardaba ninguna relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo en préstamos hipotecarios.
En este sentido, la Audiencia Provincial da la razón al exempleado de banca declarando así la nulidad de cláusula suelo (en la que se establece límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo del 3,75% y 10% máximo) y consecuentemente la devolución de los importes abonados, como en su momento hizo en tribunal de instancia, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm.
En en momento de la sentencia de instancia, dicho importe ascendía a la cantidad de 17.980, 28 euros.

Sigue la senda marcada por el Supremo en Diciembre

La sentencia de la Audiencia sigue el criterio  marcado el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo, en su sentencia 642/17, aseguró que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe.
El Supremo puntualizaba que es un colectivo con singularidades: “Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo”.
Y en este sentido añadía que “aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así“, añade.

Falta de información

La Sección Octava de la Audiencia de Alicante, asegura en su sentencia, a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, a la hora de desestimar el recurso de apelación de la entidad bancaria (Caixa Rural Altea) que debe seguir el criterio del Supremo puesto que “ni consta que se les hubiera dado a los prestatarios información previa antes de la firma del contrato (que es imprescindible y debe ser previa -STS 36/2018, de 24 de enero) ni consta que la actividad como empleado de demandante, comercial de la entidad, estuviera vinculada por la contratación de pólizas de préstamo hipotecario a interés variable ni, por tanto , que estuviera familiarizado con el clausulado y la política hipotecaria de la entidad”.
Y según la sentencia “no consta que el banco suministrara información suficiente, cierta , veraz y comprensible a ninguno de los prestatarios sobre la existencia y transcendencia de la cláusula suelo antes de la firma”`[…], “por lo que debemos concluir que cuando los prestatarios adoptaron su decisión, no tenían información que les permitiera valorar la trascendencia de tal cláusula en la economía del contrato, pues la existencia del suelo limitaba significativamente la posibilidad de variación a la baja del tipo de interés”.
En su fallo, la Audiencia de Alicante recuerda que “la jurisprudencia comunitaria como la del Tribunal Supremo ha han resaltado la importancia que para la transparencia en la contratación con los consumidores tiene la información precontractual que se les facilita,porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar”.

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martes, 23 de febrero de 2016

La Audiencia Provincial de Zaragoza avala reclamar la nulidad de la cláusula suelo aunque se haya firmado una rebaja de tipo de interés

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dado un nuevo varapalo a la banca en las cláusulas suelo, al valorar que los acuerdos que se están firmando para rebajar el diferencial están viciados, incluso si el cliente los admite expresamente.

Estos tratos, que los bancos están instando masivamente, incluyen por norma general un compromiso de no reclamar en los tribunales. Pero los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia cuestionan su validez, porque modifican una cláusula que debe ser nula, como reiteradamente han sostenido el Tribunal Supremo y Europa.

Además, consideran, en este caso, que aunque el cliente comprenda y acepte los términos no tiene la "libertad contractual" necesaria, porque actúa con "temor" a que, si no firma, tenga que pagar lo que abonaba antes.

La resolución de la Sección Quinta hay que tomarla con cierta prudencia, porque es sobre una medida cautelar. Pero es esperanzadora para los miles de consumidores que creen que, dado lo firmado, tienen las manos atadas. En este caso se trata de un matrimonio de Utebo, que constituyó tres hipotecas para sendos inmuebles --casa, garaje y trastero-- para los que el banco aplicó un tipo mínimo de interés del 4,25%.

Eso fue en el 2007, y en marzo del año pasado, Ibercaja les llamó para ofrecerles una rebaja, que lo dejaría en el 2,95%. En el nuevo contrato se incluía una cláusula por la que ambas partes renunciaban "a ejercitar cualquier acción" judicial.

Además el ciente reflejaba, de su puño y letra, "soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo hipotecario nunca bajará del 2,95% nominal anual".

Eran los requisitos de consentimiento informado por cuya falta el Tribunal Supremo estaba anulando las cláusulas suelo de las hipotecas. Aún así esta pareja reclamó en los tribunales la anulación de la suya. Y, como medida cautelar, pidió dejar de pagar lo correspondiente por aplicar la cláusula, hasta que haya sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza aceptó la demanda pero no la medida cautelar, y el letrado recurrió a la Audiencia, que sí ha concedido la suspensión del pago.

Los magistrados argumentan la decisión básicamente en dos principios: por un lado, que una cláusula "radicalmente nula" --como, según la jurisprudencia, son estas-- no se puede convalidar, ni por otra más favorable. Todo lo que derive de ella, por principio jurídico, es nulo. Y además, el plano de igualdad necesario no se da. "La verdadera libertad contractual", razonan, sería anular la cláusula suelo y que el consumidor, en un acuerdo posterior, "muy improbable", acepte pagar la nueva.

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lunes, 1 de junio de 2015

La Audiencia Provincial de Cantabria eleva la polémica cláusula suelo a la Unión Europea respecto a la retroactividad limitada

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Llegado al punto de tener que dictar sentencia a favor o en contra del recurso del banco, la  Audiencia Provincial de Cantabria va a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre la retroactividad de la cláusula suelo. Un carácter retroactivo que el Tribunal Supremo (TS) español ha fijado desde mayo de 2013.
Este paso de la Audiencia Provincial de Cantabria de recurrir a instancias europeas llega después de un recurso de apelación presentado por una entidad financiera respecto a la nulidad de la cláusula suelo.

Llegado al punto de tener que dictar sentencia a favor o en contra del recurso del banco, la Audiencia Provincial de Cantabria ha preferido posponer su fallo y esperar a que sea la Unión Europea (UE) la que decida así cuando el TJUE se pronuncie a favor de la ley, y contradiga la sentencia salomónica del Supremo, la Audiencia Provincial cántabra podrá dictar a favor de la retroactividad total respecto a la cláusula suelo, y no tendrá que seguir la doctrina del Supremo", comentan desde este colectivo. "Con la ley en la mano", añaden estas mismas fuentes, "la retroactividad debería ser desde el inicio del préstamo, y no desde una fecha arbitraria".

De esta forma, el TS ha intentado acabar con la incertidumbre de la devolución de los intereses pagados de más, fijando una doctrina que, en teoría, deberían seguir todos los tribunales inferiores.
Sin embargo no tiene fundamento legal ya que según el artículo 1.303 del Código Civil si algo es nulo no produce efectos". En la práctica, este hecho supone que a los afectados por cláusula suelo se les abre una puerta para conseguir la devolución de todos los intereses que han pagado de más por esta cláusula abusiva, y no sólo desde mayo de 2013. Ésta es la fecha en la que el Supremo dictó su primera sentencia sobre retroactividad, y es la que ha tomado como límite de la misma en su última sentencia del 25 de marzo de 2015.

Desde este último fallo, varias Audiencias Provinciales han cambiado su criterio y han adoptado el del Supremo respecto a la cláusula suelo: Granada, Cádiz, Zaragoza y Vizcaya (que no daban retroactividad), Navarra (que no se había pronunciado hasta ahora) y Asturias y Huelva (que antes daban la retroactividad). Y es que la retroactividad, se ha convertido en cuestión geográfica.

La decisión de la Audiencia Provincial de Cantabria "supone un soplo de aire fresco para los afectados por cláusula suelo, que ya veían cerrada la oportunidad de recuperar todo el dinero pagado de más Ahora toca esperar a que la Unión Europea se pronuncie", apuntan.

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