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miércoles, 13 de julio de 2016

El abogado de la UE avala al Supremo en las devoluciones de la cláusula suelo

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El abogado general de la Unión Europea ha avalado hoy los límites temporales a la retroactividad de la devolución de las cláusulas suelo en las hipotecas: no se devolverá la totalidad del dinero cobrado de más por esas cláusulas pero sí lo pagado desde 2013 a quien demande. La decisión del abogado suele prefigurar la sentencia definitiva, pero no siempre: la banca tendrá que esperar para saber si se libra de una factura que podría rondar los 3.000 millones de euros.

El Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo hace poco más de tres años. El alto tribunal dictaminó que los consumidores no habían sido bien informados de las cargas económicas que suponen esas cláusulas, que impiden que la carga de intereses de los préstamos siga bajando a partir de un umbral, pese a que los índices hipotecarios estén en el 0% o incluso en negativo. Pero el Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas: solo se aplican a partir de la fecha de esa sentencia, el 9 de mayo de 2013. El tribunal buscaba proteger a la banca española del impacto de esas devoluciones, pocos meses después del multimillonario rescate europeo y con el sector financiero en un mar de dudas.

La Comisión Europea se pronunció hace unos meses a favor de la devolución total, lo que llevó a las entidades financieras a provisionar el impacto de la decisión judicial. Pero también Bruselas se lleva un revés tras la aparición del abogado general: "Corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar las condiciones [de los efectos de las cláusulas abusivas], siempre que se respete el Derecho de la Unión", según el letrado Paolo Mengozzi tras las denuncias de clientes de Cajamar, BBVA y Abanca. Esa opinión no es vinculante, pero suele ser un indicador fiable de la sentencia definitiva, que se espera para final de año. Las consecuencias podían ser demoledoras para el sector financiero: el Banco de España calcula el impacto entre los 5.000 y 7.000 millones, aunque otros informes rebajan esa cifra a unos 3.000 millones.
Los préstamos hipotecarios fijan un tipo de interés vinculado a un índice, generalmente el Euríbor. La letra pequeña de muchas entidades españolas establecía que aunque el Euríbor bajara --hoy se adentra en territorio negativo--, los intereses que pagaba los clientes nunca bajarían de un umbral. El Supremo y la justicia europea calificaron de abusivas esas cláusulas

¿Qué debo hacer si mi banco no me ha devuelto el dinero desde 2013 por la cláusula suelo?

Si el banco no quiere devolverte lo pagado de más desde mayo de 2013 no dudes en contactar con nuestros al email demandas@clausulasuelo.info y te ayudaremos a conseguirlo! Ya hemos ayudado a miles de afectados a recuperar su dinero!


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lunes, 2 de mayo de 2016

El Popular no devolverá las cláusulas suelo de las hipotecas

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El consejero delegado de Banco Popular, Francisco Gómez, anunció que la entidad tiene pensado recurrir la sentencia de un tribunal de Madrid que le condenó a devolver las cláusulas suelo. Durante la presentación de resultados trimestrales del banco, Gómez recordó que esta sentencia está en primera instancia y permite recurso y, puesto que "sabemos que otras entidades van a recurrir, nosotros seguramente también vamos a recurrir". Por eso, el Popular ha decidido no devolver los importes de los suelos cobrados hasta terminar el proceso judicial, lo que podría demorar el proceso. El Popular ha provisionado 350 millones, pero no entregará, por ahora, el dinero a los 101.000 afectados por los suelos.

Gómez sostuvo que sus cláusulas suelo estuvieron correctamente comercializadas. "Vamos a recurrirlo y lo haremos, porque entendemos que nuestras cláusulas suelo son transparentes y cumplen todos los requisitos para seguir estando vigentes en la actualidad", aseveró el número dos del banco. No quiso adelantar cuánto les podría suponer el pago de estas cláusulas con retroactividad hasta 2009, algo que está estudiando el Tribunal de Luxemburgo. 
Pese a que la entidad no ha realizado una campaña específica con sus clientes para negociar con ellos y evitar un posible efecto negativo para el banco, Gómez sí reconoció que "mantenemos una negociación permanente con los clientes".

Gómez recordó que a final del año pasado el banco hizo una provisión que cubría los posibles riesgos legales por la retroactividad estimada hasta mayo del ejercicio 2013.

El consejero delegado argumentó que la sentencia del Tribunal Supremo sobre la retroactividad afecta a las cláusulas de una serie de entidades, "pero no a las de Popular y por tanto no estamos entre las entidades afectadas".
De todas maneras a día de hoy no hay problema a recuperar estas cantidades pues nuestros abogados están ayudando a miles de afectados del Popular a recuperarlas. Si queréis más información al respecto sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.
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jueves, 21 de enero de 2016

El Supremo declara abusivas varias cláusulas de los contratos bancarios de BBVA y Banco Popular

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado nulas por "abusivas" varias cláusulas incluidas en contratos bancarios con consumidores del BBVA y del Banco Popular, al rechazar los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por las entidades.
En un comunicado, el Supremo ha concretado que la decisión afecta a determinadas cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de las operación al consumidor y contratación telefónica.
El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU, en la que la organización de consumidores solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular. 
La Sala declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA, que permitía a la entidad exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.
El Alto Tribunal defiende que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso. Además, considera que la cláusula predispuesta por el BBVA no supera los "estándares exigibles", puesto que no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.
La sentencia también declara nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado al 19% en el préstamo hipotecario del BBVA.
Por otro lado, la sentencia considera nula la cláusula suelo en el préstamo del Popular por no cumplir las exigencias de transparencia, en aplicación de la doctrina sobre estos casos. Precisamente, reafirma la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA ya declarada en otras sentencias anteriores.

Para cualquier duda al respecto podéis contactar con nuestro servicio de demandas: demandas@clausulasuelo.info

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jueves, 16 de abril de 2015

El Tribunal Supremo acaba de dar a conocer las nuevas sentencias sobre las cláusulas suelo, se confirma la nulidad y devolución desde el 9 de mayo de 2013

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El Tribunal Supremo ha apelado al “trastorno económico” que supondría para la banca devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo de hipotecas declaradas abusivas y ha zanjado de forma definitiva la discrepancia entre los jueces sobre el asunto, al concluir que se restituirán aquellas desde el 9 de mayo de 2013.
Ese día, el Supremo dictó una sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euríbor y declaraba la irretroactividad de su decisión.
Las dos nuevas sentencias del Supremo (138/2015 y 139/2015) establecen claramente que "cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, y la de 24 de marzo de 2015, se declare abusiva y, por ende, nula la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013". Si aún tenéis cláusula suelo y queréis anularla y recuperar lo pagado de más desde esa fecha sólo tenéis que enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos del proceso de demanda judicial para conseguirlo.
La nueva sentencia del Supremo cuenta, además, con el voto particular del magistrado Francisco Javier Orduña, partidario de haber distinguido la acción individual de la colectiva y de devolver las cantidades íntegras cuando se haya anulado una de estas cláusulas.
Considera que hace dos años sus compañeros condenaron a las entidades de crédito a cesar en la aplicación de las cláusulas suelo y abstenerse de utilizarlas en el futuro, pero “en ningún caso” se pronunciaron “en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas”.
Por ello, opina que es necesario examinar cada caso individual y, de declararse la nulidad, deberá tener un “efecto devolutivo” de las cantidades percibidas por la aplicación de la cláusula.
“Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de trastornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado”, concluye.

Aquí tenéis las sentencias completas: Sentencias del Tribunal Supremo anulando cláusulas suelo 2015

Se confirma lo avanzado por clausulasuelo.info sobre la nulidad de las cláusulas suelo

Con estas dos sentencias, se confirma lo que avanzamos hace unas semanas pues el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por la cláusula suelo abusivas, deberán hacerlo desde esa fecha. Además vuelve a afirmar otra vez que las cláusulas suelo con falta de transparencia son nulas así judicialmente se pueden anular sin problema prácticamente todos. Si queréis saber si la vuestra es anulable y podéis recuperar todo lo pagado desde el 9 de Mayo de 2013 sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestro abogado os revisará el caso de manera gratuita y os informará de la viabilidad de la demanda para eliminarla y recuperar lo pagado de más así como del precio de la demanda judicial para eliminarla y recuperar lo pagado de más. Ya lo hemos conseguido en más de 300 casos.

Posibilidad de recuperar cantidades pagadas desde el 9 de mayo de 2013 en todos los casos judicialmente

Con esta sentencia se abre la puerta a todo el mundo a anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más desde el 9 de Mayo de 2013. Aquí os informamos de la demanda judicial ya que ahora más que nunca vale la pena:

De hecho justamente hoy mismo hemos conseguido una nueva sentencia en Madrid con los términos exactos de la nueva sentencia del Supremo, es decir nulidad y devolución de cantidades desde 9 de mayo de 2013:
http://www.clausulasuelo.info/2015/04/nueva-sentencia-conseguida-en-madrid.html

Sentencia Tribunal Supremo cláusulas suelo
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sábado, 28 de febrero de 2015

Sentencia del Tribunal Supremo, los bancos deberán devolver lo pagado de más desde Mayo de 2013 a quien demande

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avanzado una nueva sentencia este miércoles que la banca deberá devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia. Eso permitirá a la gente que demande judicialmente, eliminarla y recuperar lo pagado de más desde esa fecha.
El Supremo que ha tomado esta decisión en pleno tras rechazar un recurso de Cajamar y aceptar otro de BBVA, dará a conocer su nueva sentencia cuando esté redactada y firmada, ha informado el Supremo en una nota de prensa. Asimismo, los magistrados han desestimado otro presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo por abusiva en su sentencia de Mayo de 2013.

El 9 de mayo de 2013, el Supremo declaró que las cláusulas suelo son «ilícitas cuando su transparencia no permita al consumidor» identificarlas «como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos». Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor y permite a todos los usuarios de nuestra web con cláusula suelo no transparente, eliminarla y recuperar los miles de euros pagados de más desde el 9 de Mayo de 2013.  Aquí tenéis la información de nuestro servicio de demandas judiciales para eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
Posteriormente al 9 de Mayo, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo de la sentencia debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación. El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el euribor, y que meros «formalismos carentes de eficacia», como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el «perfecto conocimiento» de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Nulidad cláusulas suelo

Tras este fallo, en el que se establecía «el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo», los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas, deberán hacerlo desde esa fecha. Además vuelve a afirmar otra vez que las cláusulas suelo con falta de transparencia son nulas así judicialmente se pueden anular sin problema prácticamente todos. Si queréis saber si la vuestra es anulable y podéis recuperar todo lo pagado desde el 9 de Mayo de 2013 sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestro abogado os revisará el caso de manera gratuita y os informará de la viabilidad de la demanda para eliminarla y recuperar lo pagado de más así como del precio de la demanda judicial para eliminarla y recuperar lo pagado de más. Ya lo hemos conseguido en más de 250 casos.

Posibilidad de recuperar cantidades pagadas desde el 9 de Mayo de 2013 en todos los casos judicialmente

Con esta sentencia se abre la puerta a todo el mundo a anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más desde el 9 de Mayo de 2013. Aquí os informamos de la demanda judicial ya que ahora más que nunca vale la pena:
Tribunal Supremo cláusula suelo

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viernes, 24 de octubre de 2014

El Tribubal Supremo anula 8 cláusulas suelo más de Caja Segovia

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Las cláusulas suelo siguen cayendo como fichas de dominó. Y ya no sólo derribadas por las diferentes audiencias provinciales de justicia, también por el Tribunal Supremo (TS). El Supremo ha vuelto a dictar un fallo en el que ha anulado otras ocho cláusulas suelo -esta vez, comercializadas por Caja Segovia- por falta de transparencia.
En concreto, "la sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, reitera la doctrina ya fijada por la anterior en la sentencia del 9 de Mayo de 2013 que anuló todos los suelos de BBVA, NCG Banco y Cajamar) y en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada", explica el TS en un comunicado.
De este modo, el TS indica que estas nuevas ocho cláusulas suelo anuladas, insertadas en los préstamos de Caja Segovia, "no superan este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable"."En esta línea", prosigue la nota, "la sentencia (...) consagra definidamente el control de transparencia real que se enmarca en elcontrol general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado". "Y este control de transparencia", añade, "no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical"

Por último, el dictamen emitido concluye que 
"la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida por la parte perjudicada".En este comunicado, el TS aclara que "la sentencia reconoce también la labor realizada por los notariosen el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales". "Si bien", insiste, "el juicio de transparencia es un juicio judicial".

Podéis descargar la sentencia completa aquí:
Sentencia Tribunal Supremo anulación cláusulas suelo Caja Segovia

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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lunes, 20 de enero de 2014

Se puede solicitar con efectos retroactivos el dinero desembolsado por la cláusula suelo

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por la que declaraba la nulidad de la Cláusula suelo sin efectos retroactivos, venimos mediante el presente artículo a esbozar las razones por las cuales consideramos que el afectado puede, no solo solicitar la eliminación de la Cláusula suelo en su préstamo con garantía hipotecaria, sino también exigir el reintegro de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación indebida.
Hay que partir de la base de que los efectos de la nulidad son bien conocidos por los profesionales que se dedican al derecho. El artículo 1.303 del Código civil es claro al señalar que declarada la nulidad, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. Por tanto, la declaración de irretroactividad de la STS es contraria al principio básico de los efectos que se derivan de la nulidad.
Pero además, podemos apreciar otros motivos de peso que nos llevan afirmar que la irretroactividad declarada por el Tribunal Supremo solo afecta a su Sentencia y no de otras que se pudiera derivar de cualquier reclamación judicial. Exponemos muy brevemente algunas de las razones que permiten corroborar lo expuesto:

  1. El pronunciamiento de irretroactividad contenido en la sentencia incurre en incongruencia, dado que ninguna de las partes lo había solicitado.
  1. El alcance de la irrectroactividad afecta únicamente a la sentencia, así lo indica el TS con expresiones como “no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia”.
  1. La irretroactividad se sustenta en razones de política-económica y no jurídicas, en concreto, por trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Circunstancia que en ningún caso podría darse cuando el reclamante fuera un número reducido de afectados o uno solo.
  1. No puede protegerse a las entidades financieras con una declaración de irretroactividad erga omnes cuando han comercializado los préstamos hipotecarios de tapadillo, a sabiendas que el consumidor desconocía las trascendencia económica de la Cláusula suelo (y en muchos caso su mera existencia).
  1. La irretroactividad contraviene la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que no solo se refiere a los efectos futuros sino también a los consumados.

Las resoluciones que declaran la retroactividad de la cláusula suelo y por tanto el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas son numerosas. Por ello, podemos concluir que cualquier afectado, independientemente del banco o caja de donde provenga y previo cumplimiento de los requisitos, puede instar el reembolso de las cantidades abonadas en exceso durante los años de aplicación de la cláusula suelo.


Miguel Butler. Abogado.

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martes, 31 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del 9 de Mayo de 2013 por la que declaró nula la cláusula suelo

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Mediante auto dictado con fecha 6 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad promovido por las entidades bancarias demandadas, confirmando de este modo la Sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013 en que declaraba la nula cláusula suelo por falta de transparencia.

No era de extrañar que Cajas Rurales Reunidas, BBVA y NCG Banco, fueran a hacer uso de cualquier resquicio procedimental para dar la vuelta a una resolución que les obligó a eliminar la cláusula suelo de todas las escrituras con garantía hipotecaria.
Como cabía esperar, el incidente de nulidad ha sido desestimado por varios motivos siendo los más relevantes: 

  •  La Sala considera que la Sentencia del 9 de mayo es correcta ya que “la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas “.
  •  La Sala afirma que no puede negarse el control abstracto en acciones colectivas ya que «estaba plenamente justificado por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa».
  • La Sala considera que el control de transparencia es perfectamente válido y señala que no se trata de una innovación sino que reciente doctrina y jurisprudencia venía pronunciándose en el sentido de considerar el control de transparencia como un control distinto del de inclusión.
  • La Sala descarta una posible infracción de la tutela judicial efectiva argumentando, en resumen, que el presente incidente no es la vía para revisar los fundamentos de Derecho de la Sentencia.

Por todo, consideramos que todo perjudicado por la cláusula suelo tiene el respaldo suficiente para hacer valer su derecho reclamando la eliminación de la misma, junto con el reembolso de cantidades cobradas indebidamente.

Para concluir, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido secundada por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro país. A modo de ejemplo citar la Sentencia del JPI 1 de Barcelona de 31 de mayo de 2013, la del JPI 1 de Bilbao de 19 de junio de 2013, la de la AP de Álava de 19 de julio de 2013 o la AP de Madrid de 26 de julio de 2013, entre otra.

Juan Bartolomé.
Abogado.


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domingo, 20 de octubre de 2013

El Supremo decide esta semana sobre si anula su sentencia sobre las cláusulas suelo de BBVA y Cajamar

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El Tribunal Supremo decidirá esta semana sobre el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra la sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produjera falta de transparencia, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.
Ambas entidades reclamaron la nulidad de la sentencia del Supremo, paso previo y obligatorio para que puedan pedir amparo al Tribunal Constitucional, más de dos meses después de que éste dictara su sentencia, el pasado 9 de mayo.
El Alto Tribunal declaró que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
Con esta resolución, la banca está obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor.
Posteriormente, las dos entidades, junto con Caja de Ahorros de Galicia , Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o sólo puede hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.
El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del 9 de mayo para que sean nulas.
Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euribor y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
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lunes, 26 de agosto de 2013

NCG Banco abonará 39 millones por la eliminación de las cláusulas suelo

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NCG Banco abonará 39 millones de euros a un total de 90.000 clientes de Novagalicia, EVO y UGAS, el 9 de septiembre, en concepto de intereses y reducción de principal por la eliminación de la cláusula suelo de sus hipotecas particulares firmadas con las antiguas cajas.

Según ha informado la entidad bancaria este lunes, de los 39 millones, los clientes verán abonadas en sus cuentas 19 millones de euros y 20 millones se destinarán a reducir el capital pendiente de sus préstamos. Los clientes hipotecarios de NCG Banco se ahorrarán, además, la diferencia de intereses y cuotas a partir de ahora y durante toda la vigencia de su crédito hipotecario.
 
NCG Banco tomó la decisión de eliminar las cláusulas suelo en junio, con efectos retroactivos desde el 9 de mayo (de ahí el actual abono a sus clientes). El recálculo y aplicación simultánea de la medida la ha resuelto en dos meses, destaca la entidad.
 
Al pago de los 39 millones de diferencial de cuotas al eliminar la cláusula suelo, NCG Banco añade el abono a sus clientes de un 4 por ciento de interés de forma voluntaria y en concepto de compensación por la demora producida a causa del complejo proceso tecnológico realizado en estos meses. Además, la entidad recuerda que, desde su nacimiento en 2011, NCG Banco no comercializa préstamos con cláusula suelo.

Tras esta operación, las cuotas hipotecarias correspondientes al mes de septiembre, a pagar en octubre por los clientes de las citadas 90.000 hipotecas, ya excluyen la cláusula suelo comercializada por las antiguas cajas.

BENEFICIA AL 49% DE LA CARTERA DE CRÉDITOS

La eliminación de la cláusula suelo beneficia al 49 por ciento de la cartera de créditos con personas físicas del banco, por un total de 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria.

Desde junio, en el que el banco anunció la supresión de las cláusulas suelo, ha realizado los cálculos de la operación y ha informado a los clientes beneficiados mediante carta y a través de las redes de oficinas del banco.

La medida de la eliminación de las cláusulas suelo fue adoptada por el banco tras recibir la contestación a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación. El máximo órgano jurisdiccional declaró nulas las cláusulas de limitación de tipo de interés a la baja (conocidas como cláusulas suelo). Esta eliminación tendrá un impacto de 48 millones de euros sobre los resultados de NCG Banco en 2013.

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sábado, 13 de julio de 2013

BBVA y Cajamar recurren la sentencia del Supremo sobre la cláusula suelo

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BBVA y Cajamar han presentado un recurso de nulidad ante el Supremo sobre la sentencia que este mismo tribunal falló el pasado 9 de mayo declarando nulas las cláusulas suelo opacas. Dicho incidente de nulidad se resolverá en setiembre.

Un fallo que llevó a estas dos entidades y a Novagalicia a anularlas de su cartera, con un impacto millonario para sus resultados. Pese a presentar este recurso, las tres entidades ya han comenzado a retirar las cláusulas suelo de todas sus hipotecas.

Fuentes jurídicas afirman que tanto BBVA como la entidad almeriense ya comunicaron que recurrirían esta sentencia. Aseguran que con los niveles de transparencia exigidos, “la sentencia infringe preceptos constitucionales y cambia las reglas del juego que no estaban contempladas.La sentencia del Supremo no había sido objeto de debate con las partes para tratar el precio con las entidades”.
Otras fuentes jurídicas añaden que la sentencia se centraba “en base a hechos y fundamentos jurídicos distintos de aquellos que habían sido objeto del proceso y declarados probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, con vulneración del principio de congruencia”.
Novagalicia ha decidido no unirse al recurso de nulidad de BBVA y Cajamar al entender que una vez que ha comenzado a eliminar las cláusulas suelo –a los afectados se les paga un 4% de interés desde mayo hasta que se les quite del contrato dicha cláusula– “no tiene mucho sentido para ellos presentar un recurso”



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jueves, 13 de junio de 2013

NCG elimina las cláusulas suelo

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Novagaliciabanco (NCG) elimina las cláusulas suelo de las hipotecas a 90.000 clientes


NCG Banco ha anunciado este jueves que elimina las cláusulas suelo de sus hipotecas vigentes, con efecto a partir del pasado 9 de mayo, una medida que afectará a unos 90.000 clientes de la entidad -el 49% de los créditos con personas físicas- y a unos 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria.

La entidad ha informado del acuerdo mediante un comunicado que ha remitido también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que rechazaba este tipo de cláusulas en casos de falta de transparencia, y que fue aclarada en un auto del Alto Tribunal el miércoles. Aquí podéis ver el comunicado: http://www.ncgbanco.es/es/Informacion-Institucional/Oficina-de-comunicacion-/Notas-de-prensa/NCG-Banco-elimina-las-clausulas-suelo-de-sus-hipotecas

De este modo, el banco aplicará la eliminación de las cláusulas con efecto a partir del pasado 9 de mayo y durante las próximas semanas la red de NCG contactará con todos sus clientes para informarles de la modificación de los contratos hipotecarios y sus efectos. Esta medida, explica la entidad presidida por José María Castellano, se ha adoptado después de recibir la contestación a la solicitud de aclaración de la sentencia que habían presentado tanto NCG como BBVA y Cajamar. El Tribunal Supremo, agrega, se pronunció declarando nulas las cláusulas de limitación del tipo de interés a la baja, las conocidas como cláusulas suelo.

BBVA anunció el miércoles que dejaría de aplicar este tipo de cláusulas, mientras que NCG Banco se ha pronunciado ahora al respecto, aunque no ha aclarado el impacto que esta decisión tiene en sus cuentas.
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jueves, 9 de mayo de 2013

La esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusula suelo

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Tal y como apuntaban los rumores que ya avanzamos en clausulasuelo.info se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Supremo que anula las cláusulas suelo cuando hay falta de transparencia. A continuación os ponemos un avance de la noticia que iremos ampliando. También podéis descargar la sentencia aquí: Sentencia de anulación de la cláusula suelo por el Tribunal Supremo


La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable, y ha dictaminado que este tipo de cláusulas serán válidas cuando cumplan los requisitos de "especial transparencia" exigible en los contratos con los consumidores.
El Alto Tribunal ha aprovechado el pleito contra BBVACajamar Caja RuralSociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de GaliciaVigoOrense y Pontevedra(hoy NCG banco) se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia para sentar jurisprudencia.
Destaca que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de estas cláusulas por falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles". El tribunal falla que la nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas".
El Supremo establece en la sentencia que las cláusulas suelo, que califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.
Además, hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.
Sienta jurisprudencia
El Supremo ha sentado jurisprudencia a partir de un caso concreto contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco. Antes de analizar el asunto, la Sala señala que en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben "atemperar" las clásicas rigideces del proceso, del tal modo que "no es preciso" ajustarse a la estructura de los recursos.
En el caso estudiado, el Supremo hace hincapié en que las cláusulas suelo que se incluían en estos contratos "superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas de los suscritos con consumidores".
Entiende que las cláusulas no son transparentes porque, entre otras cosas, se insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
También resalta que no hay información previa "clara y comprensible" sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
En el supuesto concreto de BBVA, advierte de que estas cláusulas se "ubican en una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".
A este respecto, fuentes del banco que preside Francisco González han declarado a Europa Press que la sentencia "no cuestiona la validez de las cláusulas ni afecta a las cantidades pagadas" e insisten que "hay que esperar a conocer el detalle para poder valorar con más profundidad" el contenido de la resolución judicial.
Supresión de las cláusulas
Tras analizar las quejas presentadas por los demandantes, el Supremo procede a condenar a las entidades bancarias a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas "en la forma y modo en que se utilizan" y les prohíbe usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.
Además, establece que los contratos en vigor "seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos" pero sin las cláusulas abusivas. También declara la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

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lunes, 25 de marzo de 2013

Cláusulas suelo anuladas por el Tribunal Supremo: A la espera de la redacción de la sentencia

25 comentarios
Seguimos a la espera de la sentencia que anula las cláusulas suelo por parte del Tribunal Supremo cuando hay falta de transparencia. Lo único que se sabe de momento es la nota de prensa publicada.



eliminar cláusula suelo, oferta vinculante BBVA




NOTA DE PRENSA


EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO UN RECURSO SOBRE LAS DENOMINADAS CLAÚSULAS SUELO

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “claúsulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:

1. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.

2. º Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.

3. º Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

No se han anunciado votos particulares al fallo.

Una vez esté redactada por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.

Madrid, 20 de marzo de 2013.

Mientras tanto Ausbanc que fue una de las entidades que interpuso en el recurso en el Supremo ha preparado ya dos tipos de cartas para los afectados con cláusula suelo en función de si son de las entidades demandadas o no.


Para las entidades demandadas (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia):

Carta reclamando eliminar cláusula suelo bancos demandados

Para las otra entidades:

Carta reclamando eliminar cláusula suelo


De todas maneras nosotros recomendamos, siempre que sea posible preparar una reclamación personalizada como comentamos en el post ¿Cómo eliminar la cláusula suelo? pues siempre será más efectiva una reclamación adaptada a nuestro caso que una genérica.

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viernes, 22 de marzo de 2013

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo. ¿Y ahora qué?

30 comentarios
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, en los casos de "falta de transparencia", tras su reunión en pleno, en la que ha estimado parcialmente un recurso de casación en el que se planteaba un asunto sobre este umbral mínimo de los tipos de interés en las hipotecas.

En un comunicado, el Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas, al tiempo que razona que esta decisión tampoco significa de por sí la nulidad de las denominadas ‘cláusulas suelo’ cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

La petición de declarar abusivas estas cláusulas suelo de las hipotecas a interés variable procede de la asociación de consumidores Ausbanc que tiene recurrida una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

Por lo tanto a la vista de la sentencia, todas las cláusulas suelo que presenten falta de transparencia (por ejemplo por falta de oferta vinculante si era obligatoria) se podrán eliminar. Eso sí, imagino que habrá que poner la consiguiente reclamación al banco y justificar la falta de transparencia para que la eliminen.

¿Qué opináis vosotros será más fácil eliminar el suelo de la hipoteca ahora?
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martes, 19 de marzo de 2013

El Supremo debate eliminar las cláusulas suelo de las hipotecas

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presidida por Juan Antonio Xiol, debatirá entre hoy y el jueves si las cláusulas de ‘suelo’ y ‘techo’ de las hipotecas, que fijan unos tipos mínimos y máximos en los intereses de los contratos hipotecarios, pueden considerarse abusivas y por tanto nulas con lo que se deberían anular en las hipotecas que las tienen actualmente.

El pleno del Tribunal Supremo deberá resolver los recursos de la Fiscalía y de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) que instan eliminar esas cláusulas suelo por ser abusivas. El pleito fue planteado como reclamación colectiva por Ausbanc contra las cláusulas suelo de las hipotecas de BBVA, Cajamar, Novacaixagalicia.

El propio Tribunal Supremo destaca que su sentencia sentará jurisprudencia y doctrina de obligado cumplimiento para el resto de tribunales españoles. Hasta la fecha de hoy, las Audiencias Provinciales de Cáceres, Burgos y Alicante, así como juzgados de toda España, han ido dictando sentencias anulando cláusulas suelo.

Vamos a estar atentos la semana que viene porque si el Tribunal Supremo declara nulas dichas cláusulas suelo sentará jurisprudencia por lo que los Bancos estarán obligados a eliminar las cláusulas. Desde este blog iremos informando de como se desarrollan los acontecimientos a ver si de una vez por todas se pueden eliminar las cláusulas suelo de todas las hipotecas.
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