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viernes, 17 de octubre de 2014

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a Unicaja a anular una cláusula suelo y devolver lo pagado de más

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a Unicaja a la devolución de la totalidad de pagos que hizo un usuario en exceso por una cláusula suelo que fue anulada por un juzgado ciudadrealeño.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha explicado hoy en una nota de prensa que la sentencia resuelve el caso de un particular, después de que la Audiencia de Ciudad Real acordase en pleno no jurisdiccional reconocer el efecto devolutivo de las cantidades percibidas indebidamente por entidades bancarias, y la posibilidad de modular esta retroactividad.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por este particular, que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula suelo establecida por Unicaja en el contrato de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue anulada en primera instancia por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.
En la sentencia, que fue recurrida tanto por el demandante como por la entidad demandada ante la Audiencia de Ciudad Real, el juzgado de Primera Instancia número 4 determinó que la cláusula suelo "era nula por no superar el llamado filtro de transparencia".
El juzgado tuvo en cuenta "la inexistencia de una información por parte de la entidad bancaria que fuera clara, no ambigua ni oscura, a lo que se sumó la falta de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés".
La Audiencia de Ciudad Real ha considerado que la falta de transparencia, "produjo un perjuicio al demandante, que se vio perjudicado por la cláusula suelo por no comprenderla en su totalidad".
En cuanto a la petición de devolución de las cantidades pagadas por el afectado por la cláusula anulada, el tribunal ha tenido en cuenta un acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2014, en un pleno no jurisdiccional, "en el que se reconoce este efecto devolutivo en cantidades percibidas indebidamente, cuando existe una nulidad, como es el caso, y la posibilidad de modular dicha retroactividad".
Según la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real: "esta modulación en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida por la entidad bancaria no se puede aplicar en el caso concreto que se resuelve, ya que la entidad no ha probado que no hubo enriquecimiento con la cláusula suelo establecida, mala fe y el cumplimiento del requisito de mínima información al demandante".
Atendiendo a estos razonamientos, la Audiencia Provincial ha condenado a la entidad bancaria a que devuelva en su totalidad al demandante los pagos realizados en exceso como consecuencia de la cláusula suelo, aunque la sentencia no es firme y puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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La macrodemanda de ADICAE para anular las cláusulas suelo se para por la desaparición del procurador

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La historia judicial de la polémica cláusula suelo en las hipotecas vive quizá su capítulo más insólito. El procurador que llevaba la macrodemanda presentada por Adicae, Jorge Luis de Miguel López, es uno de los dos españoles que naufragaron el pasado mes de agosto en el crucero turístico en Indonesia y que aún siguen desaparecidos. Esta situación ha provocado que haya quedado parado todo el proceso judicial, empezando por la vista del juicio, prevista inicialmente para mediados de julio y posteriormente para primeros de septiembre.

'Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador'
Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la propia asociación de consumidores. "Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador", informan desde el organismo judicial. Jorge Luis de Miguel López y su amigo Víctor García Montes, también procurador, son los únicos que no han aparecido de los 25 pasajeros, incluyendo la tripulación, que viajaban en el ferry indonesio que naufragó el pasado 26 de agosto. Los otros 23 náufragos fueron rescatados en los dos días siguientes al hundimiento.
Al no poder contar con el único procurador que tenía autorizado en esta macrocausa contra 101 entidades financieras, Adicae no ha podido presentar por ahora los requerimientos necesarios para que volviera a celebrarse al vista del juicio, mientras que las otras partes sí que lo habían hecho. "La vista de julio fue suspendida después de que los bancos objetaran diversas cuestiones formales, como que las escrituras no se veían bien", explica Fernando Herrero, responsable de comunicación de Adicae. El proceso está en manos de una juez del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.
"El 3 de septiembre", continúa Herrero, "íbamos a resolver estas cuestiones, pero no ha sido posible porque sólo podía hacerse a través de Jorge". Ante este problema, este colectivo busca fórmulas de resolución a esta circunstancia sobrevenida y ha propuesto una sustitución de procurador que no requiera farragosas tramitaciones. "Creemos que es posible y factible de forma excepcional, pero que ya se ha aplicado en otros casos", dice Herrero, quien cree que "este problema será solventado de inmediato".

Adicae ha presentado ante los juzgados de primera instancia una demanda de declaración de ausencia (del procurador) y ha solicitado medidas cautelares para que un juez nombre al sustituto de Jorge Luis de Miguel López. Ahora se está a la espera de una decisión y que todas las partes de proceso aceptaran la sustitución sin presentar recursos. Si esto fuera así, el nuevo procurador se quedaría con el pleito y se reanudaría el proceso en el punto en el que se quedó en septiembre: la presentación de requerimientos la celebración de la vista.

Esta paralización ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada del suelo
La paralización de este importante proceso ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada de la cláusula suelo, como ha exigido Adicae. 
Desde Adicae se calcula que hay en vigor casi cuatro millones de hipotecas sujetas a cláusulas suelo en España y cifra en unos 5.000 millones de euros anuales los "ingresos indebidos" que están obteniendo las entidades financieras. Esta cláusula deja sin efecto el hundimiento del Euribor en los préstamos variables ligados a este índice hipotecario y fija un tipo de interés mínimo, un suelo, a pagar pese a que el Euribor cotice muy por debajo de éste.

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sábado, 11 de octubre de 2014

Los bancos ponen fin a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas excepto el Banco Sabadell

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Bankia y el Popular han dado la puntilla de muerte a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas. Ambas han sido las últimas en quitar las condiciones en este tipo de productos. En un informe a la CNMV remitido la semana pasada, la firma que preside José Ignacio Goirigolzarri anuncia que desde el pasado abril ya no incluye un mínimo de interés a cobrar en los contratos.Y fuentes del Popular señalan que la retiraron el año pasado.

De esta manera, tan sólo el Banco Sabadell mantiene esta cláusula suelo en una de sus hipotecas para clientes vinculados, en un 3%, con un diferencial menor que para el resto y con un techo del 12%. El cliente sólo se beneficiará de esta ventaja cuando el euríbor suba, ya que ahora se mantiene en mínimos históricos.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a BBVA, Cajamar y Novagalicia, en mayo del ejercicio 2013, las entidades han ido retirando esta cláusula de la nueva producción, eso demuestra claramente que saben

Tanto Bankia como el Banco Popular y el Banco Sabadell mantuvieron una defensa a ultranza de este tipo de cláusulas tras la sentencia. Sus principales responsables, en distintas comparecencias públicas, resaltaron su legalidad en caso de esta condición se fije con transparencia y que el cliente sea consciente de su inclusión. Sin embargo es evidente de que son conscientes que están perdiendo en todos los juzgados de España las demandas sobre las cláusula suelo y aunque siguen manteniendo las existentes no se arriesgan a establecer cláusulas suelo en las nuevas hipotecas.

Los clientes que tengan cláusula suelo aún en bancos como Bankia, Popular. Banco Sabadell, Caja Duero España, La Caixa, Caja3, Liberbank....tienen todas las posibilidades de eliminarlas judicialmente ya que los juzgados están dando la razón a los consumidores en los casos de esta controvertida cláusula suelo. Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html




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lunes, 6 de octubre de 2014

Otras tres cláusulas suelo eliminadas en el juzgado

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Tres ponferradinos acaban de lograr en los tribunales ahorrarse más de 150 euros al mes en el pago de su hipoteca, después de que la Justicia anulase la conocida como ‘cláusula suelo’ que les obligaba a pagar un interés mayor por encima del actual Euribor. Como es sabido, la ‘cláusula suelo’ es uno de los requisitos que imponían numerosas entidades financieras al suscribir con el cliente la hipoteca y mediante la que el banco —independientemente de la subida o bajada del Euribor referencial— se aseguraba cobrar un porcentaje mínimo de intereses, que en muchos casos fue fijado en el 3%.

Los abogados han conseguido que el Juzgado de primera instancia número 8 y Mercantil de León hayan dado la razón a los hipotecados demandantes. De hecho, cuentan ya con sentencia firme del citado tribunal, dado que la entidad financiera demandada ni siquiera llegó a interponer recurso de apelación. De esta forma, transcurrido el plazo sin recurso, el asunto no fue necesario que lo revisase la Audiencia Provincial de León. En la actualidad el Euribor sobre el que se calcula la hipoteca está en el 0,33%. Partiendo de este dato, la cuenta es sencilla. Si el hipotecado tiene una cláusula suelo del 3% y el juzgado la anula el ahorro que obtiene el demandante es del 2,67%.

Aseguran los letrados que, entre otras irregularidades que figuran en la sentencias ganadas la entidad financiera «comercializó los préstamos hipotecarios sin la debida transparencia tal y como había dictaminado el Tribunal Supremo en supuestos análogos». Añaden que esta resolución judicial «supondrá para los afectados un ahorro importante en el pago de las cuotas hipotecarias, ya que en la actualidad y por aplicación de la cláusula suelo se les cobra entre tres y cinco veces más intereses de los que debieran pagar». Y lo razonan de la siguiente forma: «Para el cálculo de las cuotas hipotecarias se están cobrando entre el 3 y el 4,5% de intereses, cuando sin la aplicación de dicha cláusula, y con el Euribor a los niveles actuales, dicho porcentaje debiera aplicarse en torno al 0,65%, lo que en una hipoteca media un ahorro mensual que ronda los ciento setenta y cinco euros».

Se da la circunstancia que en la actualidad es una mínima parte de los hipotecados los que se han fijado en este detalle y no han interpuesto demanda para conseguir un ahorro mensual en su cuota.

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jueves, 2 de octubre de 2014

Nueva sentencia anulando una cláusula suelo y obligando a devolver cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca condena a la entidad financiera a eliminar esta cláusula por considerarla abusiva y que "la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo". El banco deberá calcular cuánto ha pagado de más la pareja de salmantinos que denunció los hechos para devolverles este dinero más intereses. 


Una pareja de salmantinos ha logrado la primera sentencia judicial en la provincia charra que elimina una cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde entonces. Según consta en la sentencia, fechada el 30 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del párrafo insertado en la Cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de mayo de 2003 donde se recogía que “en ningún caso el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce por ciento(12%) ni inferior al tres por ciento (3%)”, al considerar esta cláusula como abusiva. 

La juez considera que a raíz de las declaraciones practicadas durante la instrucción del caso se puede considerar acreditado que “la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo”. Además de que “la entidad bancaria no le dio a la actora una información suficiente sobre el contenido y consecuencias de dicha cláusula que permitiera al cliente ser plenamente conocedor del verdadero contenido de lo que estaba firmando; ni le ofreció otros productos que no incluyeran dicha cláusula para solucionar sus problemas de financiación para la adquisición de la vivienda”.

Por este motivo, añade la sentencia, “cabe concluir que la actuación del banco demandado fue contraria a las exigencias de la buena fe y evidentemente creó un desequilibrio en las prestaciones, como evidencia el incremento de las cuotas hipotecarias resultantes de la firma del contrato, cuando la verdadera voluntad de la actora era el mantenimiento de la cuantía de la cuota hipotecaria frente a eventuales subidas del euríbor”.

La juez condena a la entidad financiera a eliminar esa cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, a recalcular y rehacer, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda los cuadros de amortización del préstamo hipotecario al interés variable pactado con los demandantes correspondientes al euríbor +0,70 %, a la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas a mayores, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.  No obstante, la sentencia no es firme y el banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
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miércoles, 1 de octubre de 2014

Otra cláusula suelo anulada judicialmente de CaixaBank en Toledo con devolución de cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo ha dictado este miércoles una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena a la entidad de crédito, en este caso CaixaBank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula.

El letrado ha destacado que esta sentencia, dictada por el magistrado Agustín Alejandro Santos Requena, es «pionera en la provincia y abre el camino a los afectados por cláusula suelo en sus hipotecas a recuperar las cantidades pagadas de más».

En el fallo de la sentencia se declara nula la cláusula de ampliación del préstamo con garantía hipotecaría por considerarla «abusiva», en cuanto establece que «desde la primera división de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50 por ciento, ni superior al 15 por ciento».

Por ello, se condena a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver al demandante, Antonio Muñoz Carrasco, las cantidades pagadas bajo aplicación de la cláusula referida, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada, además de las costas causadas.

Y ahora a la lucha contra la cláusula suelo se han unido también los Juzgados de Toledo con esta sentencia, que el letrado ha calificado de «especialmente completa y rotunda» en la que el magistrado explica la obligación de la entidad financiera de información adecuada, aún cuando hablemos de supuestos de subrogación directa al préstamo del promotor, como este caso.

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viernes, 26 de septiembre de 2014

Otra sentencia que impone al Popular devolver lo cobrado con una cláusula suelo

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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos ha dado un giro inusual y novedoso al tratamiento de los numerosos litigios ocasionados por las cláusulas suelo, que suman cerca de 90 demandas en la provincia en los últimos años. En este caso, no solo ha sido anulado por «abusivo» el tipo mínimo de referencia que constaba en el contrato hipotecario, el 2,75%, sino que se obliga a la entidad financiera afectada, el Banco Popular, a devolver al cliente las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula anulada, incluyendo los intereses desde la fecha de cada cobro. 
Este fallo en primera instancia, y sobre el que cabe recurso de apelación, cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de referencia en este ámbito del 9 de mayo de 2013 resolvió que la estimación de las demandas sobre la polémica cláusula suelo no debía suponer la restitución de las cantidades cobradas por los bancos, invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que podría suponer para el sistema económico español.
Sin embargo, el Mercantil ha entendido que en este caso estamos ante una acción individual de nulidad emprendida por un cliente de un banco, por lo que no existiría riesgo de graves trastornos en el orden público económico. 
Por ello, el fallo establece que la devolución de lo indebidamente cobrado se hará «recalculando los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de la cláusula declarada nula nunca hubiese existido». Es decir, el banco debe devolver todo lo obtenido en exceso en concepto de interés «y recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo», que mantiene su vigencia.

La sentencia viene firmada por el juez de apoyo del Juzgado de lo Mercantil, el magistrado Íñigo Herrero, que se incorporó a este tribunal principalmente para atender el incremento de litigios vinculados a las cláusulas suelo hipotecarias tras la sentencia del Supremo, trabajo que se sumaba a la avalancha de concursos de acreedores que está atendido el titular del Juzgado, José María Tapia, a lo largo de los últimos 5 años.
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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Caja Duero-España (CEISS) condenado otra vez a anular la cláusula suelo y devolver lo cobrado indebidamente por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Caja Duero-España (CEISS) a abonar todo el dinero que le cobró por la aplicación indebida de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, más los intereses legales y con imposición de las costas a la entidad bancaria.
La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia, es la primera resolución en la que este órgano judicial ordena la devolución de forma retroactiva de la cantidad cobrada por una cláusula de este tipo, según han indicado fuentes del caso.
El escrito judicial, que revoca una decisión anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en sentido contrario y aprecia el recurso de apelación de los perjudicados, concluye que el Banco CEISS "no cumplió en el momento de concretar el préstamo hipotecario -suscrito el 19 de octubre de 2007- con la obligación de informar clara y adecuadamente a sus clientes de la cláusula suelo-techo contenida en él y de las consecuencias e implicaciones derivadas de su firma".
El texto judicial señala que el banco "no cumplió, por lo tanto, con el deber de transparencia en la firma" por lo que declara "la nulidad de la cláusula controvertida" y condena al banco "a devolver a los demandantes todo el importe que haya cobrado hasta la fecha por la aplicación" de este criterio, incrementado "con sus intereses legales desde la fecha de cobro de cada uno de los importes".
La sentencia obliga asimismo a la entidad a "rehacer el cálculo de amortización" del préstamo hipotecario "con exclusión de dicha cláusula", además de imponerle las costas del procedimiento bancario.

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domingo, 21 de septiembre de 2014

Un juez anula en Sevilla una cláusula suelo de Credifimo y obliga a la entidad bancaria a devolver 9.000 euros a un cliente

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula.
En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla relata que todo parte de la cláusula suelo del 4,10 por ciento incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008.
El demandante, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".
Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.
El juez entiende que la documentación aportada por Credifimo "no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo".
"Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido", pero "nada de eso se ha aportado".
El juez subraya que la demandada "tenía en su mano haber aportado prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada, pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación".

"ABRUMADORA"
El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula "no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés mínimo".
A su juicio, si la cláusula "hubiera sido más extensa y explícita, seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor", pero frente a ello, asimismo, "se encuentra ubicada en el condicionado general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del consumidor".
La cláusula, asimismo, "recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia".

38 AÑOS
"En definitiva, la cláusula se inserta de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato'".
Además, "no hay prueba alguna de que hubiera simulaciones de subidas y bajadas del tipo --teóricas-- que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar el juego de la cláusula suelo, de manera que en fase precontractual comprendiera que estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo --del 4,1 por ciento-- y que este era el 'suelo' durante 38 años que iba a impedir mayores bajadas aunque se redujera el tipo de referencia".
Tras subrayar que "la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay abusividad" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.

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viernes, 19 de septiembre de 2014

Un juzgado de Pamplona anula una cláusula suelo de Caja España

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La sentencia ha sido dictada tras una demanda presentada por un ciudadano contra Caja España. El fallo apunta que, según el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo han de superar el control de inclusión en el contrato y el control de transparencia, es decir, qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.
En este caso, la sentencia apunta que "no se ha justificado el cumplimiento de los parámetros indiciarios de transparencia", por lo que procede estimar la demanda.
En cuanto al tipo de interés de demora, fijado en el 18 por ciento, el Juzgado considera que es "abusivo" y precisa que "el hecho de establecer en sí un interés de demora no puede reputarse abusivo, sino el importe establecido, en cuanto exceda del criterio legal impuesto en la reforma de la ley 1/2013, esto es, en cuanto exceda de un 12 por ciento en el que procede limitar el intereses de demora".
En consecuencia, la sentencia condena a la entidad financiera a proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" y el interés variable consistente en el Euribor a doce meses, añadiendo un diferencial de 0,76 puntos porcentuales, según lo previsto en una de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Asimismo, la entidad deberá dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario. Además, tendrá que recalcular y rehacer el préstamo, excluyendo la cláusula suelo, aplicando como interés del préstamo hipotecario el interés variable consistente en Euribor a doce meses, más el diferencial de 0,76. En cuanto al interés de demora, la sentencia obliga a limitarlo al 12 por ciento.

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