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jueves, 27 de marzo de 2014

Anulada la cláusula suelo de una empresa que recupera 13.000 euros pagados

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Primera sentencia en Murcia por la que una empresa recupera 13.000 euros por la nulidad de la cláusula suelo


Si hasta la fecha los mayores beneficiados de la nulidad de la cláusula suelo eran los consumidores, ahora también las empresas están ganando la batalla judicial, y beneficiándose de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo.

El Juzgado Mercantil número 1 de Murcia ha declarado la nulidad de dos cláusulas suelo de dos préstamos hipotecarios suscritos por una mercantil con Banco Popular, y ha condenado a la entidad a la devolución de cantidades. Se da la circunstancia de que en la primera escritura figuraba un suelo del 5%, mientras que en la segunda no aparecía pero el banco la aplicaba.

Aprobada la retroactividad

Esta sentencia es de gran importancia ya que la beneficiaria es una empresa, cosa poco frecuente en este asunto, que recupera unos 13.000 euros. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, que declara la nulidad de la cláusula suelo, el Jugado Mercantil de Huelva ha aprobado la retroactividad.

La sentencia de Murcia afirma que “en línea con las mencionadas sentencias de la Audiencias Provinciales que asumen necesariamente la doctrina del Tribunal Supremo, que se muestra evidentemente en contra de la devolución de cantidades, procede acordar la devolución de las cantidades percibidas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó sentencia del TS que clarifica la cuestión con sus intereses desde dicha fecha, desestimando la devolución de cantidades por periodos anteriores”.

Con respecto a la nulidad de la cláusula, destaca que “la cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación tercera de la citada escritura, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor. Después de abundante información sobre el tipo de interés aplicable se incluye un apartado 3.1 en el que se fija la cláusula suelo bajo el título límites de variabilidad del tipo de interés, indicando que el mismo no podrá ser inferior al 5%.


“Al margen de lo anterior, tampoco se cumplen en caso de autos el resto de requisitos previstos por la comentada STS para considerar que la cláusula es transparente, y, por tanto, lícita”.


Nuestros abogados colaboradores ya tienen en curso varias demandas de cláusulas suelo de empresas y pronto habrá más sentencias al respecto. Aquí podéis leer la información sobre el servicio de demandas que ofrecen:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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martes, 25 de marzo de 2014

Una juez de Madrid decidirá si anula las cláusulas suelo de 101 entidades que afecta a 15.000 afectados

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La titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid se ha declarado competente para decidir si declara nulas o no las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de 101 entidades contra las que Adicae interpuso una macrodemanda en nombre de 15.000 afectados.

En un auto, la magistrada Ana María Gallego rechaza las declinatorias interpuestas por las múltiples cajas de ahorro y bancos -entre ellas BBVA, Bankia, Banco Popular, Banco Pastor- en las que alegaban, entre otras razones, la falta de competencia de lo Mercantil para conocer de la demanda o la nulidad de actuaciones.

Además de declararse competente, la juez deja fuera del procedimiento las acciones que pedían la nulidad por error o vicio en el consentimiento para admitir aquellas relacionadas con las de cesación, de nulidad relativa a condiciones generales de la contratación y por el carácter abusivo de cláusulas, así como la petición de indemnización daños y perjuicios derivados de la misma.

De esta forma, la juez admite la acumulación subjetiva de acciones bajo la asociación, pero rechaza su legitimación para ejercer la acción de nulidad de la cláusula contractual por falta de consentimiento, que “en todo caso” sería de los particulares que han demandado conjuntamente con la asociación o se han adherido.
Por último, advierte a Adicae de que en el acto de audiencia previa deberá aclarar las cláusulas cuya nulidad solicita.

Tras este auto, según ha informado la asociación, la juez deberá convocar las medidas cautelares reclamadas por Adicae, que pasan por la suspensión de las cláusulas suelo hasta que se dicte sentencia, antes de la audiencia previa.

Para Adicae, este auto confirma que la acción judicial colectiva es la “única y necesaria respuesta eficaz a los abusos y fraudes masivos”, y permite a “los millones de familias hipotecadas víctimas de las cláusulas suelo albergar una nueva expectativa sobre la resolución masiva y global que un abuso de estas dimensiones requiere”.
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lunes, 24 de marzo de 2014

La Audiencia de Málaga anula la clausula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado por su aplicación

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Entiende la Audiencia malagueña que la cláusula suelo convierte, de forma sorpresiva para el consumidor, un préstamo a interés variable en otro fijo sin poder beneficiarse de las bajadas del tipo de interés de referencia y no deja otro margen posible de interpretación que el de considerar su falta de transparencia.

Insiste la sala que la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no, al entrar en juego una cláusula suelo convierte el tipo, nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.

La inclusión de una cláusula como la que nos ocupa denota falta de buena fe en la entidad demandada, pues la misma se asegura un beneficio al establecer la cláusula suelo, sabiendo que el perjuicio que para la misma se podría derivar de la cláusula techo tiene una posibilidad ínfima de concurrir ya que se establecía en el 20 por ciento de interés anual.

Respecto a la devolución de las cantidades la Audiencia se remite a la Ley de Condiciones Generales de Contratación para señalar que la finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra y ello pese a la sentencia del Supremo que anuló las clausulas suelo pero no a reintegrar el dinero y ello porque considera la Audiencia de Málaga que, en ese proceso, los litigantes no reclamaban, precisamente, esa devolución sino la anulación de la clausula suelo y su prohibición de aplicación en el futuro.
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jueves, 20 de marzo de 2014

El Juzgado Mercantil de Granada obliga al Popular a devolver 3.000 euros por una cláusula abusiva

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El Juzgado de lo Mercantil de Granada ha vuelto a declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de Banco Popular, condenado a la entidad a restituir las cantidades pagadas de más por la aplicación de la misma y condena en costas. La sentencia aprueba la retroactividad de cantidades en base al artículo 1303 del Código Civil, que recoge que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".

Concretamente Banco Popular debe devolver a su cliente la cantidad de 3.667,04 euros (calculada a fecha de agosto de 2012), más lo abonado por la aplicación del suelo hasta la fecha, y los intereses legales. Ausban explicó ayer que este Juzgado entiende que es una cláusula abusiva puesto que se observa que se fija una cláusula suelo del 3,25 pero no se establece ninguna cláusula techo, así como además, se aprecia "mala fe" por parte de la entidad bancaria. "Se aprecia que la cláusula suelo impugnada se ubica dentro del contrato entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor".

La sentencia considera que la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés esta predispuesta e impuesta en multitud de contratos y es imposible suscribir el mismo sin dicha cláusula. De hecho, se trata de un paquete cerrado con dichas condiciones que se ofrecía a un conjunto de clientes, sin posibilidad de negociación individual alguna.

Así que si aún tienes cláusula suelo, no lo dudes y demanda judicialmente:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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miércoles, 12 de marzo de 2014

Las cláusulas suelo inundan los tribunales de España

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Las cláusulas suelo están inundando los juzgados y audiencias provinciales de toda España. Aunque el Tribunal Supremo (TS) se pronunció el 9 de mayo de 2013 sobre esta controvertida condición contractual, su sentencia, lejos de pacificar la situación, ha provocado que, durante los últimos meses muchos órganos judiciales se hayan visto sobrepasados por el volumen de reclamaciones individuales de los titulares de hipotecas que se proponen recuperar el dinero cobrado de más por las entidades financieras. 

Las sentencias que se están dictando en contra de la devolución del dinero por parte de las entidades financieras se amparan en lo dictado por el TS y se oponen a la devolución de cantidades en caso de acción individual de nulidad, teniendo en cuenta que el Alto Tribunal se posicionó sobre un caso de acción colectiva. Consideran aplicable lo acordado en la sentencia de mayo de 2013, en lo que respecta a la transcendencia que pudiera tener sobre el orden socioeconómico la posibilidad de acumular las miles de acciones individuales condenando a la devolución. Esta corriente, defendida por algunos tribunales de Madrid o Vizcaya, se ampara también en el principio de seguridad jurídica como excusa para evitar los posibles efectos retroactivos. Además, citan otra sentencia del Supremo del 13 de marzo de 2012, que sostiene que la restitución de las cantidades pagadas no opera automáticamente, sino que se liga a un enriquecimiento injusto. 

En el otro lado de la balanza están las audiencias de Álava, Alicante o Barcelona, y la mayoría de los juzgados, que abogan por acordar la devolución de las cantidades cobradas de más como efecto inherente a la nulidad de la cláusula, y a no aplicar, en estos casos, la irretroactividad que se declara en la sentencia del TS. Los defensores de esta tesis argumentan que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera, que ha cobrado un plus de intereses a los que no tenía derecho, con una cláusula desequilibrada y contraria a la buena fe contractual. 

Además, rechazan las tesis de que la acumulación de acciones individuales podría entrañar un peligro o efecto trascendente para el orden socioeconómico. En este sentido, censuran que el criterio varíe en función de si se trata de una única acción individual, en cuyo caso se ordenaría la devolución de la cantidad correspondiente, o si se produce una multitud de acciones individuales (como está sucediendo), en cuyo caso supondría un peligro para el mencionado orden socioeconómico. 

Algunos expertos consultados advierten de que si las entidades financieras saben que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas no implica devolver el dinero, lejos de abstenerse, las seguirán poniendo en uso, e incluso de manera masiva para lograr precisamente este resultado. Un 'tsunami' jurídico Ante la falta de unanimidad de los tribunales en torno a la devolución de lo pagado de más como establece el artículo 1303 del Código Civil, la última palabra la tendrá de nuevo el Tribunal Supremo, que podría pronunciarse sobre las acciones individuales el próximo mes de junio en casación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de julio de 2013. 

Lo que es evidente es que dado que es posible que el Tribunal Supremo establezca la no retroactividad, es muy importante demandar cuanto antes para dejar sin efecto la cláusula suelo. Si estáis interesados, en la página disponemos de nuestros abogados colaboradores que os harán un estudio de viabilidad de vuestro caso concreto de manera gratuita para conseguir anular vuestra cláusula suelo cuanto antes:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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sábado, 8 de marzo de 2014

¿Qué hacer si recibes una carta del banco diciendo que suspende tu cláusula suelo?

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Muchos habéis recibido una carta del banco donde, amablemente, os informa que retira o suspende la cláusula suelo de la hipoteca. Pero esta carta es un  regalo envenenado.

En estas cartas, el banco dice que concede la suspensión o anulación de la cláusula suelo a modo de favor, en consideración a vosotros cómo clientes, pero no estará reconociendo que sea una cláusula incorporada a la hipoteca de forma irregular, ni estará modificando la escritura de hipoteca firmada en el Notario, ni modificará las inscripciones en el Registro de la Propiedad dónde consta la hipoteca. Así lo que parece una victoria del cliente es precisamente lo contrario.

1.- Estaréis a expensas del banco. El banco puede reactivar la cláusula suelo a su conveniencia y mientras quiera. Incluso podría hacerlo antes del plazo que ahora promete, sin ningún perjuicio para éste. Solamente debería enviar una carta igual a la que habéis recibido diciendo que levanta la suspensión voluntaria que en su día concedió.

2.- Cómo el banco no acepta la ilegalidad, este acuerdo no se puede incorporar a ningún registro público ni modifica la escritura, de modo que de cara a terceros  tu cláusula suelo sigue vigente. Es decir, si alguna vez el banco traspasa/vende/negocia en el mercado bancario un paquete de hipotecas (entre las que esté la vuestra), el nuevo banco propietario de la hipoteca sólo deberá regirse por la escritura de hipoteca original, en la que seguirá constando la cláusula suelo. Tened en cuenta que la venta de un paquete de hipotecas está permitida por la ley, es habitual entre entidades bancarias, y se permite expresamente en las mismas escrituras. No es algo poco probable tal y cómo está el mercado bancario. Si un día venden el paquete de hipotecas a otra entidad, no tienen que pedir permiso, ni la entidad nueva tendrá que respetar nada de lo que ahora os ‘regalan’.
Pero además, ante estos nuevos propietarios de vuestra hipoteca ya no se podrían hacer valer las ilegalidades que ahora sí se pueden alegar. Es decir, si distraídos por esta nueva maniobra de los bancos no anuláis ahora la cláusula, y la hipoteca cambia de manos, en el futuro ya no podrás anularla.

3.- La carta de anulación/suspensión, solamente tiene efecto frente al actual deudor. Si un día queréis vender la casa y que alguien se quede la hipoteca subrogándose (lo más habitual para no tener que hacer otra nueva), o la dejáis en herencia (espero que de aquí muchos años), la cláusula suelo ilegal pasará a vuestros herederos y a los nuevos propietarios. Pero con la diferencia de que el nuevo adquirente ya no podrá eliminar la cláusula porque no intervino en la primera hipoteca (la anulación de la cláusula solo puede hacerla aquel a quién no informaron en la hipoteca inicial o subrogada de un promotor).

4.- ¿Debéis responder a ésta carta? Si tenéis la intención de reclamar la nulidad de la cláusula suelo judicialmente no es necesario responder a la carta del banco. Pero si no vas a demandar, tendrías que responderle al banco mediante una carta en la que manifiestes tu disconformidad con una suspensión de la cláusula suelo que no sea total ni para siempre. El transcurso del tiempo, sin hacer nada y aceptando la situación, irá en contra de vuestras posibilidades de anular la cláusula suelo en el futuro. 

5.- ¿Por qué un banco que incorporó a tu escritura una cláusula para que no te pudieras beneficiar de la bajada de los intereses, ahora te hace esta oferta?  Lo hacen porque saben que vuestra cláusula suelo no es legal; saben que no os informaron cómo era su obligación; están perdiendo los juicios de nulidad; y saben que con esta carta muchos de los afectados se darán por conformes y no reclamarán.

Resumiendo, lo hacen por su bien y no por el de los clientes. Esta carta sirve al banco para frenar las demandas y ganar tiempo; pero no os soluciona definitivamente el problema de la cláusula suelo, con la amenaza que para vosotros significa tenerla. Es dar un poco de “pan para hoy”, que sirve a muchos para olvidarse del tema… hasta que vuelvan a surgir problemas en el futuro.

Si vuestro caso es de los que incumple la ley, si es de los que ofrece garantías para solucionar para siempre el asunto y no depender de la voluntad del banco, mi consejo es que lo llevéis al Juzgado.

Martí Solà
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Gran éxito de las demandas para anular la cláusula suelo con nuestros abogados

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Anular la cláusula suelo judicialmente con nuestro abogado

El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo a través de nuestros abogados colaboradores está teniendo muy buena acogida! En bastantes casos es necesario ir por la vía judicial ya que los bancos ignoran las reclamaciones extrajudiciales y la única solución para eliminarlas es a través de juicio.

Ya tenemos casi 150 apuntados interesados en dicho proceso de prácticamente toda España. De momento se están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo a través de este servicio y muy pronto habrá muchos resultados ya que semana nuestros abogados van interponiendo nuevas demandas. Incluso en algunos casos ni se llega a juicio pues el banco para evitar la mala publicidad anula la cláusula suelo y paga las costas del proceso.

A todos los que estéis interesados en demandar recordaros que debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info (aquí tenéis la información completa del servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html). Nuestro abogado os realizará un estudio de viabilidad de manera totalmente gratuita y contactará con vosotros para explicaros los detalles de vuestro caso. Si lo preferís podéis ir presencialmente a su despacho a hablar con él personalmente.

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:

Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en dos años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes así que no dudéis contactar con nosotros en demandas@clausulasuelo.info

A día de hoy tenemos más de 150 personas que han iniciado el proceso Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Mencionar también que aunque los despachos de nuestros abogados están en Barcelona y Madrid interponen demandas en toda España.

De momento tenemos apuntados en las demandas a través de nuestros abogados gente de las siguientes provincias:

Andalucía
-Cádiz
-Córdoba
-Granada
-Huelva
-Málaga
-Sevilla

Aragón
-Zaragoza
-Huesca

Asturias
-Asturias

Baleares
-Baleares

Cantabria
-Cantabria

Castilla y León
-Burgos
-León
-Salamanca
-Segovia
-Valladolid

Castilla-La Mancha
-Albacete
-Ciudad Real
-Toledo

Catalunya
-Barcelona
-Girona
-Tarragona

Comunidad Valenciana
-Valencia
-Castellón
-Alicante

Galícia
-A Coruña
-Ourense

Madrid
-Madrid

País Vasco
-Guipúzcoa
-Bizcaia

Islas Canarias
-Santa Cruz
-Las Palmas


Dudas sobre la reclamación al Banco de España

Dado que los informes del Banco de España no son vinculantes y están tardando 7 meses en responder en la mayoría de casos es mejor iniciar la vía judicial que reclamar al Banco de España. Está ocurriendo con mucha gente, que después de esperar 7 meses la respuesta del Banco de España, aunque les dé la razón su banco no se la elimina por lo que han perdido 7 meses que han estado pagando la cláusula suelo. Bancos como el Banco Popular, Unicaja, Caja Duero-España, CajaSur, Liberbank, Caja Tres, etc...incumplen los informes del Banco de España así que la única opción es la vía judicial.





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viernes, 7 de marzo de 2014

Un cliente de BBVA recupera en Almería lo pagado de más judicialmente (unos 6000 euros)

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El BBVA está perdiendo muchos juicios donde se solicita la pagado de más hasta la anulación de la cláusula suelo el  9 de mayo por parte  del Tribunal Supremo.

En este caso, 6.000 euros han sido recuperados gracias a la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Almería que ha condenado a esta entidad a devolver a un consumidor la cantidad indebidamente pagada durante la vida del préstamo como consecuencia de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, condenó el pasado 9 de mayo de 2013 a BBVA a eliminar la cláusula suelo de sus contratos. Esta sentencia aplica los criterios del Alto Tribunal en su integridad para declarar la abusividad de la cláusula, pero utiliza, además, otros cuerpos dogmáticos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc, 8ª, de 12 de julio de 2013, para aplicar el criterio relativo a los efectos consecuentes de la nulidad.

El Juzgado Mercantil de Almería, en su Fundamento Jurídico 7ª, deja bien claro, igual que el Fallo, que la no retroactividad se refiere a la sentencia del Supremo, no a otras que se dicten con posterioridad. Además, en el caso resuelto por el Supremo, no se ejercitó una acción de condena a las partes demandadas, como en el caso de autos. Se ejercitaba una acción colectiva de cesación cuyos efectos se proyectan exclusivamente hacia el futuro diferente a la que se dilucida en autos.

“Porque en el caso de autos, por la dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”.

El artículo 1303 del Código Civil resulta de aplicación al caso en que se declara la nulidad sin que una sentencia judicial pueda abrogar o derogar la Ley, teniendo los jueces el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes legalmente establecido (art. 1.7 del Código Civil que establece la primacia de la ley, art. 1300 CC, sobre la jurisprudencia).
“No hay tampoco laguna legal que integrar e, insisto, en el presente caso por definición no concurre la excepcionalidad manifestada por el TS al conocer de una acción colectiva. En suma, en el caso concreto, la devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable”.

La sentencia continúa afirmando que “todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.

En definitiva, y de forma clara y contundente, la sentencia afirma en el texto que “una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”.

Si tenéis la hipoteca en el BBVA y queréis recuperar todo lo pagado de más podéis hacerlo a través de nuestro servicio de demandas judiciales: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html. Con este servicio os haremos un estudio totalmente gratuito de viabilidad para ver si en vuestro caso se puede recuperar lo pagado de más y si es así podréis iniciar el proceso judicial.
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