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sábado, 11 de octubre de 2014

Los bancos ponen fin a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas excepto el Banco Sabadell

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Bankia y el Popular han dado la puntilla de muerte a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas. Ambas han sido las últimas en quitar las condiciones en este tipo de productos. En un informe a la CNMV remitido la semana pasada, la firma que preside José Ignacio Goirigolzarri anuncia que desde el pasado abril ya no incluye un mínimo de interés a cobrar en los contratos.Y fuentes del Popular señalan que la retiraron el año pasado.

De esta manera, tan sólo el Banco Sabadell mantiene esta cláusula suelo en una de sus hipotecas para clientes vinculados, en un 3%, con un diferencial menor que para el resto y con un techo del 12%. El cliente sólo se beneficiará de esta ventaja cuando el euríbor suba, ya que ahora se mantiene en mínimos históricos.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a BBVA, Cajamar y Novagalicia, en mayo del ejercicio 2013, las entidades han ido retirando esta cláusula de la nueva producción, eso demuestra claramente que saben

Tanto Bankia como el Banco Popular y el Banco Sabadell mantuvieron una defensa a ultranza de este tipo de cláusulas tras la sentencia. Sus principales responsables, en distintas comparecencias públicas, resaltaron su legalidad en caso de esta condición se fije con transparencia y que el cliente sea consciente de su inclusión. Sin embargo es evidente de que son conscientes que están perdiendo en todos los juzgados de España las demandas sobre las cláusula suelo y aunque siguen manteniendo las existentes no se arriesgan a establecer cláusulas suelo en las nuevas hipotecas.

Los clientes que tengan cláusula suelo aún en bancos como Bankia, Popular. Banco Sabadell, Caja Duero España, La Caixa, Caja3, Liberbank....tienen todas las posibilidades de eliminarlas judicialmente ya que los juzgados están dando la razón a los consumidores en los casos de esta controvertida cláusula suelo. Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html




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lunes, 6 de octubre de 2014

Otras tres cláusulas suelo eliminadas en el juzgado

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Tres ponferradinos acaban de lograr en los tribunales ahorrarse más de 150 euros al mes en el pago de su hipoteca, después de que la Justicia anulase la conocida como ‘cláusula suelo’ que les obligaba a pagar un interés mayor por encima del actual Euribor. Como es sabido, la ‘cláusula suelo’ es uno de los requisitos que imponían numerosas entidades financieras al suscribir con el cliente la hipoteca y mediante la que el banco —independientemente de la subida o bajada del Euribor referencial— se aseguraba cobrar un porcentaje mínimo de intereses, que en muchos casos fue fijado en el 3%.

Los abogados han conseguido que el Juzgado de primera instancia número 8 y Mercantil de León hayan dado la razón a los hipotecados demandantes. De hecho, cuentan ya con sentencia firme del citado tribunal, dado que la entidad financiera demandada ni siquiera llegó a interponer recurso de apelación. De esta forma, transcurrido el plazo sin recurso, el asunto no fue necesario que lo revisase la Audiencia Provincial de León. En la actualidad el Euribor sobre el que se calcula la hipoteca está en el 0,33%. Partiendo de este dato, la cuenta es sencilla. Si el hipotecado tiene una cláusula suelo del 3% y el juzgado la anula el ahorro que obtiene el demandante es del 2,67%.

Aseguran los letrados que, entre otras irregularidades que figuran en la sentencias ganadas la entidad financiera «comercializó los préstamos hipotecarios sin la debida transparencia tal y como había dictaminado el Tribunal Supremo en supuestos análogos». Añaden que esta resolución judicial «supondrá para los afectados un ahorro importante en el pago de las cuotas hipotecarias, ya que en la actualidad y por aplicación de la cláusula suelo se les cobra entre tres y cinco veces más intereses de los que debieran pagar». Y lo razonan de la siguiente forma: «Para el cálculo de las cuotas hipotecarias se están cobrando entre el 3 y el 4,5% de intereses, cuando sin la aplicación de dicha cláusula, y con el Euribor a los niveles actuales, dicho porcentaje debiera aplicarse en torno al 0,65%, lo que en una hipoteca media un ahorro mensual que ronda los ciento setenta y cinco euros».

Se da la circunstancia que en la actualidad es una mínima parte de los hipotecados los que se han fijado en este detalle y no han interpuesto demanda para conseguir un ahorro mensual en su cuota.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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jueves, 2 de octubre de 2014

Nueva sentencia anulando una cláusula suelo y obligando a devolver cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca condena a la entidad financiera a eliminar esta cláusula por considerarla abusiva y que "la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo". El banco deberá calcular cuánto ha pagado de más la pareja de salmantinos que denunció los hechos para devolverles este dinero más intereses. 


Una pareja de salmantinos ha logrado la primera sentencia judicial en la provincia charra que elimina una cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde entonces. Según consta en la sentencia, fechada el 30 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del párrafo insertado en la Cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de mayo de 2003 donde se recogía que “en ningún caso el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce por ciento(12%) ni inferior al tres por ciento (3%)”, al considerar esta cláusula como abusiva. 

La juez considera que a raíz de las declaraciones practicadas durante la instrucción del caso se puede considerar acreditado que “la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo”. Además de que “la entidad bancaria no le dio a la actora una información suficiente sobre el contenido y consecuencias de dicha cláusula que permitiera al cliente ser plenamente conocedor del verdadero contenido de lo que estaba firmando; ni le ofreció otros productos que no incluyeran dicha cláusula para solucionar sus problemas de financiación para la adquisición de la vivienda”.

Por este motivo, añade la sentencia, “cabe concluir que la actuación del banco demandado fue contraria a las exigencias de la buena fe y evidentemente creó un desequilibrio en las prestaciones, como evidencia el incremento de las cuotas hipotecarias resultantes de la firma del contrato, cuando la verdadera voluntad de la actora era el mantenimiento de la cuantía de la cuota hipotecaria frente a eventuales subidas del euríbor”.

La juez condena a la entidad financiera a eliminar esa cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, a recalcular y rehacer, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda los cuadros de amortización del préstamo hipotecario al interés variable pactado con los demandantes correspondientes al euríbor +0,70 %, a la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas a mayores, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.  No obstante, la sentencia no es firme y el banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
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miércoles, 1 de octubre de 2014

Otra cláusula suelo anulada judicialmente de CaixaBank en Toledo con devolución de cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo ha dictado este miércoles una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena a la entidad de crédito, en este caso CaixaBank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula.

El letrado ha destacado que esta sentencia, dictada por el magistrado Agustín Alejandro Santos Requena, es «pionera en la provincia y abre el camino a los afectados por cláusula suelo en sus hipotecas a recuperar las cantidades pagadas de más».

En el fallo de la sentencia se declara nula la cláusula de ampliación del préstamo con garantía hipotecaría por considerarla «abusiva», en cuanto establece que «desde la primera división de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50 por ciento, ni superior al 15 por ciento».

Por ello, se condena a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver al demandante, Antonio Muñoz Carrasco, las cantidades pagadas bajo aplicación de la cláusula referida, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada, además de las costas causadas.

Y ahora a la lucha contra la cláusula suelo se han unido también los Juzgados de Toledo con esta sentencia, que el letrado ha calificado de «especialmente completa y rotunda» en la que el magistrado explica la obligación de la entidad financiera de información adecuada, aún cuando hablemos de supuestos de subrogación directa al préstamo del promotor, como este caso.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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viernes, 26 de septiembre de 2014

Otra sentencia que impone al Popular devolver lo cobrado con una cláusula suelo

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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos ha dado un giro inusual y novedoso al tratamiento de los numerosos litigios ocasionados por las cláusulas suelo, que suman cerca de 90 demandas en la provincia en los últimos años. En este caso, no solo ha sido anulado por «abusivo» el tipo mínimo de referencia que constaba en el contrato hipotecario, el 2,75%, sino que se obliga a la entidad financiera afectada, el Banco Popular, a devolver al cliente las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula anulada, incluyendo los intereses desde la fecha de cada cobro. 
Este fallo en primera instancia, y sobre el que cabe recurso de apelación, cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de referencia en este ámbito del 9 de mayo de 2013 resolvió que la estimación de las demandas sobre la polémica cláusula suelo no debía suponer la restitución de las cantidades cobradas por los bancos, invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que podría suponer para el sistema económico español.
Sin embargo, el Mercantil ha entendido que en este caso estamos ante una acción individual de nulidad emprendida por un cliente de un banco, por lo que no existiría riesgo de graves trastornos en el orden público económico. 
Por ello, el fallo establece que la devolución de lo indebidamente cobrado se hará «recalculando los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de la cláusula declarada nula nunca hubiese existido». Es decir, el banco debe devolver todo lo obtenido en exceso en concepto de interés «y recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo», que mantiene su vigencia.

La sentencia viene firmada por el juez de apoyo del Juzgado de lo Mercantil, el magistrado Íñigo Herrero, que se incorporó a este tribunal principalmente para atender el incremento de litigios vinculados a las cláusulas suelo hipotecarias tras la sentencia del Supremo, trabajo que se sumaba a la avalancha de concursos de acreedores que está atendido el titular del Juzgado, José María Tapia, a lo largo de los últimos 5 años.
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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Caja Duero-España (CEISS) condenado otra vez a anular la cláusula suelo y devolver lo cobrado indebidamente por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Caja Duero-España (CEISS) a abonar todo el dinero que le cobró por la aplicación indebida de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, más los intereses legales y con imposición de las costas a la entidad bancaria.
La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia, es la primera resolución en la que este órgano judicial ordena la devolución de forma retroactiva de la cantidad cobrada por una cláusula de este tipo, según han indicado fuentes del caso.
El escrito judicial, que revoca una decisión anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en sentido contrario y aprecia el recurso de apelación de los perjudicados, concluye que el Banco CEISS "no cumplió en el momento de concretar el préstamo hipotecario -suscrito el 19 de octubre de 2007- con la obligación de informar clara y adecuadamente a sus clientes de la cláusula suelo-techo contenida en él y de las consecuencias e implicaciones derivadas de su firma".
El texto judicial señala que el banco "no cumplió, por lo tanto, con el deber de transparencia en la firma" por lo que declara "la nulidad de la cláusula controvertida" y condena al banco "a devolver a los demandantes todo el importe que haya cobrado hasta la fecha por la aplicación" de este criterio, incrementado "con sus intereses legales desde la fecha de cobro de cada uno de los importes".
La sentencia obliga asimismo a la entidad a "rehacer el cálculo de amortización" del préstamo hipotecario "con exclusión de dicha cláusula", además de imponerle las costas del procedimiento bancario.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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