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lunes, 14 de mayo de 2018

La “temeridad y mala fe” de BBVA por cobrar una cláusula suelo inexistente

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BBVA ha sido condenado a pagar 4.800 euros, más intereses y las costas del proceso a un cliente por imponer una cláusula abusiva encubierta y que no figuraba en el contrato hipotecario. El juez abronca a la entidad por su “temeridad y mala fe” que han supuesto un quebranto tanto al cliente como al servicio público.

De esta forma, el cliente no ha podido beneficiarse de la bajada del Euríbor y de los tipos de interés, en mínimos históricos en la Eurozona. El juez Juan Avelló, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas, ha impuesto la condena al BBVA de 4.768 euros más intereses de demora, que el juez ha incrementado en dos puntos, por la aplicación de esta cláusula inexistente en el contrato.


“Declaración de temeridad y mala fe” que supone un quebranto tanto al demando como al servicio público

“Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada, con expresa declaración de temeridad y mala fe a los efectos previstos en la LEC”, ha afirmado el juez en su sentencia. Ante tal evidencia, BBVA ha preferido allanarse, dando así la completa razón al cliente en la demanda, y aceptando la irregularidad cometida. El BBVA solo puso queja en la cantidad a devolver.
La entidad financiera presidida por Francisco González había aplicado esta cláusula abusiva, fuera del contrato hipotecario, e impedía que el cliente pudiera beneficiarse de las bajadas de tipos de interés, ya que la tenía contratada a un tipo variable. De hecho, la entidad financiera impedía así que el interés fuera inferior al 3,5%
“Todo ello que motiva no solo la expresa condena en costas a pesar del allanamiento al constar acreditadas en autos diversas reclamaciones, sino también la apreciación de temeridad y mala fe por parte de la demandada, no solo por su actuación procesal, sino preprocesal obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto para la actora y para el propio servicio publico”, ha aseverado el juez.
“La actuación de la demandada aplicando de forma injustificada una clausula que no estaba pactada; por otra parte no consta en la actuación de la demandada ni el mas mínimo indicio de buena fe; en este sentido, si estimaba que la cantidad correcta es la señalada por ella en su contestación no se alcanza a comprender el motivo por el cual no consigno en los presentes autos la citada cantidad, o antes bien, procedió a su ingreso con carácter inmediato”, ha proseguido el juez.

El juez argumenta la temeridad y mala fe del BBVA

“La apreciación de temeridad o mala fe, es cuestión subjetiva y que viene derivada de la apreciación judicial una vez estudiada la postura de ambas partes. Para apreciar temeridad se exige que la conducta o comportamiento de la parte demandada, no solo en este proceso concreto sino su previo comportamiento generador del presente procedimiento, deba calificarse improcedente y, que de modo injustificado, sea la que haya provocado la tramitación de la misma”, ha destacado el juez.

“Ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”, sentencia el juez contra el BBVA

“Se exigiría un comportamiento caracterizado por la mala fe, entendiendo como tal, en contraposición al de buena fe, toda conducta de uno respecto de otro, con el que se halle en relación, que no se acomoda a los imperativos éticos que la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva, supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad -Sentencias del Tribunal Supremo 11 mayo 1988 , 29 febrero 2000 y 1 de marzo 2001 , entre otras- por tanto, contrario a la definición de buena fe que ampliamente ha fijado la jurisprudencia”, ha destacado.
“En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 1988 declara que: “La exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, conlleva, como ya proclamaron las sentencias de esta Sala de 8 de julio de 1981 , 21 de mayo de 1982 y 21 de septiembre de 1987 , que la conducta del que dichos derechos ejercita se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella, en definitiva, conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta, la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno con respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija”, afirma la sentencia.
El juez ha asegurado que existe una clara “responsabilidad” del BBVA, con la aplicación indebida de una clausula inexistente, “no discutiéndose en ningún momento la indebida aplicación de la misma, merece la calificación de temeridad y mala fe que le hace merecedora de la expresa condena en costas al apreciar temeridad en la conducta de la demandada”.

Multa de 3,5 millones por infracción muy grave

Por otro lado, este mismo jueves se ha conocido la sanción contra el BBVA por “infracción muy grave” de 3,5 millones de euros por el cobro indebido de comisiones. Según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado, el regulador bursátil ha impuesto esta multa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en la normativa. Según el artículo de la ley, la sanción por esta infracción muy grave se debe a “la falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada, por parte de quienes presten servicios de inversión o, en su caso, por los grupos o conglomerados financieros en los que se integren las empresas de servicios de inversión, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas”.
Esta resolución de la CNMV es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

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