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martes, 19 de diciembre de 2017

El primer año sin cláusulas suelo deja aún miles de casos por resolver

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Hace ahora un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía temblar los cimientos de la banca española afectada por el conflicto de las cláusulas suelos al establecer la retroactividad total de las devoluciones que las entidades tenían que reintegrar a sus clientes por lo cobrado de más en sus hipotecas durante varios años. Las corporaciones temían lo peor: una avalancha de quejas por las que tendrían que desembolsar en conjunto hasta 4.000 millones de euros. Pero los efectos de esta crisis han sido mucho menores de lo estimado. Y, sobre todo, aún quedan miles de casos pendientes de resolver sobre todo en los juzgados.
Con la puesta en marcha del mecanismo extrajudicial habilitado por el Gobierno a principios de año se han tramitado más de un millón de casos. Del millón de solicitudes que les han llegado a los bancos durante estos últimos meses, han aceptado casi la mitad –unas 453.000–. Pero han conseguido deshacerse de los otros 600.000 casos a través de diferentes vías. En primer lugar, porque las entidades no han llegado a tratar unas 343.000 quejas, bien porque no cumplían con los requisitos establecidos en el proceso extrajudicial, bien por "otras razones" sobre las que no han aclarado el tratamiento, lo que ha encendido las alarmas entre las asociaciones de consumidores. Además, de las que sí han analizado, los rechazos para devolver las cantidades cobradas de más han superado los 200.000. ¿La justificación más extendida? Que la incorporación de la cláusula suelo en la escritura hipotecaria "es transparente", "cumple con la legalidad" o "se adapta a la normativa vigente", ante la sorpresa del cliente.
Más allá de la gestión de estos casos, el problema se encuentra verdaderamente en los juzgados especializados para resolver este conflicto desde el 1 de junio. A las diferentes secciones especializadas habilitadas en cada provincia habían llegado hasta principios de noviembre más de 118.000 demandas, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero en las últimas semanas, este número de casos se ha incrementado de forma exponencial hasta superar ya las 140.000, según indican fuentes cercanas.
Estos Juzgados de Primera Instancia tenían señaladas más de 6.000 vistas o audiencias previas para los meses de noviembre y diciembre. Esos órganos judiciales ya han celebrado desde su puesta en marcha, que tuvo lugar el pasado 1 de junio, casi 5.000 vistas. Además, han dictado cerca de 3.500 sentencias en los cuatro meses que llevan en funcionamiento, cuando el tiempo medio de respuesta en la jurisdicción civil es de seis meses.
Para las entidades financieras el tratamiento de estas miles de demanda sigue siendo un problema latente que en gran parte de los casos se está resolviendo a favor de los clientes. Los jueces siguen dando la razón a los hipotecados por la falta de transparencia en la comercialización de los préstamos con cláusula suelo. Para ello se basan en fallo del Supremo de 2013 en el que aclaró que para gozar de esa buena comercialización, la entidad debería resaltar ese interés mínimo, advertir al cliente de los escenarios que se planteaban si bajaba el euribor y plantearles cálculos alternativos para aclarar las condiciones exactas del crédito sobre la vivienda.
Por ahora, la banca ha conseguido capear de forma aceptable lo que estaba llamado a ser un importante agujero en sus cuentas. De los 4.000 millones de riesgo máximo asumido por el sector, las entidades han abonado prácticamente la mitad.

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martes, 12 de diciembre de 2017

Un juzgado de Sevilla condena a Caixabank a devolver 27.703 euros por una cláusula suelo

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El juzgado ha dado la razón a la demandante constatando que no ha tenido "información previa clara y comprensible".
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la entidad Caixabank a la devolución de 27.703 euros a María Jesús C.G. por el cobro ilícito en concepto de cláusulas suelo hipotecarias. Además la entidad ha tenido que reducir en 9.739 euros el capital pendiente de las hipotecas de la usuaria y deberá pagar las costas del procedimiento judicial. Así lo ha informado la asociación Facua-Consumidores en Acción,destacando que esta ha sido la reclamación por cláusulas suelo de mayor cuantía que ha resuelto hasta la fecha, cifrando el importe total recuperado y la reducción del capital pendiente de sus préstamos en 37.442 euros.
Según la asociación de defensa de los consumidores, tras la negativa de la entidad bancaria a atender la reclamación presentada, su equipo jurídico interpuso en octubre de 2015 una demanda judicial por la que se determinó que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios eran nulas por abusivas, ya que no cumpían los requisitos necesarios para ser consideradas lícitas.
Según ha explicado Facua, María Jesús hipotecó su vivienda en enero de 2008 por 252.000 euros y dos años después solicitó a Caixabank otro préstamo hipotecario de 10.000 euros. La primera hipoteca incluía un suelo del 4,25 por ciento, mientras que la segunda se elevó al 4,95 por ciento.
En la demanda, Facua alegó falta de transparencia por parte de Caixabank y denunció que su socia en ningún momento fue informada de la existencia de las cláusulas suelo en sus hipotecas, que éstas no fueron pactadas ni negociadas por ella y que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de las mismas.
Finalmente, y según ha informado la asociación, el juzgado ha constatado que “no hay información previa clara y comprensible”para la demandante, por lo que “resulta evidente” que en las dos hipotecas de Caixabank “no se destaca la clausula suelo como un elemento principal y definitorio” de los contratos y que “no hay dato alguno que permita inferir” que las cláusulas suelos fueron negociadas “individualmente”.
Recuerda Facua que según lo dictaminado por los tribunales, las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificarla como “definidora del objeto principal del contrato”, requisito este que no se cumple en este caso según denunció.
Asimismo, Facua aseguró que Caixabank “no acredita que informase previamente”, en el momento de la contratación, “sobre los efectos” de las cláusulas suelo, “información que debía proporcionar de forma objetiva y por escrito” y que éstas no han permitido “conocer” a María Jesús “la repercusión económica real” que han tenido en el contrato “generando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes”.
Finalmente, el juzgado ha sentenciado que “no se ha superado el control de incorporación de las cláusulas”, por lo que considera que no pueden ser incorporadas al contrato y las declara “nulas, por abusivas”.

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