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jueves, 21 de septiembre de 2017

Los bancos tienen que devolver el dinero cobrado por la cláusula suelo aunque se firmara un acuerdo posterior

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La Audiencia Provincial de Salamanca ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que puede suponer un gran beneficio a miles de personas que firmaran un acuerdo con su banco tras la sentencia del tribunal europeo sobre la devolución del dinero de las cláusulas suelo. Así, los bancos tienen que devolver toda la cantidad que le correspondía a los hipotecados.

En la sentencia en cuestión se ha logrado que Ibercaja Banco deba rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y proceda a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula. Una sentencia que permitirá a una pareja de Salamanca recibir 11.000 euros.


Los hechos se remontan al año 2007, cuando una pareja firmó una hipoteca para poder comprarse una vivienda. Ellos pensaban que firmaban a tipo de interés fijo los primeros seis meses y variable el resto con una serie de bonificaciones por tener las tarjetas con el banco, los seguros de vida y de hogar y varios productos más con el mismo banco (antes Caja Círculo), pero cuál fue su sorpresa cuando se dieron cuenta que hicieran lo que hicieran seguían pagando lo mismo.
En el año 2013 fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba nulas las denominadas cláusula suelo y el banco les ofreció una rebaja en el tipo de interés, pasando del 3,75 al 2,25%. El banco suscribió un contrato de novación de préstamo en el que los hipotecados manifestaban que conocían la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias, renunciando a realizar cualquier acción.



Si aún no has demandado, no dudes en hacerlo ya!

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual.

Estamos ganando el 100% de los casos de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de todos de bancos: Banco Popular, Sabadell, La Caixa, Targobank,  Ibercaja, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero,  CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales..

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jueves, 2 de octubre de 2014

Nueva sentencia anulando una cláusula suelo y obligando a devolver cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca condena a la entidad financiera a eliminar esta cláusula por considerarla abusiva y que "la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo". El banco deberá calcular cuánto ha pagado de más la pareja de salmantinos que denunció los hechos para devolverles este dinero más intereses. 


Una pareja de salmantinos ha logrado la primera sentencia judicial en la provincia charra que elimina una cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde entonces. Según consta en la sentencia, fechada el 30 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del párrafo insertado en la Cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de mayo de 2003 donde se recogía que “en ningún caso el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce por ciento(12%) ni inferior al tres por ciento (3%)”, al considerar esta cláusula como abusiva. 

La juez considera que a raíz de las declaraciones practicadas durante la instrucción del caso se puede considerar acreditado que “la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo”. Además de que “la entidad bancaria no le dio a la actora una información suficiente sobre el contenido y consecuencias de dicha cláusula que permitiera al cliente ser plenamente conocedor del verdadero contenido de lo que estaba firmando; ni le ofreció otros productos que no incluyeran dicha cláusula para solucionar sus problemas de financiación para la adquisición de la vivienda”.

Por este motivo, añade la sentencia, “cabe concluir que la actuación del banco demandado fue contraria a las exigencias de la buena fe y evidentemente creó un desequilibrio en las prestaciones, como evidencia el incremento de las cuotas hipotecarias resultantes de la firma del contrato, cuando la verdadera voluntad de la actora era el mantenimiento de la cuantía de la cuota hipotecaria frente a eventuales subidas del euríbor”.

La juez condena a la entidad financiera a eliminar esa cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, a recalcular y rehacer, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda los cuadros de amortización del préstamo hipotecario al interés variable pactado con los demandantes correspondientes al euríbor +0,70 %, a la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas a mayores, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.  No obstante, la sentencia no es firme y el banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
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