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sábado, 18 de julio de 2015

Nueva sentencia en Granada anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más

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Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ha vuelto a dar la razón a un ciudadano afectado por una cláusula suelo abusiva aplicada a efectos hipotecarios. Y lo ha hecho en un tiempo récord de menos de tres meses, condenado además a la entidad financiera al pago de las costas procesales y "a la devolución del dinero cobrado de más desde enero de 2009", y no desde el horizonte de mayo de 2013 fijado por el Tribunal Supremo (TS). 

La sentencia está fechada al pasado 1 de junio y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada. En ella, el juez de lo Mercantil estima la demanda que presentó F.J.P.V. contra Caja Rural, sociedad cooperativa de crédito, y declara la "nulidad por abusiva" de una cláusula contenida en el contrato que suscribieron las partes. 

La cláusula en cuestión -una cláusula suelo distinta a otras- establecía "tanto en las relaciones inter partes como frente a terceros un límite de 12% y del 2,95% respectivamente a la variación del tipo de interés remuneratorio, todo ello sin perjuicio de que en el plano obligaciones puedan rebasarse dichos límites". 

El fallo condena de este modo a la entidad a "eliminar dicha estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes" así como a devolver a F.J.P.V. y su mujer "la cantidad de 6.234,21 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro". 

Junto a ello condena a devolver también al demandante y su esposa "todas las cantidades que éstos vayan pagando de más en aplicación de la mencionada cláusula durante la tramitación del presente procedimiento y hasta su resolución definitiva". En total, según las fuentes consultadas, la cantidad total, incluidos intereses legales, podría rondar los 9.000 euros. 

La abogada, que está al frente del despacho TorresCollados Abogados, manifestó a este diario su "satisfacción" tanto por "la celeridad" del juzgado a la hora de resolver el caso como por el desenlace que ha tenido, pues el tiempo medio de resolución en este tipo de procesos es de seis meses y medio. 

La demanda de F.J.P.V. y su esposa fue admitida el 1 de abril de 2015, por lo que la resolución se ha producido en dos meses desde la admisión de la demanda y en menos de tres desde su presentación. 

Según figura en los hechos probados que recoge la resolución, fue el 20 de agosto de 2002 cuando la entidad financiera y la pareja celebraron un contrato de préstamo hipotecario, por un importe total de 198.334 euros, con un tipo de interés del 5% el primer año y euribor más 1% los sucesivos y con un plazo de amortización de 360 meses. 

Asimismo, consta acreditado que en dicho contrato se incluyó la referida cláusula , que establecía los límites antes indicados "en caso de ejercicio de la acción real hipotecaria para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del presente préstamo hipotecario, sea cual fuere el procedimiento elegido a tal fin". 

El fallo explica que la entidad se allanó a las pretensiones del demandante, por lo que condena a la entidad "de acuerdo con lo solicitado" por el cliente.


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