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jueves, 2 de octubre de 2014

Nueva sentencia anulando una cláusula suelo y obligando a devolver cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca condena a la entidad financiera a eliminar esta cláusula por considerarla abusiva y que "la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo". El banco deberá calcular cuánto ha pagado de más la pareja de salmantinos que denunció los hechos para devolverles este dinero más intereses. 


Una pareja de salmantinos ha logrado la primera sentencia judicial en la provincia charra que elimina una cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde entonces. Según consta en la sentencia, fechada el 30 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del párrafo insertado en la Cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de mayo de 2003 donde se recogía que “en ningún caso el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce por ciento(12%) ni inferior al tres por ciento (3%)”, al considerar esta cláusula como abusiva. 

La juez considera que a raíz de las declaraciones practicadas durante la instrucción del caso se puede considerar acreditado que “la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo”. Además de que “la entidad bancaria no le dio a la actora una información suficiente sobre el contenido y consecuencias de dicha cláusula que permitiera al cliente ser plenamente conocedor del verdadero contenido de lo que estaba firmando; ni le ofreció otros productos que no incluyeran dicha cláusula para solucionar sus problemas de financiación para la adquisición de la vivienda”.

Por este motivo, añade la sentencia, “cabe concluir que la actuación del banco demandado fue contraria a las exigencias de la buena fe y evidentemente creó un desequilibrio en las prestaciones, como evidencia el incremento de las cuotas hipotecarias resultantes de la firma del contrato, cuando la verdadera voluntad de la actora era el mantenimiento de la cuantía de la cuota hipotecaria frente a eventuales subidas del euríbor”.

La juez condena a la entidad financiera a eliminar esa cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, a recalcular y rehacer, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda los cuadros de amortización del préstamo hipotecario al interés variable pactado con los demandantes correspondientes al euríbor +0,70 %, a la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas a mayores, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.  No obstante, la sentencia no es firme y el banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
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miércoles, 1 de octubre de 2014

Otra cláusula suelo anulada judicialmente de CaixaBank en Toledo con devolución de cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo ha dictado este miércoles una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena a la entidad de crédito, en este caso CaixaBank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula.

El letrado ha destacado que esta sentencia, dictada por el magistrado Agustín Alejandro Santos Requena, es «pionera en la provincia y abre el camino a los afectados por cláusula suelo en sus hipotecas a recuperar las cantidades pagadas de más».

En el fallo de la sentencia se declara nula la cláusula de ampliación del préstamo con garantía hipotecaría por considerarla «abusiva», en cuanto establece que «desde la primera división de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50 por ciento, ni superior al 15 por ciento».

Por ello, se condena a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver al demandante, Antonio Muñoz Carrasco, las cantidades pagadas bajo aplicación de la cláusula referida, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada, además de las costas causadas.

Y ahora a la lucha contra la cláusula suelo se han unido también los Juzgados de Toledo con esta sentencia, que el letrado ha calificado de «especialmente completa y rotunda» en la que el magistrado explica la obligación de la entidad financiera de información adecuada, aún cuando hablemos de supuestos de subrogación directa al préstamo del promotor, como este caso.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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viernes, 26 de septiembre de 2014

Otra sentencia que impone al Popular devolver lo cobrado con una cláusula suelo

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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos ha dado un giro inusual y novedoso al tratamiento de los numerosos litigios ocasionados por las cláusulas suelo, que suman cerca de 90 demandas en la provincia en los últimos años. En este caso, no solo ha sido anulado por «abusivo» el tipo mínimo de referencia que constaba en el contrato hipotecario, el 2,75%, sino que se obliga a la entidad financiera afectada, el Banco Popular, a devolver al cliente las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula anulada, incluyendo los intereses desde la fecha de cada cobro. 
Este fallo en primera instancia, y sobre el que cabe recurso de apelación, cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de referencia en este ámbito del 9 de mayo de 2013 resolvió que la estimación de las demandas sobre la polémica cláusula suelo no debía suponer la restitución de las cantidades cobradas por los bancos, invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que podría suponer para el sistema económico español.
Sin embargo, el Mercantil ha entendido que en este caso estamos ante una acción individual de nulidad emprendida por un cliente de un banco, por lo que no existiría riesgo de graves trastornos en el orden público económico. 
Por ello, el fallo establece que la devolución de lo indebidamente cobrado se hará «recalculando los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de la cláusula declarada nula nunca hubiese existido». Es decir, el banco debe devolver todo lo obtenido en exceso en concepto de interés «y recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo», que mantiene su vigencia.

La sentencia viene firmada por el juez de apoyo del Juzgado de lo Mercantil, el magistrado Íñigo Herrero, que se incorporó a este tribunal principalmente para atender el incremento de litigios vinculados a las cláusulas suelo hipotecarias tras la sentencia del Supremo, trabajo que se sumaba a la avalancha de concursos de acreedores que está atendido el titular del Juzgado, José María Tapia, a lo largo de los últimos 5 años.
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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Caja Duero-España (CEISS) condenado otra vez a anular la cláusula suelo y devolver lo cobrado indebidamente por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Caja Duero-España (CEISS) a abonar todo el dinero que le cobró por la aplicación indebida de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, más los intereses legales y con imposición de las costas a la entidad bancaria.
La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia, es la primera resolución en la que este órgano judicial ordena la devolución de forma retroactiva de la cantidad cobrada por una cláusula de este tipo, según han indicado fuentes del caso.
El escrito judicial, que revoca una decisión anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en sentido contrario y aprecia el recurso de apelación de los perjudicados, concluye que el Banco CEISS "no cumplió en el momento de concretar el préstamo hipotecario -suscrito el 19 de octubre de 2007- con la obligación de informar clara y adecuadamente a sus clientes de la cláusula suelo-techo contenida en él y de las consecuencias e implicaciones derivadas de su firma".
El texto judicial señala que el banco "no cumplió, por lo tanto, con el deber de transparencia en la firma" por lo que declara "la nulidad de la cláusula controvertida" y condena al banco "a devolver a los demandantes todo el importe que haya cobrado hasta la fecha por la aplicación" de este criterio, incrementado "con sus intereses legales desde la fecha de cobro de cada uno de los importes".
La sentencia obliga asimismo a la entidad a "rehacer el cálculo de amortización" del préstamo hipotecario "con exclusión de dicha cláusula", además de imponerle las costas del procedimiento bancario.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 21 de septiembre de 2014

Un juez anula en Sevilla una cláusula suelo de Credifimo y obliga a la entidad bancaria a devolver 9.000 euros a un cliente

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula.
En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla relata que todo parte de la cláusula suelo del 4,10 por ciento incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008.
El demandante, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".
Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.
El juez entiende que la documentación aportada por Credifimo "no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo".
"Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido", pero "nada de eso se ha aportado".
El juez subraya que la demandada "tenía en su mano haber aportado prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada, pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación".

"ABRUMADORA"
El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula "no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés mínimo".
A su juicio, si la cláusula "hubiera sido más extensa y explícita, seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor", pero frente a ello, asimismo, "se encuentra ubicada en el condicionado general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del consumidor".
La cláusula, asimismo, "recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia".

38 AÑOS
"En definitiva, la cláusula se inserta de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato'".
Además, "no hay prueba alguna de que hubiera simulaciones de subidas y bajadas del tipo --teóricas-- que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar el juego de la cláusula suelo, de manera que en fase precontractual comprendiera que estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo --del 4,1 por ciento-- y que este era el 'suelo' durante 38 años que iba a impedir mayores bajadas aunque se redujera el tipo de referencia".
Tras subrayar que "la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay abusividad" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.

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viernes, 19 de septiembre de 2014

Un juzgado de Pamplona anula una cláusula suelo de Caja España

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La sentencia ha sido dictada tras una demanda presentada por un ciudadano contra Caja España. El fallo apunta que, según el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo han de superar el control de inclusión en el contrato y el control de transparencia, es decir, qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.
En este caso, la sentencia apunta que "no se ha justificado el cumplimiento de los parámetros indiciarios de transparencia", por lo que procede estimar la demanda.
En cuanto al tipo de interés de demora, fijado en el 18 por ciento, el Juzgado considera que es "abusivo" y precisa que "el hecho de establecer en sí un interés de demora no puede reputarse abusivo, sino el importe establecido, en cuanto exceda del criterio legal impuesto en la reforma de la ley 1/2013, esto es, en cuanto exceda de un 12 por ciento en el que procede limitar el intereses de demora".
En consecuencia, la sentencia condena a la entidad financiera a proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" y el interés variable consistente en el Euribor a doce meses, añadiendo un diferencial de 0,76 puntos porcentuales, según lo previsto en una de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Asimismo, la entidad deberá dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario. Además, tendrá que recalcular y rehacer el préstamo, excluyendo la cláusula suelo, aplicando como interés del préstamo hipotecario el interés variable consistente en Euribor a doce meses, más el diferencial de 0,76. En cuanto al interés de demora, la sentencia obliga a limitarlo al 12 por ciento.

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