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miércoles, 17 de enero de 2018

Un juzgado ordinario podrá resolver reclamaciones de lo cobrado por cláusula suelo

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Es la primera resolución en Euskadi en este sentido. Precisa que los juzgados creados de manera especial para atender la entrada "masiva" de este tipo de reclamaciones de los consumidores por la cláusula suelo han acumulado demasiados procedimientos y dictamina que, cuando ya hay una resolución que declara abusiva la cláusula suelo en una hipoteca, la segunda reclamación encaminada a lograr que el banco devuelva al consumidor lo que le cobró de manera irregular, puede ser resuelta en un juzgado ordinario para evitar la saturación de los juzgados especiales.
En concreto, el auto declara competente a un juzgado de primera instancia de Barakaldo para decidir sobre la demanda de una pareja que reclamaba a Caja Laboral que le devuelva lo que le había cobrado por una indebida aplicación de la cláusula suelo del préstamo de su hipoteca rubricada en 2006.
a Audiencia de Bizkaia avisa de que los juzgados creados, uno en cada territorio, para atender la llegada de reclamaciones de los consumidores por el cobro de esas cláusulas abusivas, según lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se están retrasando en la resolución de los procedimientos por la cantidad de asuntos que ingresan.
Ese retraso "está provocando el desaliento en el consumidor" porque el banco no le devuelve lo que se cobró de forma abusiva sino que "además se alarga su pretensión resarcitoria en el tiempo", dado que los juzgados especiales "están incrementando de manera escandalosa" con relación a los juzgados ordinarios, los tiempos de resolución de procedimientos.
De esa manera, dictamina que cuando ya hay una sentencia que considera nula la condición incluida por el banco en el contrato hipotecario y cobrada al consumidor, el procedimiento para lograr el resarcimiento económico y la devolución o no de lo cobrado de manera abusiva debe resolverse en un juzgado ordinario de la jurisdicción civil.

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