Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.

jueves, 30 de enero de 2014

Un juzgado obliga a Caja España a devolver a un cliente el dinero de la clausula suelo (unos 8000 euros)

9 comentarios
Ha sido el juzgado de lo Mercantil de San Sebastián el que ha dictado la sentencia que califica como nula a todos los efectos la clausula suelo que se incluyó en la hipoteca. Esto significa que la entidad bancaria deberá devolver las cantidades pagadas de más por el cliente desde 2008, unos 8.000 euros.

El juez entiende que hubo una falta de información porque ni siquiera se le entregó la oferta de información vinculante, un trámite obligatorio que deben cumplir los bancos cuando formalizan una hipoteca y que incluye datos relevantes del contrato como el Euribor, el interés de demora o la mencionada clausula suelo.


Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
Leer más...

lunes, 20 de enero de 2014

Se puede solicitar con efectos retroactivos el dinero desembolsado por la cláusula suelo

Deja un comentario
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por la que declaraba la nulidad de la Cláusula suelo sin efectos retroactivos, venimos mediante el presente artículo a esbozar las razones por las cuales consideramos que el afectado puede, no solo solicitar la eliminación de la Cláusula suelo en su préstamo con garantía hipotecaria, sino también exigir el reintegro de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación indebida.
Hay que partir de la base de que los efectos de la nulidad son bien conocidos por los profesionales que se dedican al derecho. El artículo 1.303 del Código civil es claro al señalar que declarada la nulidad, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. Por tanto, la declaración de irretroactividad de la STS es contraria al principio básico de los efectos que se derivan de la nulidad.
Pero además, podemos apreciar otros motivos de peso que nos llevan afirmar que la irretroactividad declarada por el Tribunal Supremo solo afecta a su Sentencia y no de otras que se pudiera derivar de cualquier reclamación judicial. Exponemos muy brevemente algunas de las razones que permiten corroborar lo expuesto:

  1. El pronunciamiento de irretroactividad contenido en la sentencia incurre en incongruencia, dado que ninguna de las partes lo había solicitado.
  1. El alcance de la irrectroactividad afecta únicamente a la sentencia, así lo indica el TS con expresiones como “no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia”.
  1. La irretroactividad se sustenta en razones de política-económica y no jurídicas, en concreto, por trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Circunstancia que en ningún caso podría darse cuando el reclamante fuera un número reducido de afectados o uno solo.
  1. No puede protegerse a las entidades financieras con una declaración de irretroactividad erga omnes cuando han comercializado los préstamos hipotecarios de tapadillo, a sabiendas que el consumidor desconocía las trascendencia económica de la Cláusula suelo (y en muchos caso su mera existencia).
  1. La irretroactividad contraviene la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que no solo se refiere a los efectos futuros sino también a los consumados.

Las resoluciones que declaran la retroactividad de la cláusula suelo y por tanto el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas son numerosas. Por ello, podemos concluir que cualquier afectado, independientemente del banco o caja de donde provenga y previo cumplimiento de los requisitos, puede instar el reembolso de las cantidades abonadas en exceso durante los años de aplicación de la cláusula suelo.


Miguel Butler. Abogado.

Leer más...

PSOE pide reformar la ley para que los bancos eliminen las cláusulas suelo de las hipotecas en seis meses

3 comentarios
El secretario general del PSOE de Málaga y diputado nacional, Miguel Ángel Heredia, ha anunciado que los socialistas han propuesto en el Congreso una reforma de la ley para que los bancos eliminen las cláusulas suelo de las hipotecas en un plazo de seis meses. PSOE pide reformar la ley para que los bancos eliminen las cláusulas suelo de las hipotecas en seis meses

Así, los socialistas, tal y como ha asegurado Heredia, han presentado en el Congreso de los Diputados dos iniciativas que están pendientes de debatir: "una para que las entidades de crédito acaten la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia cuestiona las cláusulas suelo, y una proposición de ley reguladora de estas cláusulas".

Para dar a conocer su propuesta, los socialistas malagueños han lanzado la campaña 'El único suelo, el de tu casa', a través de la cual "estamos peleando por algo que consideramos justo y que aliviaría, en parte, las economías familiares", ha explicado, este lunes, en rueda de prensa. "

Ahora, si los tipos bajan, como está ocurriendo, las familias pagan lo mismo, y así los bancos ganan más dinero, a costa de las familias", ha criticado Heredia, que ha subrayado que la cláusula suelo media está en el 3,2 por ciento, lo que "puede suponer un sobrecoste de unos 1.000 euros por cliente al año".

"Es decir, los bancos están cobrando anualmente en Málaga en torno a 150 millones de euros más a las familias con estas cláusulas", ha agregado el líder de los socialistas, que llevan meses colaborando desde sus 11 agrupaciones de distrito en la capital con los afectados "para asesorarles sobre cómo pueden lograr que los bancos eliminen estas cláusulas"


Fuente: 20minutos.es

Leer más...

sábado, 18 de enero de 2014

Actuación de las entidades ante la impugnación de la cláusula suelo

15 comentarios
Debido a los buenos resultados obtenidos en Sentencia en la impugnación de las cláusulas suelo, los afectados, de manera mayoritaria, han decidido comenzar las pertinentes reclamaciones de manera individual. Dado que nos encontramos en el trasfondo de la problemática al tratar con afectados por la referida cláusula suelo podemos sintetizar la posición que adoptan las entidades financieras dependiendo del estado de la reclamación en el que nos encontremos.

Como factor común nos encontramos que las entidades tienen un claro afán disuasorio relativo a la impugnación por parte del cliente, y así se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por los bancos o cajas.

Diferenciemos aquí las dos principales vías de reclamación, primero la reclamación previa realizada por el cliente, y segundo, la reclamación presentadas ante los Tribunales.

La primera vía se inicia mediante el envío de un escrito. Aquí nos hemos encontrado con diferente casuística. La primera y más común es la negativa a atender nuestra solicitud de anulación por considerarla “procedente de acuerdo con lo pactado”. También es común la propuesta de un acuerdo con el cliente, basado en la paralización de la cláusula durante un breve espacio de tiempo con la condición de firmar un documento de renuncia expresa a emprender acciones judiciales. Opción que no recomendamos por considerar que si la cláusula fue comercializada de forma contraria a derecho deberá de anularse y reintegrarse las cantidades cobradas en exceso, y no paralizarse temporalmente.

Es frecuente que la entidad emplace al cliente a dirigirse a Banco de España para exponer la controversia, no obstante, y a pesar de la creencia popular, esta solución la consideramos lenta (tiempo de respuesta normal de entre 6 y 8 meses) y poco resolutiva, ya que este ente puede reconocer que una cláusula ha sido comercializada sin las exigencias que la ley requiere, no obstante, esté informe no es vinculante y no tiene per se eficacia para anular una cláusula. El afectado debe saber que nunca es vinculante para los Tribunales.

En la segunda vía, la Judicial, existen dos opciones, la primera y más probable es que ambas partes, demandante y demandado, comparezcan en juicio y el Juez mediante Sentencia resuelva. Y subsidiariamente que la entidad, al observar una evidente tendencia de resoluciones a favor del cliente, trate de llegar a un acuerdo con el demandante accediendo a la concesión de lo solicitado en la demanda.

Con todo, si el perjudicado opta por la reclamación previa a la vía judicial y agota todas instancias debe saber que el tiempo que transcurre, desde que inicia la reclamación a la entidad financiera y posteriormente obtiene la resolución del Banco de España, es de alrededor de 10 a 12 meses.

Periodo durante el cual seguirá abonando la cláusula suelo en un momento donde el Euribor toca mínimos históricos. Se cifra el ahorro por la eliminación de la cláusula suelo en un crédito medio entre los 1.171 euros y los 2.547 euros anuales, dependiendo del porcentaje del suelo y el diferencial aplicable.

Por tanto, el afectado por cláusula suelo que agote todas las reclamaciones previas a la vía judicial, le acarreará un coste considerable al seguir abonando el tipo de interés que le marque la cláusula suelo, sin que el resultado de la reclamación sea el deseado.



Leer más...