Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.

sábado, 8 de marzo de 2014

¿Qué hacer si recibes una carta del banco diciendo que suspende tu cláusula suelo?

6 comentarios
Muchos habéis recibido una carta del banco donde, amablemente, os informa que retira o suspende la cláusula suelo de la hipoteca. Pero esta carta es un  regalo envenenado.

En estas cartas, el banco dice que concede la suspensión o anulación de la cláusula suelo a modo de favor, en consideración a vosotros cómo clientes, pero no estará reconociendo que sea una cláusula incorporada a la hipoteca de forma irregular, ni estará modificando la escritura de hipoteca firmada en el Notario, ni modificará las inscripciones en el Registro de la Propiedad dónde consta la hipoteca. Así lo que parece una victoria del cliente es precisamente lo contrario.

1.- Estaréis a expensas del banco. El banco puede reactivar la cláusula suelo a su conveniencia y mientras quiera. Incluso podría hacerlo antes del plazo que ahora promete, sin ningún perjuicio para éste. Solamente debería enviar una carta igual a la que habéis recibido diciendo que levanta la suspensión voluntaria que en su día concedió.

2.- Cómo el banco no acepta la ilegalidad, este acuerdo no se puede incorporar a ningún registro público ni modifica la escritura, de modo que de cara a terceros  tu cláusula suelo sigue vigente. Es decir, si alguna vez el banco traspasa/vende/negocia en el mercado bancario un paquete de hipotecas (entre las que esté la vuestra), el nuevo banco propietario de la hipoteca sólo deberá regirse por la escritura de hipoteca original, en la que seguirá constando la cláusula suelo. Tened en cuenta que la venta de un paquete de hipotecas está permitida por la ley, es habitual entre entidades bancarias, y se permite expresamente en las mismas escrituras. No es algo poco probable tal y cómo está el mercado bancario. Si un día venden el paquete de hipotecas a otra entidad, no tienen que pedir permiso, ni la entidad nueva tendrá que respetar nada de lo que ahora os ‘regalan’.
Pero además, ante estos nuevos propietarios de vuestra hipoteca ya no se podrían hacer valer las ilegalidades que ahora sí se pueden alegar. Es decir, si distraídos por esta nueva maniobra de los bancos no anuláis ahora la cláusula, y la hipoteca cambia de manos, en el futuro ya no podrás anularla.

3.- La carta de anulación/suspensión, solamente tiene efecto frente al actual deudor. Si un día queréis vender la casa y que alguien se quede la hipoteca subrogándose (lo más habitual para no tener que hacer otra nueva), o la dejáis en herencia (espero que de aquí muchos años), la cláusula suelo ilegal pasará a vuestros herederos y a los nuevos propietarios. Pero con la diferencia de que el nuevo adquirente ya no podrá eliminar la cláusula porque no intervino en la primera hipoteca (la anulación de la cláusula solo puede hacerla aquel a quién no informaron en la hipoteca inicial o subrogada de un promotor).

4.- ¿Debéis responder a ésta carta? Si tenéis la intención de reclamar la nulidad de la cláusula suelo judicialmente no es necesario responder a la carta del banco. Pero si no vas a demandar, tendrías que responderle al banco mediante una carta en la que manifiestes tu disconformidad con una suspensión de la cláusula suelo que no sea total ni para siempre. El transcurso del tiempo, sin hacer nada y aceptando la situación, irá en contra de vuestras posibilidades de anular la cláusula suelo en el futuro. 

5.- ¿Por qué un banco que incorporó a tu escritura una cláusula para que no te pudieras beneficiar de la bajada de los intereses, ahora te hace esta oferta?  Lo hacen porque saben que vuestra cláusula suelo no es legal; saben que no os informaron cómo era su obligación; están perdiendo los juicios de nulidad; y saben que con esta carta muchos de los afectados se darán por conformes y no reclamarán.

Resumiendo, lo hacen por su bien y no por el de los clientes. Esta carta sirve al banco para frenar las demandas y ganar tiempo; pero no os soluciona definitivamente el problema de la cláusula suelo, con la amenaza que para vosotros significa tenerla. Es dar un poco de “pan para hoy”, que sirve a muchos para olvidarse del tema… hasta que vuelvan a surgir problemas en el futuro.

Si vuestro caso es de los que incumple la ley, si es de los que ofrece garantías para solucionar para siempre el asunto y no depender de la voluntad del banco, mi consejo es que lo llevéis al Juzgado.

Martí Solà
Leer más...

Gran éxito de las demandas para anular la cláusula suelo con nuestros abogados

Deja un comentario

Anular la cláusula suelo judicialmente con nuestro abogado

El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo a través de nuestros abogados colaboradores está teniendo muy buena acogida! En bastantes casos es necesario ir por la vía judicial ya que los bancos ignoran las reclamaciones extrajudiciales y la única solución para eliminarlas es a través de juicio.

Ya tenemos casi 150 apuntados interesados en dicho proceso de prácticamente toda España. De momento se están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo a través de este servicio y muy pronto habrá muchos resultados ya que semana nuestros abogados van interponiendo nuevas demandas. Incluso en algunos casos ni se llega a juicio pues el banco para evitar la mala publicidad anula la cláusula suelo y paga las costas del proceso.

A todos los que estéis interesados en demandar recordaros que debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info (aquí tenéis la información completa del servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html). Nuestro abogado os realizará un estudio de viabilidad de manera totalmente gratuita y contactará con vosotros para explicaros los detalles de vuestro caso. Si lo preferís podéis ir presencialmente a su despacho a hablar con él personalmente.

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:

Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en dos años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes así que no dudéis contactar con nosotros en demandas@clausulasuelo.info

A día de hoy tenemos más de 150 personas que han iniciado el proceso Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Mencionar también que aunque los despachos de nuestros abogados están en Barcelona y Madrid interponen demandas en toda España.

De momento tenemos apuntados en las demandas a través de nuestros abogados gente de las siguientes provincias:

Andalucía
-Cádiz
-Córdoba
-Granada
-Huelva
-Málaga
-Sevilla

Aragón
-Zaragoza
-Huesca

Asturias
-Asturias

Baleares
-Baleares

Cantabria
-Cantabria

Castilla y León
-Burgos
-León
-Salamanca
-Segovia
-Valladolid

Castilla-La Mancha
-Albacete
-Ciudad Real
-Toledo

Catalunya
-Barcelona
-Girona
-Tarragona

Comunidad Valenciana
-Valencia
-Castellón
-Alicante

Galícia
-A Coruña
-Ourense

Madrid
-Madrid

País Vasco
-Guipúzcoa
-Bizcaia

Islas Canarias
-Santa Cruz
-Las Palmas


Dudas sobre la reclamación al Banco de España

Dado que los informes del Banco de España no son vinculantes y están tardando 7 meses en responder en la mayoría de casos es mejor iniciar la vía judicial que reclamar al Banco de España. Está ocurriendo con mucha gente, que después de esperar 7 meses la respuesta del Banco de España, aunque les dé la razón su banco no se la elimina por lo que han perdido 7 meses que han estado pagando la cláusula suelo. Bancos como el Banco Popular, Unicaja, Caja Duero-España, CajaSur, Liberbank, Caja Tres, etc...incumplen los informes del Banco de España así que la única opción es la vía judicial.





Leer más...

viernes, 7 de marzo de 2014

Un cliente de BBVA recupera en Almería lo pagado de más judicialmente (unos 6000 euros)

Deja un comentario
El BBVA está perdiendo muchos juicios donde se solicita la pagado de más hasta la anulación de la cláusula suelo el  9 de mayo por parte  del Tribunal Supremo.

En este caso, 6.000 euros han sido recuperados gracias a la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Almería que ha condenado a esta entidad a devolver a un consumidor la cantidad indebidamente pagada durante la vida del préstamo como consecuencia de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, condenó el pasado 9 de mayo de 2013 a BBVA a eliminar la cláusula suelo de sus contratos. Esta sentencia aplica los criterios del Alto Tribunal en su integridad para declarar la abusividad de la cláusula, pero utiliza, además, otros cuerpos dogmáticos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc, 8ª, de 12 de julio de 2013, para aplicar el criterio relativo a los efectos consecuentes de la nulidad.

El Juzgado Mercantil de Almería, en su Fundamento Jurídico 7ª, deja bien claro, igual que el Fallo, que la no retroactividad se refiere a la sentencia del Supremo, no a otras que se dicten con posterioridad. Además, en el caso resuelto por el Supremo, no se ejercitó una acción de condena a las partes demandadas, como en el caso de autos. Se ejercitaba una acción colectiva de cesación cuyos efectos se proyectan exclusivamente hacia el futuro diferente a la que se dilucida en autos.

“Porque en el caso de autos, por la dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”.

El artículo 1303 del Código Civil resulta de aplicación al caso en que se declara la nulidad sin que una sentencia judicial pueda abrogar o derogar la Ley, teniendo los jueces el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes legalmente establecido (art. 1.7 del Código Civil que establece la primacia de la ley, art. 1300 CC, sobre la jurisprudencia).
“No hay tampoco laguna legal que integrar e, insisto, en el presente caso por definición no concurre la excepcionalidad manifestada por el TS al conocer de una acción colectiva. En suma, en el caso concreto, la devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable”.

La sentencia continúa afirmando que “todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.

En definitiva, y de forma clara y contundente, la sentencia afirma en el texto que “una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”.

Si tenéis la hipoteca en el BBVA y queréis recuperar todo lo pagado de más podéis hacerlo a través de nuestro servicio de demandas judiciales: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html. Con este servicio os haremos un estudio totalmente gratuito de viabilidad para ver si en vuestro caso se puede recuperar lo pagado de más y si es así podréis iniciar el proceso judicial.
Leer más...

miércoles, 5 de marzo de 2014

Importancia de la oferta vinculante de la hipoteca

341 comentarios

¿Qué es la oferta vinculante?

Es un documento que los bancos y cajas de ahorro (entidades de crédito en general) tienen obligación de entregar al cliente. Esta oferta debe contener todas las condiciones financieras del péstamo hipotecario. Así mismo la validez de la oferta vinculante no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.


¿En qué casos es obligatorio?

Hasta 2007 para hipotecas nuevas con límite de 150.253,03 euros (Orden Ministerial de mayo de 1994, sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos Hipotecarios). En este caso cuando sea obligatoria deberá estar firmada por el cliente AL MENOS TRES DÍAS ANTES de la firma de la escritura de la hipoteca.

A partir de del 8 de diciembre de 2007 para hipotecas de CUALQUIER IMPORTE (Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de Marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, BOE del 8 de diciembre de 2007) se debería facilitar la oferta vinculante o documentación análoga referente a la hipoteca :
"La información relativa a la transparencia de los créditos o préstamos hipotecarios, siempre que la hipoteca recaiga sobre una vivienda, se suministrará con independencia de la cuantía de los mismos".
Sin embargo, la obligatoriedad estricta de los 3 días de acuerdo a la Orden Ministerial de Mayo de 1994 sigue siendo aplicable a las hipotecas sólo a las hipotecas con límite de 150.253,03 euros.

En los casos de subrogación de hipoteca existente con NOVACIÓN también es obligatoria en los mismos límites comentado arriba: Sin embargo no es así cuando haya una subrogación de la hipoteca existente por ejemplo la del promotor y NO haya novación.

Para las hipotecas más nuevas, el 28 de Octubre de 2011 se publicó  la Orden  EHA/2899/2011 que derogada la Orden Ministerial de Mayo de 1994.  Por lo tanto a partir del 29 de Julio de 2012 (fecha establecida para entrar en vigor los cambios sobre la oferta vinculante) deja  de ser obligatoria la oferta vinculante aunque el cliente si puede pedirla.

¿Por qué es importante en las reclamaciones de la cláusula suelo?

Es importante porqué si no firmamos la oferta vinculante y era obligatoria para nuestra hipoteca el Banco ha incurrido en claro incumplimiento de la ley por lo que será más fácil eliminar la cláusula suelo.


¿Cómo es una oferta vinculante?

Algunos nos habéis preguntado el aspecto que tiene una oferta vinculante. A continuación os mostramos la primera página de una del BBVA para que os hagáis una idea aproximada.


eliminar cláusula suelo, oferta vinculante BBVA


Normalmente tiene más de una página y debe contener toda la información de la nuestra futura hipoteca.


¿Puedo eliminar la cláusula suelo aunque tenga oferta vinculante correcta?

La respuesta es que . Desde la sentencia del Supremo se están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo judicialmente aunque exista oferta vinculante. El motivo es que la sentencia del Supremo establece unos criterios de transparencia que ningún banco ha cumplido aunque entregase la oferta vinculante.  Sin ir más lejos, nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar el 100% de los casos y ya tenemos más de 3000 procesos en marcha. Si estáis interesados en eliminar vuestra cláusula suelo y recuperar lo pagado de más sólo debéis enviar un email a: demandas@clausulasuelo.info

Aquí tenéis la información del servicio de demandas judiciales se están eliminando en todos los casos las cláusulas suelo:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Además se están consiguiendo la imposición de las costas al banco por lo qué lo hayamos pagado al abogado y procurador se recupera!

Si tenéis cualquier duda sobre la oferta vinculante en particular o la cláusula suelo en general podéis usar nuestro foro: foroclausulasuelo.com.

Leer más...

jueves, 27 de febrero de 2014

Condenan a Caja España Duero a anular una cláusula suelo y devolver lo cobrado de más

4 comentarios
Un juzgado ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca suscrita por un matrimonio guipuzcoano en la sucursal de Caja España Duero de San Sebastián para adquirir una segunda vivienda en Lalín (Pontevedra), y le ha condenado a restituir a los afectados el importe indebidamente cobrado.

Según la sentencia del caso, emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital guipuzcoana, los hechos se remontan a 2008, cuando el matrimonio acordó un préstamo hipotecario con esta caja para la financiación de una vivienda en la citada localidad gallega por un importe de 210.000 euros a pagar en 47 años.

"Para concretar los pactos -explica la resolución judicial- se imprimió una simulación de dicho producto, en el que consta que habría un 0 % de comisión de apertura, un 0 % de comisión de amortizaciones o cancelación y un interés remuneratorio equivalente al euribor más el 0,25 % revisable anualmente".

Este documento incluía asimismo la obligación de domiciliar una nómina en la entidad, garantizar un gasto anual de mil euros de una tarjeta Visa vinculada a Caja Duero, el abono de 300 euros de tasación, y la contratación de un seguro del hogar y otro de vida por un importe de 210.000 euros en beneficio de la hija del matrimonio, a cuyo nombre figuraba la hipoteca.

La sentencia destaca no obstante que "en ningún momento se acordó la inclusión de una cláusula -suelo- que dispusiera que el interés mínimo que en cualquier caso pagaría el prestatario sería del 3,75 %", como ocurrió posteriormente.

De tal forma que "todos los recibos del préstamo con garantía hipotecaria abonados a partir del 25 de julio de 2009 incluyeron un interés mínimo del 3,75 %, cuando desde entonces el euribor siempre había estado por debajo de tal porcentaje, abonándose al banco puntualmente todos los meses".

Cuando los perjudicados reclamaron por este hecho, en la entidad les desvelaron la existencia de esta cláusula suelo "que impedía que el interés aplicable fuera del euribor más el 0,25 % que habían pactado", por lo que plantearon una reclamación al servicio de atención al cliente de la propia entidad, que no fue atendida, y otra al Banco de España, que tampoco tuvo éxito.

La familia decidió entonces presentar una demanda judicial que ahora les ha dado la razón al entender que la inclusión de la citada cláusula en el contrato no fue negociada "individualmente" ni consentida "expresamente", además de ser contraria a la "buena fe" y adoptada "en perjuicio del consumidor".

La sentencia explica que esta cláusula "causa un desequilibrio importante" en los "derechos y obligaciones" del cliente que son los "requisitos" para considerarla como "abusiva".


Por estos motivos, la resolución declara nula la cláusula "por no haber superado", entre otros aspectos, "las exigencias de transparencia", y condena a Caja España Duero a devolver a los perjudicados "todas las cantidades cobradas en exceso" como consecuencia de su aplicación más "su interés legal desde cada vencimiento abonado hasta hoy", incrementadas con los correspondientes intereses legales elevados dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta "la completa satisfacción de los demandantes".

Desde clausulasuelo.info animamos a todo el mundo a demandar judicialmente ya que día tras día se consiguen anular decenas a través de la demanda. Por ello hemos impulsado un nuevo servicio en la web, a través de nuestros abogados colaboradores, para demandar judicialmente:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Ya han conseguido anular decenas de cláusulas suelo y esperamos que ha final de año hayan conseguido anular más de 500 entre ellas más de 10 tanto de Caja España como de Caja Duero. Por ejemplo aquí se puede consultar una de las últimas sentencias conseguidas:

http://www.clausulasuelo.info/2014/10/eliminada-clausula-suelo-caja-espana-duero-abogado.html


Leer más...

sábado, 22 de febrero de 2014

Se acumulan las sentencias anulando la cláusula suelo

12 comentarios
Se acumulan cada vez más sentencias anulando cláusulas suelo judicialmente. Para los que hayáis reclamado sin éxito a vuestro banco y al banco de España para que os eliminen la cláusula suelo y no hayáis tenido éxito os ánimo a que estudiéis la vía judicial. Aunque implique un desembolso inicial, las posibilidades de éxito son muy altas pues la mayoría de los juzgados están declarándolas nulas. Sin ir más lejos, nuestro abogado colaborador está eliminando el 100% de las cláusulas suelo judicialmente. Además, en caso de que se declaré nula lo normal es que el banco tenga que asumir todas las costas judiciales por lo que se recupera lo pagado al abogado y al procurador. Para que os hagáis una idea aquí hemos recogida algunas sentencias pero hay centenares. Las iremos actualizando con cualquier nueva sentencia de la que tengamos constancia.

justicia, sentencias

Sentencias que anulan la cláusula suelo judicialmente

19/02/2014 Sentencia Juzgado Mercantin nº8 de Barcelona - Catalunya Banc
19/02/2014 Sentencia del Juzgado Mercantil nº2 de Málaga que obliga a la devolución de lo pagado de más - Cajamar
12/02/2014 Sentencia del Juzgado Mercantil de San Sebastián - Caja España
16/01/2014 Sentencia del Juzgado Mercantil nº1 de Sevilla - La Caixa
31/12/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº2 de Málaga que obliga a la devolución de lo pagado de más - Cajamar
06/10/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº1 de Córdoba - CajaSur
02/10/2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia - CCM
29/09/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº1 de Madrid - Bantierra
29/09/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Unicaja
17/07/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Vitoria - Liberbank
20/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Caja España (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
19/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Liberbank (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
19/06/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº1 de Bilbao - NCG
18/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Caja Extremadura (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
18/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Liberbank (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
18/06/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº9 de Barcelona -BMN (anula cláusula suelo pero no obliga la devolución)
17/06/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº5 de Barcelona - Banco Sabadell
23/05/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Cajamar
21/05/2013 Sentencia Juzgado Primera Instancia nº4 de Ourense - Banco Popular
13/05/2013 Sentencia Juzgado Primera Instancia nº4 de Ourense - NCG
10/05/2013 Sentencia Juzgado Primera Instancia nº4 de Ourense - Banco Popular
18/03/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Bilbao - Banco Guipuzcoano
15/01/2013 Sentencia Juzgado Mercantil de Cáceres - Caja de Ahorros del Mediterráneo-Cajamar
19/12/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1.Caja de Extremadura (Liberbank)
28/11/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga. Banco Pastor (Banco Popular).
19/11/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Palma de Mallorca - Banco demandado Cajamar
16/11/2012 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba
13/11/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca - Banco de Castilla La Mancha 
12/11/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense. Novagalicia (Nova Caixa Galicia)
09/11/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1. Caja de Extremadura (Liberbank)
05/10/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1. Caja de Extremadura (Liberbank)
04/10/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Alicante - Banco demandado BBVA
04/10/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cáceres - Caja de Ahorros de Extremadura
25/09/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cáceres - Caja de Ahorros de Extremadura
18/07/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1 - Caja de Extremadura (Liberbank).
11/07/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y Mercantil de Cáceres - Caja de Extremadura (Liberbank).
10/07/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1 - Caja de Extremadura (Liberbank)
05/07/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Banca Cívica.
05/06/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Banca Cívica.
16/05/2012 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz.
24/04/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres- Banco demandado Caja de Ahorros de Extremadura
23/03/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Burgos - Banco demandado Caja Rural de Burgos
23/03/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y de lo Mercantil de Cáceres-Caja Extremadura (Liberbank)
20/03/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga
20/03/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y de lo Mercantil de Cáceres.
13/02/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y de lo Mercantil de Cáceres - Caja Extremdura (Liberbank)
10/02/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Alicante - Banco demandado Banco Popular
02/02/2012 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº2 de Palma de Mallorca. - Caixa Rural de Balears
09/01/2012 Sentencia Juzgado de Primera Inst. nº2 de San Bartolomé de Tirajana - Caja Grl. de Ahorros de Canarias
21/12/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz -Unicaja
20/12/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga - BBVA
24/11/2011 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza - Caja España
18/10/2011 Sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Cáceres - Caja de Ahorros de Extremadura
24/04/2011 Sentencia Audiencia Provincial nº 18 de Cáceres
19/09/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos. Banco Cooperativo (Caja Rural de Burgos)
11/03/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de León. Caja España.
07/04/2011 Sentencia Audiencia Provincial nº 14 de Barcelona
21/02/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 Alicante - Nova Caixa Galicia
30/09/2010 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº2 de Sevilla - BBVA, Cajamar y Caixa Galicia
07/04/2010 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés


A la vista de la lista anterior es evidente que aunque un juicio tiene un coste inicial es una vía para asegurarse prácticamente seguro la eliminación de la cláusula suelo.

Leer más...

jueves, 20 de febrero de 2014

Más del 30% de hipotecas tiene cláusulas suelo

Deja un comentario
Según la Asociación de Consumidores de Navarra, más del 32% de las hipotecas firmadas en los últimos 10 años arrastra una cláusula suelo. Esta polémica cláusula encarece el importe a pagar entre 700 y 3000 euros cada año.

La asociación denuncia que este porcentaje de hipotecas afectadas podría ser aún mayor ya que otro 26% no sabe si tiene suelo en el préstamo y sólo el 42% afirma que no cuenta con este límite. Como ejemplo señala que una persona que hubiese firmado una hipoteca de 150.000 euros a 30 años firmada en enero de 2008, con un diferencial del 0,5% y que contase con un suelo del 2,5%, habría perdido hasta el momento 5.925 euros, entre el encarecimiento de las cuotas ya pagadas y el importe a descontar del capital pendiente.

Es por ello que animamos a todo el mundo a reclamar y si hace falta demandar judicialmente para eliminar la cláusula suelo cuanto antes. El ahorro a lo largo de la vida del préstamo puede ser de más de 10.000 euros e incluso puede llegar a unos 25.000 euros con estos tipos de interés bajo. Para todos los interesados en demandar ofrecemos el servicio de demandas a través de nuestros abogados colaboradores. Aquí tenéis la información completa: Información sobre la demanda judicial con el abogado de clausulasuelo.info

Leer más...

miércoles, 19 de febrero de 2014

Se anula una cláusula suelo de Catalunya Banc y se obliga al banco a devolver lo cobrado de más

2 comentarios
Catalunya Banc tendrá que anular la cláusula suelo y devolver el dinero que les cobró de más a través de la cláusula suelo que la entidad incluyó en su hipoteca a la hora de renegociar el préstamo, según un fallo del juzgado número 8 de Barcelona, que considera que la incorporación de este tipo de interés mínimo no se negoció, no recibió el consentimiento de esos clientes ni la entidad les informó de su impacto económico.

Los demandantes firmaron un préstamo hipotecario con la antigua caja catalana en 2005 por 194.700 euros, ampliado un año después a 288.000 euros. En 2010, ante la imposibilidad de hacer frente a sus cuotas, los clientes solicitaron una renegociación del préstamo, a lo que la entidad accedió extendiendo el plazo de amortización del crédito en cinco años.
La caja, a través de la novación, incluyó un nuevo tipo de interés y, además, una claúsula suelo del 3,5% y un techo de 15%. La cláusula suelo establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las hipotecas, esté por debajo. Por tanto, una hipoteca con ese límite sigue pagando ese tipo a pesar de que el Euribor está en su nivel más bajo, no permitiendo al deudor beneficiarse de la bajada del índice.

Referencia a la sentencia del Supremo

La magistrada, en su sentencia, considera que los nuevos tipos de interés, que los demandados también pedían anular, estaban perfectamente explicados en el contrato, dando por tanto la razón a Catalunya Banc. Ahora bien, considera que las cláusulas suelo y techo no aparecían en el contrato de origen, sino que es incluyeron tras la renegociación; que «no consta que fuera expresamente negociada ni consentida», y que la entidad no hizo una simulación del impacto económico que tendría en la cuota, más aún teniendo en cuenta la tendencia bajista del Euribor en esos momentos.
«Dichas circunstancias nos llevan a concluir que la cláusulo suelo objeto de este litigio es abusiva y, por ende, nula, pues no consta que la demandada facilitara a los consumidores demandantes información alguna que pudiera permitirles conocer el alcance que podía tener su inclusión en el contrato», concluye la juez, esgrimiendo la sentencia de mayo del año pasado del Tribunal Supremo.

Cada día se anulan más cláusulas suelo

Esta sentencia reafirma la tendencia actual de los juzgados donde se están eliminando casi la totalidad de las cláusula suelo que se demandan judicialmente. Desde nuestra web ofrecemos un nuevo servicio, a través de nuestros abogados colaboradores, para demandar judicialmente a un precio muy reducido y con las máximas garantías de éxito (están eliminando todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente). Aquí detallamos el servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html.



Leer más...