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jueves, 11 de septiembre de 2014

Los Juzgados Mercantiles de Sevilla anulan varias cláusulas suelo de Unicaja y Credifimo

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Aluvión de sentencias favorables a los clientes. Unicaja Banco y CaixaBank, las entidades condenadas a eliminar la cláusula suelo, por abusiva y poco transparente.
En apenas dos días, los Juzgados Mercantiles 1 y 2 de Sevilla han anulado las cláusulas suelo de los contratos de otros tantos clientes, tres de ellos de Unicaja Banco y uno de Credifimo –entidad luego absorbida por CaixaBank
En el dictado el 25 de julio por el Juzgado Mercantil nº 1 de Sevilla, se anula una cláusula del 3,75% incluida en un contrato hipotecario firmado en 2006 con Credifimo –filial de Cajasol, luego Banca Cívica y, finalmente, CaixaBank–.
La entidad argumenta que la cláusula fue negociada con el cliente y no impuesta. Para probarlo, aporta la oferta vinculante que se le entregó al cliente.
Pero el juez entiende que “tal documento no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo”. Para el magistrado, “una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad, que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido. Nada de eso se ha aportado”.
Por tanto, el juez considera que la cláusula suelo puede ser considerada como una condición general de la contratación.
En cuanto a la transparencia de la misma, la sentencia expone que aunque la redacción de la cláusula es clara, la referencia a ella se ubica “en medio de variados datos, tras cierto recorrido clausular, al que un consumidor llega agotado tras su lectura.
Claramente, el interés se define como variable, utilizando incluso la negrita para su expresión, lo que parece contribuir a la desinformación del consumidor bancario”.
Lo mismo sucede con la oferta vinculante: “los datos son tan escuetos que puede concluirse que un consumidor medio no puede comprender qué supone, dentro de un préstamo a interés variable, las expresiones ‘tipo de interés mínimo: 3,750%; tipo de interés máximo: 20%’”.
El juez también echa en falta que hubiera “simulaciones de subidas y bajadas de tipo (teóricas), que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar del juego de la cláusula suelo”.
Según la sentencia, “la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos de transparencia corresponde al Banco, y de ninguna forma puede entenderse cumplida dicha carga. En definitiva, la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad”.

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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domingo, 31 de agosto de 2014

Anulada judicialmente cláusula suelo del Banco Popular obligando a devolver dinero

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El Banco Popular deberá devolver las cantidades que puede haber recibido en aplicación de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo hipotecario que ha sido anulada por una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución estima así el recurso que el cliente presentó contra la sentencia del juzgado de lo mercantil número 2 de Murcia, que solo condenó a la entidad bancaria a eliminar esa condición general de contratación limitativa del tipo de interés aplicable, conocida popularmente como cláusula suelo.
Ahora, el segundo tribunal no solo condena al demandado a devolver el dinero que puede haber percibido en aplicación de esa cláusula, sino también los intereses.
Según el contrato del préstamo, las partes pactaron que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable a la operación sería del 5 por ciento, lo que fue considerado por el juzgado de lo mercantil "abusivo" por la falta de transparencia.
El interesado apeló la sentencia ante la Audiencia, que le ha dado la razón y ha dicho que tiene derecho a la devolución de las cantidades percibidas por el banco, ya que las declaraciones de nulidad comportan la restitución recíproca de las prestaciones.
Este segundo tribunal considera que la entidad de ahorro no solo ocultó información relevante al cliente, sino que con esa cláusula se producía una situación en la que no existía equilibrio económico entre el tipo inicial y los topes señalados como suelo y techo.
Además, la sala, que se remite a la que dictó con anterioridad en un caso similar, dice que "fueron ofertadas en un mismo apartado la cláusulas techo y suelo distorsionando la información, que se enmascaró en una cláusula con profusión de datos no siempre fáciles de entender por quien carece de conocimientos especializados"

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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viernes, 29 de agosto de 2014

Las quejas al Banco de España se vuelve a disparar otro 144% por la cláusula suelo

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Las reclamaciones por la cláusula suelo en las hipotecas que impiden a sus titulares beneficiarse de la rebaja del Euribor continúan desbordando los servicios de Reclamación del Banco de España.

En los primeros siete meses del año, el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del organismo recibió 20.826 quejas, siendo 9.925 referidas a las denostadas cláusulas suelo, desvela el instituto supervisor en el Portal del Cliente Bancario.

Los datos, cuyo cómputo es de la actividad registrada hasta el pasado 22 de julio, revelan que las reclamaciones interpuestas se han disparado en conjunto un 144,54 por ciento respecto a las recibidas durante igual periodo del pasado ejercicio. A lo largo de todo 2013, el organismo recibió 35.185 demandas y un total de 17.979 eran relativas a topes en los intereses del préstamo.

Se trata de una cifra alarmante en la medida que aún supone casi la mitad de las discrepancias de clientes con su entidad financiera que llegan, por falta de acuerdo, hasta su ventanilla. No hay que olvidar que el año pasado aumentó en un 246% la incidencia.

Un volumen nunca alcanzado y que desbordó de tal forma el departamento que obligó al Banco de España a sacar a concurso la gestión de las quejas para poder resolverlas en los cuatro meses aconsejados por ley. El servicio se lo adjudicó Deloitte por un plazo de diez meses prorrogables, en competencia con Ernst & Young, Indra, KPMG y PricewaterhouseCoopers.

La firma se ocupa de toda la gestión burocrática, desde que entra la queja, administra las alegaciones e, incluso, formula una propuesta de resolución, aunque la última palabra corresponde al supervisor.

El aluvión de demandas se acrecienta después de que el Tribunal Supremo anulase las cláusulas suelo incluidas en ciertos contratos de BBVA, Novagalicia (hoy Abanca, tras su compra por Banesco) y Cajamar en marzo del pasado año. Se trata de una condición contractual muy generalizada en las hipotecas firmadas en plena alegría inmobiliaria, cuando difícilmente se esperaba que el euribor cayese al mínimo actual. En muchos casos el precio del préstamo se topó en el 3 o 4% para garantizar a la entidad unos ingresos mínimos si el indicador se desplomaba. Cuando el euribor comienza a caer y los apuros cercan la economía familiar es cuando muchas familias son conscientes de lo que firmaron y los juzgados se llenan de demandas.

En una hipoteca teórica de 140.000 euros a 20 años y suscrita con un diferencial del 0,50 sobre el euribor, el titular estaría pagando 168 euros mensuales más si su precio se encuentra topado al 3,5 por ciento.

Dado este colapso total del servicio de reclamaciones del Banco de España (que hace que se esté tardando más de 1 año en obtener el informe final) y al hecho que muchos bancos incumplen sistemáticamente los informes del supervisor sobre las cláusulas suelo, lo más recomendable es la demanda judicial ya que todos los juzgados están dando la razón a los consumidores, anulando las cláusulas suelo.

Si estáis interesados en el proceso de demandas aquí tenéis la información al respecto:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html






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miércoles, 30 de julio de 2014

Condenan otro banco en Mallorca a anular otra la cláusula suelo y devolver el dinero cobrado de más

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Un juez de Palma ha dictado una primera sentencia por la que se condena a una entidad bancaria a que devuelva el dinero que ha cobrado de más por la imposición de una cláusula suelo, que se declara ilegal, en un contrato hipotecario con unos clientes. La sentencia, dictada por el magistrado de refuerzo del juzgado de lo mercantil número 2 de Palma, no establece cifras, pero condena al banco a pagar esta indemnización a partir del momento que el Tribunal Supremo declaró nulas este tipo de cláusulas que imponía la entidad bancaria. 

Este préstamo hipotecario, a pagar en 35 años, se firmó en el mes de abril del año 2007. Una pareja adquirió una vivienda tras solicitar un préstamo hipotecario.  En el contrato se estableció, sin que los clientes fueran conscientes de la importancia que ello iba a suponer, tanto una cláusula suelo como una cláusula techo. La primera se estableció en un 4,50% y la otra en un 9,3%. Ello suponía que a pesar de que el precio del dinero fuera bajando hasta una determinada cifra, y por tanto los intereses bancarios también resultaban más baratos, estos clientes no se beneficiarían de este descenso. Y así fue. Los intereses se abarataron por debajo de este 4,5% establecido, pero el banco, en aplicación de esta cláusula suelo estuvo cobrando el mismo dinero a sus clientes.

El juez ha analizado las circunstancias de este contrato y recuerda que el banco está obligado a comprobar que el cliente conoce y comprende lo que firma. No es suficiente que a la hora de suscribir el préstamo el notario informe a los clientes que el contrato cuenta con una cláusula suelo y otra cláusula techo. El juez mantiene que no es aceptable la falta de claridad de una determinada cláusula, porque ello supone que el consumidor no aprecia la relevancia que puede tener esta condición durante el desarrollo del acuerdo.
En este caso concreto que ha analizado el juez, la sentencia critica que la cláusula suelo fuera introducida en el contrato entre una maraña de información sobre los intereses que se debían pagar. Señala que esta cláusula se mezcla con el diferencial y no dispone de ninguna autonomía propia. Y el juez cree que esta condición del contrato tiene una máxima importancia, pero que en este caso existe una gran dificultad para identificarla en el documento.

El juez cita alguna sentencias que han analizado las obligaciones del banco a la hora de contratar estos productos. Así, señala que no se puede recurrir al recurso fácil de que los clientes están obligados a leer todo lo que firman, sobre todo cuando las cláusulas suelo de estos contratos no forman parte de la información, sino que son condiciones que impone la entidad bancaria.

Tampoco acepta el juez la teoría de la entidad bancaria, que ha señalado que los clientes han ido pagando hasta ahora los recibos del préstamo sin quejarse de dicha cláusula. El magistrado señala que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de negociar las cláusulas que ahora piden que sean declaradas nulas, porque formaban parte de las condiciones generales del préstamo. Además, a la hora de la firma de la hipoteca no fueron informados con la "suficiente claridad y transparencia del alcance y las consecuencias que tenía la cláusula suelo para la vida económica del contrato". El juez entiende que los clientes descubrieran la importancia de dicha condición cuando el índice bancario se redujo por debajo de la cifra contemplada en el contrato, con independencia de que hasta ese momento hubieran seguido pagando las cuotas de la hipoteca como si el Euribor no hubiese bajado.


Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 27 de julio de 2014

Otra demanda ganada anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más en Canarias (Las Palmas)

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha dictado una sentencia pionera en Canarias que arroja luz sobre la cláusula suelo impuesta por los bancos en el contrato hipotecario. El fallo judicial, que marca el camino a seguir frente a esta práctica abusiva, anula el precepto y obliga a la devolución de la cantidad "cobrada de más" a un matrimonio de Telde por su indebida aplicación. En ese aspecto cabe destacar que la anulación de las cláusulas suelo judicialmente se está consiguiendo como lo demuestra el hecho que nuestros abogados colaboradores están eliminando el 100% de las cláusulas mediante demanda judicial: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


En la sentencia del Mercantil de Canarias, el magistrado José Ramón García Aragón, se decanta por seguir el criterio del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid del pasado 27 de febrero, cuyo titular es partidario de ejecutar la anulación de la cláusula con efectos retroactivos. De ahí que conceda la razón la pareja que ha demandado con éxito a su entidad bancaria por el rechazo de ésta a eliminar esa disposición del contrato.
En esa primera sentencia del Juzgado lo Mercantil Número 2 de Las Palmas, José Ramón García repasa los fallos a favor y en contra de la retroactividad dictados por las Audiencias de Madrid, Álava, Alicante, Cáceres y Ciudad Real, siempre después de que el Supremo se pronunciara en contra del efecto retroactivo en mayo del año pasado. En esa relación de jurisprudencia no se alude a los tribunales provinciales canarios, que están aún pendientes de recibir estos pleitos procedentes de los juzgados mercantiles.

El magistrado destaca la sentencia de su colega madrileño por la "solidez, precisión y aplicación de la normativa comunitaria". En líneas generales, señala el juez, el "efecto natural" de la eliminación de la cláusula suelo es la devolución de las cantidades pagadas en exceso, pues de no ser así se produciría un "enriquecimiento injustificado" de una de las partes, en este caso la banca.

"Lo abusivo es la falta de transparencia", añade la sentencia, que se muestra a favor de la devolución del dinero porque "ni es imposible ni impracticable". En ese sentido, el Tribunal Supremo invocaba un problema de "orden económico" para que la nulidad de la cláusula no afectase "a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia".

Intepretación

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 rechaza esa interpretación del "caos económico" hecha por el Supremo, dado que, en una acción individual, la cuantía de un pleito "no genera el riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico".

Por tanto, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "no procede la reconstrucción equitativa" del contrato ni de sus efectos en base al principio de seguridad jurídica, pues el control funcional de un contrato ilegal se hace en "beneficio" del consumidor, es decir, los efectos de la nulidad se deben "modular", en su caso, a favor de éste.

En resumen, la sentencia considera que no se deben consolidar los efectos contractuales en favor del banco. Lo procedente es dar una "respuesta adecuada y proporcionada a la infracción", que en este caso se corresponde con la falta de transparencia del banco, máxime cuando existe un resolución judicial que declara abusiva una cláusula determinada, lo cual determina que se retrotraigan sus efectos al momento de la conclusión del contrato.

Por todos esos argumentos, el juez ordena que se le abone al matrimonio de Telde "las cantidades que resulten del cobro de más en aplicación de la cláusula suelo", todo ello desde la celebración del contrato con garantía hipotecaria, que se firmó el 15 de abril de 2005. Para calcular la cantidad a devolver hay que volver a determinar las mensualidades sin el límite establecido en la cláusula.


Confirmación de éxito de las demandas

Esta sentencia confirma también lo que viene pasando en todos los juzgados donde nuestros abogados están consiguiendo anular todas las cláusulas suelo. Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda y de cómo solicitar la visita y estudio gratuito de nuestros abogados colaboradores de Canarias:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


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martes, 22 de julio de 2014

BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc aunque posiblemente en 2015-2016

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BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc, según ha explicado la directora de negocio de BBVA en España y Portugal, Cristina de Parias.

Sin embargo, no hay una fecha establecida y según las fuentes que hemos podido consultar no sería hasta 2015-2016 por lo que sigue siendo aconsejable mientras reclamar extrajudicialmente o demandar judicialmente pues la eliminación a tan largo plazo supone un grave prejuicio para los afectados que puede llegar a pagar durante estos 2 años más más de 5000 euros de más.

Esta medida afecta a un 12% de la cartera hipotecaria de la entidad. BBVA ya eliminó las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios en 2013, después de la sentencia del Tribunal Supremo.

Por otra parte, los analistas de Renta 4 destacan hoy que “la integración de Catalunya Banc confirmará la posición de liderazgo de BBVA dentro del sector financiero nacional por activos y además permitirá a BBVA duplicar su cuota de mercado en Cataluña”.

Consideran como riesgo más importante “el impacto en el capital final y los efectos que esta operación pueda tener en los próximos test de stress”.



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domingo, 20 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad de cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente

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La Sección 9ª de la AP de Valencia, en Sentencias de 16 de Julio de 2014, y 17 de Julio de  2014, vuelve a declarar la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad a la devolución de las cantidades.
A diferencia de la Sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, los demandantes recurrieron en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.
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martes, 1 de julio de 2014

Un juez de Gijón anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado de más

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El Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado el 11 de agosto de 2005 con el Banco Popular y obliga a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo más los intereses, además de imponerle el pago de las costas, según la sentencia.

De acuerdo al fallo judicial, "no hay constancia de que Banco Popular hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". Especialmente se remarca que esta cláusula no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.

En este sentido, se insiste en que la cláusula suelo se inserta "en una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y secundario cuando es determinante de la economía del contrato".

Tampoco le consta al magistrado que hubiera "simulaciones, ofreciendo al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo, ficticias, probables o improbables, para que entendiera el juego y operatividad de la cláusula suelo en el contrato, de tal manera que llegara a comprender que estaba contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo y que no se beneficiará en un futuro de las bajadas del tipo de referencia".

Es más, se incide en que la cláusula suelo aparece justamente entre dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y "revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a aplicar (7,375 por ciento anual), que venía acompañada de una expresión "ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 29 de junio de 2014

La Justicia anula la cláusula suelo de una hipoteca en Lanzarote y obliga al banco a devolver lo que cobró “indebidamente”

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por un residente de Lanzarote con el Banco Popular y ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por ese concepto. El afectado, que ni siquiera habla castellano, contrajo esa hipoteca para comprar su vivienda en Puerto del Carmen.
Según explica el abogado, “la entidad bancaria incluyó en el préstamo la cláusula suelo con un límite del tipo de interés del 5 por ciento anual, sin posibilidad de bajarlo a pesar de la evolución del Euribor, que desde 2008 ha pasado del 5,5 por ciento a estar por debajo del 1 por ciento”.
En la sentencia, fechada el pasado 13 de junio y contra la que aún cabe recurso, el juez señala que el banco no demostró “el cumplimiento de la normativa sectorial de transparencia” ni acreditó que hubiera informado debidamente al cliente de las condiciones de esta cláusula. Además, subraya que el afectado “desconoce el idioma castellano” y ni siquiera le entregaron los documentos traducidos a su idioma. 
En cualquier caso, más allá de la dificultad añadida al desconocer el castellano, el juez también destaca la falta de claridad del contrato respecto a este punto. “La cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación 3.3 de la citada escritura en su página once, reverso, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, y que diluyen la atención del consumidor”, cuestiona la sentencia.

Control de abusividad
En la resolución judicial se hace referencia a distinta jurisprudencia sobre este tema y el juez aclara que “no todas las cláusulas suelo son ilícitas”. De hecho, están reguladas en la normativa sectorial, aunque el juez subraya que eso “no les exime del control de abusividad”, como ha sucedido en este caso. 
Entre otras cosas, el Tribunal Supremo ya ha establecido que estas clásulas “no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
De hecho, el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas considera que es lo que sucedió en este caso, donde las escrituras hacían “muy difícil comprender la realidad” de lo que se estaba firmando, y donde tampoco se cumplieron otros requisitos para garantizar que el denunciante asumía libre y conscientemente las condiciones de ese contrato.


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sábado, 21 de junio de 2014

Caja España Duero deberá devolver 10.000 euros que cobró a un cliente por cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca de un cliente del Banco Ceiss, al que deberá devolver los 10.000 euros que percibió por este concepto, por no haberle informado suficientemente de sus consecuencias.

Según su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la cláusula de dicho contrato "no supera el control de transparencia" exigido por el Tribunal Supremo en su resolución de mayo de 2013, ya que por "un déficit informativo" achacable al banco, el cliente no pudo tener "un conocimiento real y razonablemente completo de la trascendencia de lo que suscribía".

El cliente reclamaba la nulidad de la cláusula suelo por considerarla "abusiva", mientras que la entidad alegó que las condiciones del préstamo fueron negociadas, por lo que no fueron ni predispuestas ni impuestas por ella.

Para el juez, el consentimiento que dio el demandante al firmar el contrato en noviembre de 2008 no supone "una decisión libérrima del estilo: siempre podía haberse acudido a otra entidad". Y es que, según el Supremo, "la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente en contratar o debe renunciar a hacerlo", subraya el juez de Alicante.

Además, en este caso, los tipos de interés se fueron colocando por debajo del 3 % (límite de la cláusula fijado en este contrato) desde enero de 2009 (apenas un mes después de la firma), lo que evidencia, dice este magistrado, que la intención del banco era "establecer un tipo fijo y no variable, lejos de lo pretendido por el cliente". Y no constan indicios, concluye, de que el afectado conociera o hubiese sido informado de las consecuencia económicas que podrían acarrearle el contrato.

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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