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martes, 23 de febrero de 2016

La Audiencia Provincial de Zaragoza avala reclamar la nulidad de la cláusula suelo aunque se haya firmado una rebaja de tipo de interés

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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dado un nuevo varapalo a la banca en las cláusulas suelo, al valorar que los acuerdos que se están firmando para rebajar el diferencial están viciados, incluso si el cliente los admite expresamente.

Estos tratos, que los bancos están instando masivamente, incluyen por norma general un compromiso de no reclamar en los tribunales. Pero los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia cuestionan su validez, porque modifican una cláusula que debe ser nula, como reiteradamente han sostenido el Tribunal Supremo y Europa.

Además, consideran, en este caso, que aunque el cliente comprenda y acepte los términos no tiene la "libertad contractual" necesaria, porque actúa con "temor" a que, si no firma, tenga que pagar lo que abonaba antes.

La resolución de la Sección Quinta hay que tomarla con cierta prudencia, porque es sobre una medida cautelar. Pero es esperanzadora para los miles de consumidores que creen que, dado lo firmado, tienen las manos atadas. En este caso se trata de un matrimonio de Utebo, que constituyó tres hipotecas para sendos inmuebles --casa, garaje y trastero-- para los que el banco aplicó un tipo mínimo de interés del 4,25%.

Eso fue en el 2007, y en marzo del año pasado, Ibercaja les llamó para ofrecerles una rebaja, que lo dejaría en el 2,95%. En el nuevo contrato se incluía una cláusula por la que ambas partes renunciaban "a ejercitar cualquier acción" judicial.

Además el ciente reflejaba, de su puño y letra, "soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo hipotecario nunca bajará del 2,95% nominal anual".

Eran los requisitos de consentimiento informado por cuya falta el Tribunal Supremo estaba anulando las cláusulas suelo de las hipotecas. Aún así esta pareja reclamó en los tribunales la anulación de la suya. Y, como medida cautelar, pidió dejar de pagar lo correspondiente por aplicar la cláusula, hasta que haya sentencia.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza aceptó la demanda pero no la medida cautelar, y el letrado recurrió a la Audiencia, que sí ha concedido la suspensión del pago.

Los magistrados argumentan la decisión básicamente en dos principios: por un lado, que una cláusula "radicalmente nula" --como, según la jurisprudencia, son estas-- no se puede convalidar, ni por otra más favorable. Todo lo que derive de ella, por principio jurídico, es nulo. Y además, el plano de igualdad necesario no se da. "La verdadera libertad contractual", razonan, sería anular la cláusula suelo y que el consumidor, en un acuerdo posterior, "muy improbable", acepte pagar la nueva.

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