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jueves, 11 de diciembre de 2014

La Audiencia Provincial de Sevilla establece la retroactividad a la hora de eliminar las cláusulas suelo

2 comentarios
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un fallo pionero en Sevilla sobre la cláusula suelo hipotecaria por el que una entidad bancaria tendrá que devolver a un particular los 2.237 euros de los intereses que éste reclamó por la imposición de la citada cláusula en su préstamo hipotecario.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido anulando las citadas cláusulas al entender que los bancos aplicaban un tope inferior al interés del dinero, pero no obligaban a devolver las cantidades con carácter retroactivo.
El fallo ha declarado la nulidad de la citada cláusula «por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia» en referencia a que cuando se firmó la hipoteca estipulaba que el tipo de interés en ningún caso podría exceder del 10 por ciento ni ser inferior al 2,5 por ciento.
Los jueces consideran que el préstamo debe quedar con la siguiente redacción: «El tipo de interés será objeto de revisión anual siempre que haya variación del tipo de referencia y con independencia de cual sea ésta». La nulidad implica, según los jueces, que el banco deba recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula y que el banco reintegre el dinero, en este caso 2.237 euros.

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Aquí podéis ver la sentencia completa:

2 comentarios:

  1. Esa es mi sentencia, es mas interesante si cabe, pues es contra una de las tres entidades ya sentenciadas por el Supremo a quitar las clausulas suelo, como es NCG Banco, lo que se derimia aqui era la devolucion del dinero, pues la clausula ya se quito por orden del supremo.

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