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sábado, 13 de febrero de 2021

El TS condena a costas a banca si se allana en recursos por cláusulas suelo

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El Tribunal Supremo ha condenado en costas a CaixaBank después de que se allanara en el recurso de casación presentado por unos consumidores contra una sentencia en materia de cláusulas suelo, al entender que la decisión de la entidad manifiesta su "conformidad" con la demanda.

En su sentencia, la sala de lo Civil rechaza la solicitud del banco, que no obstante pidió ser exento de las costas procesales, y aclara que tal pretensión es contraria a la normativa comunitaria en tanto que no se puede cargar este pago en los perjudicados

En concreto, prosiguen los magistrados, este marco se opone "a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas, que son restituidas a raíz de la declaración de nulidad" de una cláusula, por su carácter abusivo.

De lo contrario, se crearía "un obstáculo significativo" que puede disuadir a los consumidores de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter "potencialmente abusivo" de las cláusulas suscritas por contrato.

En el caso analizado por la sala, los demandantes pedían a la nulidad de la cláusula que establecía que los intereses a aplicar no podrían ser superiores al 12 % ni inferiores al 4 % nominal anual, así como la que fijaba, en la escritura del préstamo hipotecario, un mínimo del 3,5 %.

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla estimó el escrito en su totalidad, y obligó a la entidad a que recalculara el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución, "como si nunca hubiera estado incluida la cláusula", así como a la devolución de las cantidades abonadas de más por los consumidores.

Un criterio que más tarde, en 2018, revocó la Audiencia Provincial de Sevilla, lo que llevó a los demandantes a interponer recurso ante el Tribunal Supremo, sobre el que la entidad se allanó.

Ahora la sala recuerda que conforme a la ley, cuando la parte demandada, en este caso el banco, se allane en todas las pretensiones "se dictará sentencia condenatoria", ya que el allanamiento "es una manifestación de conformidad" con la petición de la demanda.

Por tanto, los magistrados estiman directamente el recurso de casación de los consumidores y confirman la sentencia de la primera instancia, lo que implica la imposición de costas a CaixaBank.

Si tienes cualquier duda sobre la cláusula suelo de tu hipoteca puedes contactar con nuestros abogados que te ayudarán e informarán gratuitamente en el correo demandas@clausulasuelo.info o clausulasuelo.info@gmail.com.


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viernes, 17 de julio de 2020

El TJUE obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

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Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves. Según el TJUE, si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula. En esta situación, según cifras de Asufin, se encontrarían ocho millones de clientes de las entidades financieras.

Aquí puedes ver la sentencia


La única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%. En esta línea, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
Esto supone un varapalo para la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo. Este concluyó que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%. Una «moderación» de los gastos. La justicia europea tumba ahora esta tesis y obliga a la banca a restituir el total de costes de constitución y cancelación de una hipoteca


La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.
Las reacciones a nivel financiero no se han hecho esperar. Fuentes bancarias apuntan a que el sector se mantiene tranquilo ante el conocimiento de esta sentencia. «Impacto limitado», señalan. Y ahondan en que esto no supone problema alguno para las entidades financieras, que acatarán, como siempre, las resoluciones judiciales que vengan a causa de esta decisión de la justicia comunitari. Asimismo, la tranquilidad del gremio obedece también a que el impuesto AJD queda fuera de toda duda y sin cuestión, después de que el Supremo lo atribuyera a los clientes.
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que los clientes bancarios recuperan no solo una parte, sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos, salvo el AJD. «Para los casos en que los clientes no pudieron recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios, a excepción del AJD, se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados», interpreta la directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro.
El TJUE brinda además la oportunidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito con la consiguiente restitución de las importes ya pagados. «Algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros, que ahora se podrán reclamar», señala González Piñeiro. «Es importante destacar y no podemos olvidar que, al igual que la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre losntribunales españoles», remarca la directora jurídica de Reclama Por Mí.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
El TJUE se pronuncia así sobre el pago de los gastos hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, la comisión de apertura o las costas de estos litigios. Las cuestiones fueron planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra Caixabank yel número 6 de Ceuta contra BBVA.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.

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miércoles, 15 de julio de 2020

Novaciones cláusula suelo. Sentencia de Europa a favor de los consumidores

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El asunto de las cláusulas suelo que las entidades bancarias impusieron a los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario y que les impedía beneficiarse de las rebajas del Euribor en sus cuotas mensuales no es nuevo pero sigue estando de actualidad.
Después de años de litigios, en 2013, el Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó, que efectivamente, las cláusulas suelo, que se habían incorporado a los contratos de préstamo hipotecario, se consideraban abusivas y por tanto nulas pero era demasiado ambigua y fue en 2016 cuando dictaminó la nulidad de dichas cláusulas pero no reconoció el carácter retroactivo por lo que solo se podía reclamar el dinero pagado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Ya en esta ocasión, el Tribunal de Justicia Europeo contradijo la jurisprudencia impuesta por el Supremo español y sentenció que no se podía limitar la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo con falta de transparencia y por tanto, estaban obligados a devolver el dinero a sus clientes desde el momento de su aplicación. Gracias a esta sentencia millones de consumidores, incluidos los que ya tenían fallos en los que solo se les reconocía la devolución desde el 9 de mayo de 2013, pudieron reclamar su dinero.
Las entidades bancarias a la vista de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 y viendo lo que se les podía venir encima, empezaron a llamar a sus clientes para renegociar sus contratos de préstamo hipotecario, les presentaban un documento de novación en la que le rebajaban algo la clausula suelo (nunca la eliminaban) e incluido en ese documento firmaban la renuncia a futuras reclamaciones.


Hasta ahora, el Tribunal Supremo Español, ha considerado válidos dichos acuerdos, impidiendo a los consumidores recuperar el dinero que les correspondía.
Hoy de nuevo el TJUE, con su sentencia del 9 de julio del 2020, contradice al supremo español y le da un nuevo varapalo en la protección de los consumidores. Dictamina que la cláusula suelo renegociada puede ser examinada por un juez y declarada abusiva, si el nuevo documento no supera el doble control de transparencia, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a no emprender acciones legales tras la renovación del contrato.
Valoramos muy positivamente esta sentencia ya que ofrece la oportunidad a miles de consumidores que firmaron un acuerdo de novación a demandar y recuperar así un dinero que le han cobrado indebidamente y que le pertenece y animamos a los consumidores a reclamar en defensa de sus derechos.


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martes, 3 de marzo de 2020

La justicia europea dictamina que el IRPH puede ser abusivo

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El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales. La sentencia se refiere a una reclamación concreta contra Bankia. Pero abre la puerta a millares de potenciales demandas contra un índice utilizado por ocho entidades financieras en unos préstamos hipotecarios con un valor total de más de 16.000 millones de euros. El veredicto, sin embargo, arroja serias dudas sobre las posibilidades de éxito de dichas reclamaciones ya que considera que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) cumplía varios de los requisitos necesarios para que un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese índice.


Se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas podrían suponer un impacto de 3.000 millones de euros para el sector financiero español. Pero el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo es mucho más matizado de lo previsto y subraya dos características que podrían demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva: en primer lugar, que el método de cálculo era fácilmente accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Y en segundo lugar, que las entidades financieras, en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al cliente de cuál había sido la evolución del índice durante los dos años naturales previos al contrato.
En cambio, la sentencia, que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona, sí que supone un claro varapalo para el Tribunal Supremo. La corte española había dictaminado en 2017 que el IRPH estaba exento del control sobre cláusulas abusivas previsto en una directiva comunitaria desde 1993.
El Supremo consideró que al tratarse de un índice elaborado por el Banco de España debía darse por descontado que no podía ser utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano ese razonamiento. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio para las entidades financieras, que podían haber ofrecido otras referencias menos perjudiciales para el cliente.
La sentencia también avala el derecho de los tribunales españoles a comprobar que las cláusulas ligadas al IRPH “son claras y comprensibles”. Y para comprobar esa claridad y transparencia, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo”. El Tribunal con sede en Luxemburgo concluye, además, que en los casos en que no se cumplan las condiciones de claridad los jueces pueden suprimir las callas del IRPH y sustituirlo por otro índice siempre que sea imprescindible para mantener en vigor el contrato y evitar así males mayores al consumidor.
“En caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”, señala el Tribunal Europeo.

¿Cómo puedo anular el IRPH de mi hipoteca?

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la cláusula suelo

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Nuevamente el TS se pronuncia sobre la cláusula suelo y abre la puerta a posibles reclamaciones independientemente de que se trate de prestatarios con un perfil cualificado.


En su origen, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente las peticiones de los consumidores, y declaró nula la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia al considerar que los clientes debieron necesariamente conocer la cláusula suelo al ser clara y sencilla, al haber iniciado sus efectos cuando se suscribió el préstamo y porque tuvieron capacidad de negociación en la medida que se mejoraron determinadas condiciones de contrato.
El Alto Tribunal estima la casación, al considerar que el hecho de que estemos ante una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda “no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”. Si por tratarse de una subrogación, prosigue afirmando, se eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información, se estaría incumpliendo la normativa europea y la legislación nacional de protección de los consumidores.
Por último, entrando a lo más llamativo de la sentencia, el TS desmonta el argumento del banco afirmando que la elevada cualificación profesional de los prestatarios -un alto ejecutivo, en este caso- les habría permitido comprender mejor la información que se les hubiera suministrado, pero no suple “la información que no se le suministró”.

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martes, 15 de octubre de 2019

El 96% de las sentencias de cláusulas suelo son favorables a los clientes

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Un 96,32% de las sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas en el primer trimestre del año resultaron favorables al cliente, 29.613 de un total de 30.744, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2015, estos juzgados especializados en cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, han dictado 112.032 sentencias, de las que 108.373 -un 96,73%- han sido favorables a los reclamantes. 

En una nota, el CGPJ destaca que el número de sentencias mantiene una tendencia al alza, y las cerca de 31.000 dictadas entre enero y marzo de este año representan un 126,2% más que las 13.589 dictadas en el mismo periodo de 2018, y un incremento del 19,3% frente a las 25.760 sentencias notificadas en el último trimestre de 2018. La media de asuntos resueltos por estos juzgados es de 12.583 al mes. 

En su nota, el CGPJ aclara que los asuntos que entran en estos juzgados no solo concluyen cuando se dicta sentencia, sino también por auto final o decreto, cuando se acumulan en un solo procedimiento varias demandas referidas a distintas cláusulas de la misma hipoteca o se produce la renuncia o el desistimiento de una de las partes. Además de las 30.744 sentencias, en el primer trimestre se dictaron 3.699 autos finales y 2.971 decretos. 

No obstante, la cifra de asuntos ingresados en el periodo cayó un 24% respecto frente al mismo periodo de 2018, al pasar de 60.618 a 46.055 asuntos, cifra ligeramente inferior a la de los últimos tres meses del año pasado, cuando entraron 48.170. Desde el 1 de junio de 2015, el total de asuntos ingresados asciende a 399.662. La tasa de resolución -cociente entre el número de asuntos resueltos y el de asuntos ingresados en un periodo determinado- a nivel nacional en el primer trimestre del año fue del 82%, 15,3 puntos porcentuales por encima de la de los últimos tres meses de 2018, y 54 puntos más que hace un año, cuando fue del 28 %. 

Desglosados los datos por comunidades autónomas, entre enero y marzo la tasa de resolución fue igual o superior al 50% en dieciséis de las diecisiete regiones, siendo Madrid la única con una tasa inferior a esa cifra (43%). Por encima de la media nacional se han situado Asturias (162,1%); Aragón (152,3%); Castilla-La Mancha (123,9%); Castilla y León (120,1%); Canarias (118,5%); Baleares (116,7%); La Rioja (110,5%); Extremadura (91,2%); Comunidad Valenciana (88,3%), y País Vasco (83,8%). Por debajo se sitúan Navarra (77,8 %); Andalucía (68,6 %); Murcia (59,4 %); Cantabria (56,8 %); Cataluña (52 %) y Madrid (43 %).


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viernes, 5 de julio de 2019

¿Es posible reclamar la cláusula suelo todavía?

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Hace 2 años, en junio de 2017, se crearían juzgados especializados con el objetivo de tratar el tema de las cláusulas suelo. Era necesario, y es que el número de demandas asociadas era elevado, de en torno a las 247.000.
El panorama es positivo, y es que, de todas ellas, un 98% se ha resuelto de manera positiva.
Todavía es posible reclamar la cláusula suelo, pero, obviamente, lo primero que habrá que hacer es determinar su nuestra hipoteca la tiene. Para ello, habrá que ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho bancario. Este experto también te indicará, aproximadamente, la cantidad que puedes conseguir de la reclamación bancaria.

¿Y qué ocurre si hemos pactado con el Banco no reclamar?

En algunas situaciones se ha dado el caso de que el Banco, con el objetivo de evitar que la cosa fuese a más, nos ha propuesto dejar de aplicar la cláusula suelo a cambio de reducir la cuota bancaria.
Esto ha se formalizado por escrito, con un documento en el que nos comprometemos a no efectuar una reclamación ante la cláusula suelo.
También puede ser que el Banco nos haya devuelto una cierta cantidad de dinero y hayamos firmado el documento para no reclamar… aunque esa cuantía no es tan elevada como la que nos corresponde.
Lo primero que debes saber en este caso es que la cláusula que has firmado es abusiva, por lo que es nula, por lo que es posible que puedas iniciar la reclamación sin problema.

¿Se puede reclamar la cláusula suelo sin tener un abogado?

Es posible, aunque no recomendado.
Lo cierto es que la gran mayoría de los bancos no atenderá esta reclamación si no se entra en la vía judicial. Los pocos que si decidan atenderla nos ofrecerán una cantidad económica que está muy por debajo de la que debería ser.
or ello, siempre es recomendable que este asunto sea llevado a cabo por un abogado especializado en cláusulas suelo. Así sabremos nuestros derechos, cuál es la cantidad que nos corresponde y si existe alguna especie de trampa con la que la entidad nos quiera engañar.

¿Quién debe pagar los costes del proceso?

El Tribunal Supremo decretó en una sentencia del 6 de julio de 2017 que en aquellos juicios en los que el banco no gane, será este quien se encargue de pagar el coste del proceso. Y tendrá que afrontar este gasto, aunque de entrada ya le hubiera hecho una propuesta o haya habido cualquier otro tipo de acuerdo extra-judicial.
Eso si, en el caso de que pierda el cliente, este tendrá que encargarse del coste del juicio.
Ten presente que la cuantía que te pueden devolver por una cláusula suelo oscila entre los 4000 y los 7000€, por lo que estamos hablando de cantidades ya importantes que te van a venir muy bien.
No lo pienses más, contacta con nuestro abogado enviando un correo a demandas@clausulasuelo.info y empieza con el proceso de reclamación desde ya mismo.

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sábado, 9 de febrero de 2019

Sentencia inédita del Supremo: ordena la devolución de la cláusula suelo a una empresa

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Según nuestra legislación sobre consumidores y usuarios, son  considerados consumidores quienes adquieren bienes o servicios para uso privado, es decir cuando realizan actos ajenos a una actividad profesional o empresarial; por lo que serán no consumidores quienes hagan lo contrario, es decir, adquieran bienes y servicios para una actividad profesional o empresarial.
Para poder entenderlo, pongamos un ejemplo: un profesional o autónomo (es decir un empresario, fontanero, médico, abogado…..), si compra una vivienda para establecer en la misma una oficina, o un local para montar un negocio, estaría actuando como no consumidor; pero, sin embargo, si la vivienda la va a destinar a residencia o domicilio habitual, o segunda residencia, su adquisición será en calidad de consumidor.
Es por tanto, el destino del bien que se adquiere, lo que va a calificar al adquirente (ya sea profesional o no) como consumidor o no consumidor.
Si además para la compra de ese inmueble, se precisa financiación, como pueda ser un préstamo con garantía hipotecaria, igualmente es el destino del inmueble, el que va a otorgar al prestatario la cualidad de consumidor o de no consumidor.
Y al hilo de esta reflexión, que clarifica cuál es el concepto de consumidor y de no consumidor, ¿qué ocurre con las cláusulas suelo predispuestas e impuestas en los préstamos hipotecarios otorgados con no consumidores? ¿Se pueden reclamar?
Bien es cierto que cada asunto ha de ser objeto de estudio individualizado, pues en Derecho son muchas las variables con las que nos encontramos, y un caso es diferente al otro y no sirven los corta-pegas de las reclamaciones ni los contratos de “rodillo”, pero como respuesta general se ha de facilitar un: sí se pueden reclamar, siempre y cuando se den determinados condicionantes, y desde el punto de vista del control de incorporación.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado mes de Enero, ha dado la razón a unos prestatarios que habían solicitado un préstamo hipotecario para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, por lo que su actuación para dicho préstamo lo era en calidad de no consumidores.
Y para analizar si la cláusula suelo impuesta por el Banco reunía los requisitos de ese control de incorporación (que no de transparencia, al ser este control reservado para los consumidores), y tener por no incorporada la cláusula al contrato de préstamo, con sus consecuencias de devolución de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más sus intereses legales, el Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:
  • Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
  • Que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa,  por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.
En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, tras la prueba practicada en el procedimiento tramitado ante el que se formuló la demanda inicial, quedó justificado que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer la propia existencia de la cláusula en el momento de firmar la escritura de préstamo.
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