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viernes, 29 de diciembre de 2017

Nueva sentencia contra el Banco Sabadell ganada recuperando todo lo pagado por la cláusula suelo

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De nuevo tenemos buenas noticias para los afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell pues hemos conseguido un nuevo éxito anulando otra cláusula suelo recuperando todo el dinero pagado de más por dicha cláusula que se une a los más de 1000 éxitos conseguidos por nuestros abogados colaboradores contra este banco.

La sentencia que ya es firme se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona gracias a nuestros abogados colaboradores de Barcelona.

La hipoteca en cuestión fue firmada en 2005 y tenía un diferencial del 0,75 y una cláusula suelo del 3%. A continuación os mostramos la sentencia conseguida:


En Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por MARIA TERESA REIG PUIGBERTRAN, Magistrada-Juez
del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona los autos de JUICIO
ORDINARIO seguidos con el núm. 417/2017-6A a instancia de DON      y de DÑA. ,
representados por la procuradora Dña. Eulàlia Rigol Trullols y asistidos de la
letrada Dña. Lourdes Galvé Garrido, contra BANC SABADELL, S.A.
(anteriormente CAIXA PENEDÈS), representado por la procuradora Dña.  y asistido del letrado Don, de los que
resultan los siguientes

                                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Sra. Rigol Trullols, en nombre y representación de
DON  y de DÑA. ,
formuló demanda de juicio ordinario contra BANC SABADELL, S.A. en la que, tras
exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando la nulidad de la
estipulación incorporada en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de junio de
2005, que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo
aplicable, de un 3%, así como cualquier otra referencia a la limitación mínima del
tipo de interés aplicable y condenando a la entidad demandada a recalcular las
cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la
cláusula suelo, aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés
variable, EURIBOR + 0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos
puntos sobre la cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia, con
imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que,
dentro del plazo legal, compareciera y la contestara, con apercibimiento de ser
declarado en rebeldía.
Por escrito presentado en tiempo y forma, BANC SABADELL, S.A. se allanó a la
demanda y solicitó que no se le impusieran costas, quedando los autos pendientes
de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las

formalidades legales.


                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el núm. 2 del art. 6 del Código Civil, los derechos
concedidos por las leyes son renunciables, cuando no contraría la renuncia el
interés o el orden público, ni perjudica a terceros, circunstancias que concurren en
el supuesto de autos, por lo que, teniendo la parte demandada poder de
disposición sobre el objeto y capacidad suficiente, conforme a lo dispuesto en el
art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede tener al demandado por allanado
a la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 4.2
a) del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de
protección de consumidores en material de cláusulas suelo, por lo que, habiéndose
allanado la parte demandada con anterioridad a la contestación a la demanda, no
procede apreciar mala fe procesal a los efectos de lo previsto en el art. 395.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, no procede efectuar imposición de
costas.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación y en
atención a lo expuesto,


                                                  FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON  y
DÑA.       contra BANC SABADELL S.A.
(anteriormente, Caixa Penedès), declaro la nulidad de la cláusula suelo contenida
en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en
fecha 14 de junio de 2005 y condeno al demandado a recalcular las cuotas y
cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo,
aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés variable, EURIBOR +
0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos puntos sobre la
cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar del
siguiente al de su notificación.

Para que dicho recurso sea admitido será necesario depositar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad fijada en la Disposición
Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley
Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la

pronuncio, mando y firmo.

Cómo recuperar el dinero de la cláusula suelo del Sabadell de manera efectiva y rápida

Nuestros abogados han ganado ya más de 1000 casos contra el Banco de Sabadell anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más y en pocos meses están resolviendo la anulación y recuperación de cantidades de manera efectiva por lo que si no habéis recuperado vuestro dinero os aconsejamos poneros en contacto con nosotros lo antes posible en el correo demandas@clausulasuelo.info.





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jueves, 28 de diciembre de 2017

¿Qué cambios ha traído el fallo europeo contra la cláusula suelo un año después?

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Hoy se cumple un año del histórico dictamen del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el que sentenció que la banca debe devolver lo cobrado, con retroactividad total, en aplicación de cláusulas suelo hipotecarias opacas. El fallo asestaba un duro y costoso varapalo al sector financiero español, alentaba a los hipotecados descontentos a reclamar por la vía judicial y enmendaba la plana al Tribunal Supremo español, convirtiendo de facto la Corte de Luxemburgo en una última instancia casi obligada en la creciente litigiosidad sobre los abusos bancarios. En definitiva, el fallo es un hito que ha marcado estos frentes en 2017 y que modelará con fuerza la reforma hipotecaria que se aprobará en 2018.
La primera consecuencia, ante la oleada de demandas que amenazaba con desatar la sentencia del 21 de diciembre de 2016, fue que el Gobierno impulsó por decreto un mecanismo extrajudicial para tratar de reconducir las reclamaciones por vía negociada. Los resultados preliminares de este plan, puesto en marcha en enero, se hicieron públicos hace unas semanas.
Según la comisión de seguimiento compuesta por autoridades, entidades y consumidores (con impresiones dispares sobre su éxito), la banca recibió más de un millón de reclamaciones extrajudiciales. El sector financiero se mostró dispuesto a compensar a 453.622 clientes, con 1.975,17 millones de euros, algo más del 40% de los 4.720 millones de euros que el sector ha reconocido públicamente haber cobrado por el conjunto de cláusulas suelo. Es decir, la banca admite que casi la mitad de lo ingresado fue de forma irregular.
Sin embargo, algunos potenciales beneficiarios consideraron que la indemnización propuesta de la banca no cubría lo que ellos pagaron, con lo que los acuerdos alcanzados fueron menos, 395.135, hasta septiembre. De momento, las entidades devolverán por esta vía 1.749,9 millones de euros, un 37% de lo cobrado por estas cláusulas que limitan el abaratamiento de la hipoteca frente a la caída del euríbor.
Aunque la estadística revelaba también que 146.660 de los solicitantes ni siquiera tenía cláusula suelo en su hipoteca, buena parte de las reclamaciones rechazadas por la banca y de las negociaciones que acabaron sin acuerdo prometen acabar en los tribunales.
Una nueva oleada de litigios para un sistema judicial que se ha visto colapsado por las demandas hipotecarias. Tanto es así que la pasada primavera el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas pactaron la creación de un juzgado por provincia especializadoen litigios bancarios para tratar de evitar que estas causas paralizaran los tribunales españoles.
Pero estas nuevas sedes no tardaron también en verse superadas. Entre el 1 de junio, cuando se pusieron en marcha, y el 5 de noviembre, última fecha de la que hay cifras globales, los juzgados hipotecarios han recibido 118.419 demandas, lo que revela que los españoles presentan casi un millar de litigios diarios contra la banca. Sedes como Madrid han recibido más de 25.400 casos y unos pocos jueces luchan por achicar diariamente los expedientes que se acumulan en sus pasillos.
La situación es tal que los jueces decanos llegaron a pedir la abolición de los juzgados especializados aunque tras reunirse con el CGPJ terminaron contentándose con exigir refuerzos reales.
Y es que, al calor del fallo europeo sobre las cláusulas suelo, durante este año ha crecido también la marea de litigios hipotecarios por otros asuntos, como el reparto de gastos de la hipoteca, los intereses de demora, las cláusulas de vencimiento anticipado (que permiten activar el desahucio), los créditos multidivisa, o ligados a IRPH.
En muchos de estos frentes, la vista está puesta de reojo en el TJUE, al que el propio Supremo ha consultado preventivamente (ver despiece) para evitar nuevos varapalos, o al que se espera que acaben llegando temas como el reciente aval del alto tribunal patrio al índice IRPH.
En paralelo, salvando los pactos extrajudiciales, la banca viene defendiendo la legitimidad del grueso de sus cláusulas y prefiere pelear caso a caso en los tribunales a fin de evitar una mayor factura o, al menos, ganar tiempo para asumirla. La situación promete mantener alta la litigiosidad hipotecaria en 2018 cuando está previsto que se apruebe la nueva reforma hipotecaria.
El Ejecutivo busca ir con ella más allá de la directiva europea de protección al consumidor, elevando la exigencia de información que la banca debe facilitar al cliente, e introduciendo una aceptación manuscrita de este admitiendo que ha entendido los riesgos que asume, para tratar de recuperar la seguridad jurídica perdida y atajar la oleada de demandas en el futuro.

¿Qué debo hacer si no he recuperado aún mi dinero de la cláusula suelo?

Si aún no habéis recuperado vuestro dinero de la cláusula suelo os recomendamos que nos enviéis un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o a demandas@clausulasuelo.info y nuestros especialistas revisarán vuestro caso de manera gratuita y os informarán como conseguirlo fácil y rápidamente.



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