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martes, 23 de enero de 2018

Nueva sentencia que elimina el suelo y devuelve los gastos de constitución

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando ha dictado una sentencia que condena a la Caja Rural del Sur a eliminar la cláusula suelo y a devolver todos los gastos de formalización de hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Según informa el despacho que ha llevado la dirección jurídica del caso, el AJD se trata de la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. "Es un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y se articula como un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma. Así, los hipotecados en Andalucía pagan de media 3.500 euros para una hipoteca de unos 150.000 euros".
La resolución judicial señala que el Tribunal Supremo -en su sentencia de 23 de diciembre de 2015- califica como cláusulas abusivas tanto "la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" como "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario".
Asimismo -explican desde el despacho de abogados gaditano- se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
La resolución dictaminada por el juzgado isleño opta por seguir el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la declaración de nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de tributos, como se hizo precisamente con los gastos notariales y registrales.
La juez también condena a la entidad financiera al pago de las costas derivadas del procedimiento.

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viernes, 30 de junio de 2017

Condenada Caja Rural del Sur a devolver la cláusula suelo

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El juzgado de primera instancia 12 de Sevilla ha condenado a Caja Rural del Sur a devolver las cantidades cobradas por las cláusulas suelo a un particular con el que firmó una hipoteca en 2008, una decisión que aplica la doctrina de la UE concretada en la sentencia del 21 de diciembre de 2016.
En este caso, fue uno de los dos picadores del torero Enrique Ponce, Manuel Quinta Caballero, quien demandó a la entidad bancaria y ganó el caso. Esta sentencia es la primera en Sevilla, respecto a las cláusulas suelo, que pierde Caja Rural del Sur tras la resolución del Tribunal de Justicia Europeo.
Cuando el picador firmó el contrato de préstamo hipotecario, "lo hizo en la creencia de que estaba concertando una hipoteca a un tipo de interés variable, por lo que, cuando se le empezó a aplicar la cláusula suelo, es cuando se da cuenta de la existencia de la misma, que convertía el interés variable en uno fijo", señala la sentencia.
Este extremo, añade la resolución judicial, "debe ser rechazado por ser una cláusula no transparente; por lo que, ante la ausencia de prueba que acredite que el actor fue plenamente consciente del alcance de la cláusula suelo, debe declararse su nulidad por falta de transparencia".
Tras esta afirmación, el juzgado condena al banco a pagar a su cliente "las cantidades que se han cobrado en exceso, antes y durante la tramitación del procedimiento", lo que se determinará en la ejecución de sentencia.
Para ello, se hará un cálculo sobre las sumas ya pagadas y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4,25 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un punto y medio, con reducción a un punto, señala la sentencia.
En este caso, según el juzgado de Sevilla, "se comprueba que no hay prueba alguna de que la entidad demandada incidiera en la cláusula suelo en su negociación" con el cliente para que conociera "perfectamente" lo que estaba contratando y cómo se iba a devolver el préstamo. "No hay dato ni documento alguno aportado por la entidad del que se deduzca que efectivamente se le informó de las consecuencias de la fijación de la cláusula suelo", concluye la sentencia.

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