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miércoles, 1 de octubre de 2014

Otra cláusula suelo anulada judicialmente de CaixaBank en Toledo con devolución de cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo ha dictado este miércoles una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena a la entidad de crédito, en este caso CaixaBank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula.

El letrado ha destacado que esta sentencia, dictada por el magistrado Agustín Alejandro Santos Requena, es «pionera en la provincia y abre el camino a los afectados por cláusula suelo en sus hipotecas a recuperar las cantidades pagadas de más».

En el fallo de la sentencia se declara nula la cláusula de ampliación del préstamo con garantía hipotecaría por considerarla «abusiva», en cuanto establece que «desde la primera división de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50 por ciento, ni superior al 15 por ciento».

Por ello, se condena a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver al demandante, Antonio Muñoz Carrasco, las cantidades pagadas bajo aplicación de la cláusula referida, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada, además de las costas causadas.

Y ahora a la lucha contra la cláusula suelo se han unido también los Juzgados de Toledo con esta sentencia, que el letrado ha calificado de «especialmente completa y rotunda» en la que el magistrado explica la obligación de la entidad financiera de información adecuada, aún cuando hablemos de supuestos de subrogación directa al préstamo del promotor, como este caso.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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viernes, 26 de septiembre de 2014

Otra sentencia que impone al Popular devolver lo cobrado con una cláusula suelo

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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos ha dado un giro inusual y novedoso al tratamiento de los numerosos litigios ocasionados por las cláusulas suelo, que suman cerca de 90 demandas en la provincia en los últimos años. En este caso, no solo ha sido anulado por «abusivo» el tipo mínimo de referencia que constaba en el contrato hipotecario, el 2,75%, sino que se obliga a la entidad financiera afectada, el Banco Popular, a devolver al cliente las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula anulada, incluyendo los intereses desde la fecha de cada cobro. 
Este fallo en primera instancia, y sobre el que cabe recurso de apelación, cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de referencia en este ámbito del 9 de mayo de 2013 resolvió que la estimación de las demandas sobre la polémica cláusula suelo no debía suponer la restitución de las cantidades cobradas por los bancos, invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que podría suponer para el sistema económico español.
Sin embargo, el Mercantil ha entendido que en este caso estamos ante una acción individual de nulidad emprendida por un cliente de un banco, por lo que no existiría riesgo de graves trastornos en el orden público económico. 
Por ello, el fallo establece que la devolución de lo indebidamente cobrado se hará «recalculando los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de la cláusula declarada nula nunca hubiese existido». Es decir, el banco debe devolver todo lo obtenido en exceso en concepto de interés «y recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo», que mantiene su vigencia.

La sentencia viene firmada por el juez de apoyo del Juzgado de lo Mercantil, el magistrado Íñigo Herrero, que se incorporó a este tribunal principalmente para atender el incremento de litigios vinculados a las cláusulas suelo hipotecarias tras la sentencia del Supremo, trabajo que se sumaba a la avalancha de concursos de acreedores que está atendido el titular del Juzgado, José María Tapia, a lo largo de los últimos 5 años.
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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Caja Duero-España (CEISS) condenado otra vez a anular la cláusula suelo y devolver lo cobrado indebidamente por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Caja Duero-España (CEISS) a abonar todo el dinero que le cobró por la aplicación indebida de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, más los intereses legales y con imposición de las costas a la entidad bancaria.
La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia, es la primera resolución en la que este órgano judicial ordena la devolución de forma retroactiva de la cantidad cobrada por una cláusula de este tipo, según han indicado fuentes del caso.
El escrito judicial, que revoca una decisión anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en sentido contrario y aprecia el recurso de apelación de los perjudicados, concluye que el Banco CEISS "no cumplió en el momento de concretar el préstamo hipotecario -suscrito el 19 de octubre de 2007- con la obligación de informar clara y adecuadamente a sus clientes de la cláusula suelo-techo contenida en él y de las consecuencias e implicaciones derivadas de su firma".
El texto judicial señala que el banco "no cumplió, por lo tanto, con el deber de transparencia en la firma" por lo que declara "la nulidad de la cláusula controvertida" y condena al banco "a devolver a los demandantes todo el importe que haya cobrado hasta la fecha por la aplicación" de este criterio, incrementado "con sus intereses legales desde la fecha de cobro de cada uno de los importes".
La sentencia obliga asimismo a la entidad a "rehacer el cálculo de amortización" del préstamo hipotecario "con exclusión de dicha cláusula", además de imponerle las costas del procedimiento bancario.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 21 de septiembre de 2014

Un juez anula en Sevilla una cláusula suelo de Credifimo y obliga a la entidad bancaria a devolver 9.000 euros a un cliente

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula.
En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla relata que todo parte de la cláusula suelo del 4,10 por ciento incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008.
El demandante, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".
Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.
El juez entiende que la documentación aportada por Credifimo "no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo".
"Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido", pero "nada de eso se ha aportado".
El juez subraya que la demandada "tenía en su mano haber aportado prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada, pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación".

"ABRUMADORA"
El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula "no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés mínimo".
A su juicio, si la cláusula "hubiera sido más extensa y explícita, seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor", pero frente a ello, asimismo, "se encuentra ubicada en el condicionado general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del consumidor".
La cláusula, asimismo, "recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia".

38 AÑOS
"En definitiva, la cláusula se inserta de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato'".
Además, "no hay prueba alguna de que hubiera simulaciones de subidas y bajadas del tipo --teóricas-- que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar el juego de la cláusula suelo, de manera que en fase precontractual comprendiera que estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo --del 4,1 por ciento-- y que este era el 'suelo' durante 38 años que iba a impedir mayores bajadas aunque se redujera el tipo de referencia".
Tras subrayar que "la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay abusividad" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.

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viernes, 19 de septiembre de 2014

Un juzgado de Pamplona anula una cláusula suelo de Caja España

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La sentencia ha sido dictada tras una demanda presentada por un ciudadano contra Caja España. El fallo apunta que, según el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo han de superar el control de inclusión en el contrato y el control de transparencia, es decir, qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.
En este caso, la sentencia apunta que "no se ha justificado el cumplimiento de los parámetros indiciarios de transparencia", por lo que procede estimar la demanda.
En cuanto al tipo de interés de demora, fijado en el 18 por ciento, el Juzgado considera que es "abusivo" y precisa que "el hecho de establecer en sí un interés de demora no puede reputarse abusivo, sino el importe establecido, en cuanto exceda del criterio legal impuesto en la reforma de la ley 1/2013, esto es, en cuanto exceda de un 12 por ciento en el que procede limitar el intereses de demora".
En consecuencia, la sentencia condena a la entidad financiera a proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" y el interés variable consistente en el Euribor a doce meses, añadiendo un diferencial de 0,76 puntos porcentuales, según lo previsto en una de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Asimismo, la entidad deberá dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario. Además, tendrá que recalcular y rehacer el préstamo, excluyendo la cláusula suelo, aplicando como interés del préstamo hipotecario el interés variable consistente en Euribor a doce meses, más el diferencial de 0,76. En cuanto al interés de demora, la sentencia obliga a limitarlo al 12 por ciento.

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Gran éxito de las demandas judiciales con nuestros abogados colaboradores

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El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo que ofrecen nuestros abogados colaboradores está siendo un gran éxito!

Ya hay más de 950 apuntados al proceso (en menos de 7 meses que ofrecemos este servicio) y se han interpuesto ya más de 250 demandas, consiguiendo en todos los casos que se han resuelto la anulación total de la cláusula suelo y el pago de las costas del proceso por parte del banco. Eso ha hecho que el proceso les haya salido totalmente gratis a los usuarios que ya han anulado la cláusula suelo.

A continuación mostramos un mapa con todos los procesos de anulación de cláusula suelo en marcha (divididos por provincias), así como los que ya han finalizado a través de nuestros abogados anulando la cláusula suelo (marcados por los puntos verdes). También mostramos en el mapa otras sentencias ganadas y hechas públicas llevadas por otros abogados a modo informativo (puntos azules):


 

Los que esteis interesados en demandar  sólo tenéis que enviar un correo electrónico a demandas@clausulasuelo.info (pulsa aquí para abrir el correo)Allí os explicaremos todos los detalles y os concertaremos una cita con el abogado de manera totalmente gratuita para que revise vuestro caso y os explique la viabilidad de vuestro caso.

Aquí tenéis todos los detalles del proceso judicial:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Calcula lo que te puedes ahorrar

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:


Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en los próximos 3 años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes.

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La Audiencia Provincial Tarragona anula una cláusula suelo de una hipoteca por abusiva

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Un vecino de Sant Salvador (Tarragona) al que el banco le había subastado el piso por impago de las cuotas de la hipoteca ha visto cómo primero un Juzgado y después la Audiencia Provincial de Tarragona han frenado el desahucio, al considerar que en el contrato había una cláusula suelo. Es la primera vez que una Sala de la máxima instancia judicial de la demarcación se pronuncia sobre este tema. Ambas sentencias estiman buena parte de los razonamientos recogidos en la demanda. Ello ha sido posible después de la entrada en vigor de un Real Decreto el año 2012.

A mediados del año 2007, Jairo firmó una hipoteca por 153.600 euros por un piso en el barrio de Sant Salvador. Pagaba una mensualidad de 620 euros. Por aquel entonces, él vivía sólo –al año siguiente llegaron sus dos hijos– y trabajaba en el sector de la construcción. Pero al cabo de dos años, la situación cambio. Se quedó en el paro y dejó de pagar las cuotas de la hipoteca.
El banco, ante el incumplimiento del contrato establecido, subastó la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia 6 de Tarragona abrió un procedimiento e instó al afectado a que se presentara con abogado.

El abogado acreditó que su cliente era un deudor hipotecario sin recursos –familia monoparental sin ingresos y con dos hijos a su cargo– y que, por lo tanto, no podía hacer frente al pago de la hipoteca. El juez aceptó paralizar el desahucio mediante un auto judicial. La suspensión fue posible gracias a la entrada en vigor del Real Decreto 27/2012. Esta paralización del desahucio seguramente se podrá prorrogar hasta mayo del próximo año por la nueva reforma legal de una ley de 14 de mayo, sobre medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y el alquiler social.

Durante la tramitación de la demanda de ejecución dineraria y de desahucio –el año pasado–, el abogado del afectado, como causa de oposición a las pretensiones del banco, también alegó un abuso de la ley hipotecaria española en contra de los consumidores. La misma permite oponerse durante el transcurso de la ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas –antes no era posible.


Alegaciones

Revisada la escritura del préstamo hipotecario, el abogado defensor detectó una serie de cláusulas que podrían ser abusivas y que presentó como alegaciones. La primera hacía referencia al vencimiento anticipado de la hipoteca, que permite reclamar la totalidad de la deuda de la misma por el solo hecho de no pagar una sola cuota. En segundo lugar una cláusula suelo que no permite bajar la cuota de la hipoteca aunque lo haga el euríbor porque tiene como tope mínimo –en este caso del 3,75 por ciento– en contrapartida con el tope máximo del 12 por ciento. Finalmente, los intereses de demora podían superar el triple del interés legal.

En la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 6, el juez aceptaba la cláusula de vencimiento anticipado como abusiva y daba la razón al afectado. Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no lo ha aceptado al entender que en este caso la entidad bancaria no la ha aplicado, sino que ha esperado a que el demandante no hubiese pagado cuatro cuotas de la hipoteca.

Sobre la cláusula suelo, la Audiencia  de Tarragona se pronuncia en el mismo sentido que el titular del Juzgado de Primera Instancia al declararla nula por abusiva en contra del consumidor por ser desproporcionado el diferencial entre el máximo y el mínimo porque estos límites sólo pueden beneficiar a la entidad bancaria. Y más teniendo en cuenta los momentos en que estamos y en los que se comercializó la hipoteca (2007), en que el euríbor llegó a mínimos históricos. Por ello, se interpreta también que el consumidor no estaba debidamente informado. Al ser declarada nula dicha cláusula, del importe que reclama el banco se tiene que descontar las cantidades cobradas mediante este cláusula abusiva y, en su caso si procede, la devolución de las cantidades.

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jueves, 11 de septiembre de 2014

Los Juzgados Mercantiles de Sevilla anulan varias cláusulas suelo de Unicaja y Credifimo

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Aluvión de sentencias favorables a los clientes. Unicaja Banco y CaixaBank, las entidades condenadas a eliminar la cláusula suelo, por abusiva y poco transparente.
En apenas dos días, los Juzgados Mercantiles 1 y 2 de Sevilla han anulado las cláusulas suelo de los contratos de otros tantos clientes, tres de ellos de Unicaja Banco y uno de Credifimo –entidad luego absorbida por CaixaBank
En el dictado el 25 de julio por el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, se anula una cláusula del 3,75% incluida en un contrato hipotecario firmado en 2006 con Credifimo –filial de Cajasol, luego Banca Cívica y, finalmente, CaixaBank–.
La entidad argumenta que la cláusula fue negociada con el cliente y no impuesta. Para probarlo, aporta la oferta vinculante que se le entregó al cliente.
Pero el juez entiende que “tal documento no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo”. Para el magistrado, “una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad, que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido. Nada de eso se ha aportado”.
Por tanto, el juez considera que la cláusula suelo puede ser considerada como una condición general de la contratación.
En cuanto a la transparencia de la misma, la sentencia expone que aunque la redacción de la cláusula es clara, la referencia a ella se ubica “en medio de variados datos, tras cierto recorrido clausular, al que un consumidor llega agotado tras su lectura.
Claramente, el interés se define como variable, utilizando incluso la negrita para su expresión, lo que parece contribuir a la desinformación del consumidor bancario”.
Lo mismo sucede con la oferta vinculante: “los datos son tan escuetos que puede concluirse que un consumidor medio no puede comprender qué supone, dentro de un préstamo a interés variable, las expresiones ‘tipo de interés mínimo: 3,750%; tipo de interés máximo: 20%’”.
El juez también echa en falta que hubiera “simulaciones de subidas y bajadas de tipo (teóricas), que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar del juego de la cláusula suelo”.
Según la sentencia, “la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos de transparencia corresponde al Banco, y de ninguna forma puede entenderse cumplida dicha carga. En definitiva, la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad”.

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domingo, 31 de agosto de 2014

Anulada judicialmente cláusula suelo del Banco Popular obligando a devolver dinero

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El Banco Popular deberá devolver las cantidades que puede haber recibido en aplicación de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo hipotecario que ha sido anulada por una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución estima así el recurso que el cliente presentó contra la sentencia del juzgado de lo mercantil número 2 de Murcia, que solo condenó a la entidad bancaria a eliminar esa condición general de contratación limitativa del tipo de interés aplicable, conocida popularmente como cláusula suelo.
Ahora, el segundo tribunal no solo condena al demandado a devolver el dinero que puede haber percibido en aplicación de esa cláusula, sino también los intereses.
Según el contrato del préstamo, las partes pactaron que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable a la operación sería del 5 por ciento, lo que fue considerado por el juzgado de lo mercantil "abusivo" por la falta de transparencia.
El interesado apeló la sentencia ante la Audiencia, que le ha dado la razón y ha dicho que tiene derecho a la devolución de las cantidades percibidas por el banco, ya que las declaraciones de nulidad comportan la restitución recíproca de las prestaciones.
Este segundo tribunal considera que la entidad de ahorro no solo ocultó información relevante al cliente, sino que con esa cláusula se producía una situación en la que no existía equilibrio económico entre el tipo inicial y los topes señalados como suelo y techo.
Además, la sala, que se remite a la que dictó con anterioridad en un caso similar, dice que "fueron ofertadas en un mismo apartado la cláusulas techo y suelo distorsionando la información, que se enmascaró en una cláusula con profusión de datos no siempre fáciles de entender por quien carece de conocimientos especializados"

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viernes, 29 de agosto de 2014

Las quejas al Banco de España se vuelve a disparar otro 144% por la cláusula suelo

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Las reclamaciones por la cláusula suelo en las hipotecas que impiden a sus titulares beneficiarse de la rebaja del Euribor continúan desbordando los servicios de Reclamación del Banco de España.

En los primeros siete meses del año, el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del organismo recibió 20.826 quejas, siendo 9.925 referidas a las denostadas cláusulas suelo, desvela el instituto supervisor en el Portal del Cliente Bancario.

Los datos, cuyo cómputo es de la actividad registrada hasta el pasado 22 de julio, revelan que las reclamaciones interpuestas se han disparado en conjunto un 144,54 por ciento respecto a las recibidas durante igual periodo del pasado ejercicio. A lo largo de todo 2013, el organismo recibió 35.185 demandas y un total de 17.979 eran relativas a topes en los intereses del préstamo.

Se trata de una cifra alarmante en la medida que aún supone casi la mitad de las discrepancias de clientes con su entidad financiera que llegan, por falta de acuerdo, hasta su ventanilla. No hay que olvidar que el año pasado aumentó en un 246% la incidencia.

Un volumen nunca alcanzado y que desbordó de tal forma el departamento que obligó al Banco de España a sacar a concurso la gestión de las quejas para poder resolverlas en los cuatro meses aconsejados por ley. El servicio se lo adjudicó Deloitte por un plazo de diez meses prorrogables, en competencia con Ernst & Young, Indra, KPMG y PricewaterhouseCoopers.

La firma se ocupa de toda la gestión burocrática, desde que entra la queja, administra las alegaciones e, incluso, formula una propuesta de resolución, aunque la última palabra corresponde al supervisor.

El aluvión de demandas se acrecienta después de que el Tribunal Supremo anulase las cláusulas suelo incluidas en ciertos contratos de BBVA, Novagalicia (hoy Abanca, tras su compra por Banesco) y Cajamar en marzo del pasado año. Se trata de una condición contractual muy generalizada en las hipotecas firmadas en plena alegría inmobiliaria, cuando difícilmente se esperaba que el euribor cayese al mínimo actual. En muchos casos el precio del préstamo se topó en el 3 o 4% para garantizar a la entidad unos ingresos mínimos si el indicador se desplomaba. Cuando el euribor comienza a caer y los apuros cercan la economía familiar es cuando muchas familias son conscientes de lo que firmaron y los juzgados se llenan de demandas.

En una hipoteca teórica de 140.000 euros a 20 años y suscrita con un diferencial del 0,50 sobre el euribor, el titular estaría pagando 168 euros mensuales más si su precio se encuentra topado al 3,5 por ciento.

Dado este colapso total del servicio de reclamaciones del Banco de España (que hace que se esté tardando más de 1 año en obtener el informe final) y al hecho que muchos bancos incumplen sistemáticamente los informes del supervisor sobre las cláusulas suelo, lo más recomendable es la demanda judicial ya que todos los juzgados están dando la razón a los consumidores, anulando las cláusulas suelo.

Si estáis interesados en el proceso de demandas aquí tenéis la información al respecto:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html






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