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miércoles, 18 de abril de 2018

El Tribunal supremo declara la nulidad de la cláusula suelo de una empleada de banca

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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una empleada de banca, bajo la dirección técnica de nuestra abogada colaboradora Miriam García, que confirma la Sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, declarando la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés(cláusula denominada comúnmente como cláusula suelo), “colocada” por el Banco Popular Español,obligando a reintegrar a su cliente  (empleada de banca) las cantidades irregularmente cobradas por la aplicación de la misma.

Una empleada de banca también es una consumidora.

El Tribunal Supremo, entiende que el cliente no pierde su condición de consumidora por tener ciertos conocimientos derivados de su trabajo.
El préstamo hipotecario suscrito contenía una cláusula limitativa del tipo de interés del 4,00 %, sin existir un límite máximo (cláusula techo), lo que denota el desequilibrio habido entre las prestaciones de las partes.
El Tribunal Supremo, tras examinar las pruebas, afirma que no consta acreditado que se haya ofrecido información previa a la firma del contrato, lo que vulnera la transparencia exigida por este Tribunal, así como por la normativa de consumidores. Pero, además, en el procedimiento tampoco se acreditó que las funciones que realizaba esta empleada de banca en su entidad tuvieran relación con la contratación de préstamos hipotecarios.
Por ello entiende que, a pesar de que la prestataria trabaje en una entidad financiera, es consumidora y, por ello, la entidad acreedora tiene la obligación de informarle de las consecuencias económicas y jurídicas de la transcendencia de la inclusión de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Un tercio de los préstamos hipotecarios que se contrataron entre el año 2000 y el año 2013 contiene la conocida como “cláusula suelo”.

La cláusula suelo es abusiva

En definitiva, el Tribunal Supremo declara que la cláusula suelo es una cláusula abusiva, dado que en la mayoría de los casos, el banco no informa a sus clientes de la existencia de la misma, lo que les ocasiona un perjuicio en algunas ocasiones, de hasta 30.000 euros si tenemos en cuenta que el tiempo medio de la concesión de una hipoteca es de 30 años y la cláusula suelo suele oscilar en el 3,00%.
Además, y para alegría de la prestataria, la entidad está obligada a devolverle al cliente las cantidades cobradas de más desde la fecha de la resolución en primera instancia, importe que ha sido cobrado injustamente por el banco y que supondrá la devolución de aproximadamente 20.000 euros en este caso.

Ejemplos comparativos relacionados con la cláusula suelo

A efectos ilustrativos, mostramos varios ejemplos comparativos del impacto económico que supone para un consumidor la imposición de la cláusula suelo:

Ejemplo 1:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 150.000 euros
  • Duración: 25 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo           Sin Cláusula suelo
(3,25%)
Al mes: 730,97 euros          Al mes: 561,31 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 169,66 euros, anual 2.035,92 euros, en diez años 20.359,20 euros.

Ejemplo 2:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 200.000 euros.
  • Duración: 35 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo          Sin Cláusula suelo
(4%)
Al mes: 885,54 euros         Al mes: 572,43 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 313,11 euros, anual 3.757,32 euros, en diez años 37.573,2 euros.

Ejemplo 3:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 300.000 euros.
  • Duración: 40 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,30%.
Con Cláusula Suelo             Sin Cláusula suelo
(4,50%)
Al mes: 1.348,68 euros         Al mes: 741,66 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 607,02 euros, anual 7.284,24 euros, en diez años 72.842,40 euros.
Artículo desarrollado por Miriam García, colaboradora de www.clausulasuelo.info.


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martes, 10 de abril de 2018

Embargan a Caja España una cuenta de 268 millones por una cláusula de 26.000 euros

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Afortunadamente la justicia está de parte de los consumidores en la lucha contra las cláusulas suelo y de nuevo tenemos otra prueba pues el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha embargado los bienes de Caja Duero para ejecutar una cuenta bancaria que tienen en el Banco de España de más de 268 millones de euros, «al no atender a una sentencia, que la condena a suprimir la cláusula suelo», según informa Facua Córdoba, quien presentó la demanda para que se hiciera efectiva la eliminación de dicha cláusula que afectaba a unos socios.
Según una nota, la asociación presentó en abril de 2014 una reclamación a Caja Duero en representación del matrimonio de socios María de los Ángeles. R. M. y Juan Luis. R. P., «solicitando el cese de la aplicación de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo, así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por esta aplicación hasta esa fecha».
Dos meses después, la entidad bancaria contestó a la reclamación presentada por Facua Córdoba indicando que la cláusula era válida y procedente y desestimaban lo solicitado. «Esto provoco que lo socios decidieran ir a defender sus intereses ante los tribunales».
El tribunal condenó a Caja Duero a suprimir la cláusula suelo del contrato de los socios de Facua, a reintegrar lo cobrado indebidamente desde el principio de la aplicación de dicha cláusula suelo, más los intereses legales devengados y al pago de las costas del proceso judicial.
Facua Córdoba señala que el 15 de marzo, tras transcurrir el plazo de firmeza de la sentencia y el de pago voluntario, y sin haber tenido noticias de Caja Duero, «presentó una demanda de ejecución de sentencia, cuantificando las cantidades a devolver en 20.414,11 euros en concepto de principal y 6.124,23 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas».
La asociación pidió a este tribunal que procediera a embargar una cuenta de la entidad cuyo saldo a fin del último trimestre de 2018 es de 268.601.928,51 euros, «garantizando así el cobro que la entidad bancaria le adeuda a María de los Ángeles R. M. y Juan Luis R. P., los socios afectados. Finalmente, el juzgado que lleva este asunto ha declarado embargados los bienes de Caja Duero este 2 de abril».

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viernes, 6 de abril de 2018

La banca devuelve 1.400 millones en 'cláusulas suelo' en apenas un año

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Las principales entidades españolas ya han devuelto a lo largo de 2017 más de 1.380 millones de euros por cláusula suelo. Los bancos cerraron diciembre de 2016 con unas provisiones para hacer frente a las reclamaciones por esta materia, que ascendían a 2.820 millones de euros, después de que tanto Unicaja como Sabadell redujeran en mitad del ejercicio pasado sus dotaciones, tras realizar una segunda evaluación del riesgo según evolucionaban las reclamaciones. Así, los siete principales bancos españoles que habían incluido la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios ya han consumido el 50% de sus provisiones a lo largo del año pasado.
CaixaBank tenía provisionado a diciembre de 2016 un total de 625 millones de euros, de los que 515 millones ya se habían dotado en 2015 y 110 millones en dicho ejercicio. La entidad reconoce en su informe anual de 2017 que ha destinado a las reclamaciones por cláusula suelo 241 millones, aunque no menciona desglosada la cifra de dotaciones restante para continuar afrontando las reclamaciones futuras en 2018.
Por su parte, BBVA, que preparó una dotación de 577 millones de euros para hacer frente durante el ejercicio pasado a las reclamaciones por estas cláusulas abusivas, también reconoce en su informe que ha consumido la totalidad de la dotación, es decir, los 577 millones de euros. La entidad, además, tras quedarse a cero en estos fondos, ha tenido que volver a provisionar más dinero de cara a las futuras reclamaciones y, aunque no menciona la cantidad, sí detalla que se trata de "dotaciones adicionales no significativas"

Reducción del riesgo

Banco Sabadell continúa con su versión firme de que sus cláusulas suelo no son abusivas sino "transparentes y claras para los clientes". Sin embargo nosotros estamos recuperando todo lo pagado en todos los casos y ya hemos conseguido ya la devolución de más de 1000 afectados. Si tenéis problema con este banco o con cualquier otro para que os devuelvan lo pagado sólo debéis contactar con nosotros a través del correo demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos sin coste en todo.
El Banco Sabadell, calcula un impacto negativo en el escenario más adverso de 261,7 millones de euros. La entidad cerró 2016 con una provisión de 410 millones, que en el primer semestre del año pasado rebajó a 339 millones tras conocer la evolución de las reclamaciones y reducir el riesgo. Ahora, aunque no desglosa concretamente qué cantidades ha devuelto, mantiene una provisión a cierre de 2017 de 201 millones. Este descenso, según indica el banco, corresponde en parte por las devoluciones realizadas y en parte por una nueva reducción del riesgo en función del desarrollo de las tramitaciones. La entidad estima que en este 2018 debería darse por superado el impacto por cláusulas suelo.
El Banco Popular ha devuelto 238 millones de euros desde el 6 de junio, fecha de su resolución y adquisición por el Santander, hasta el pasado mes de diciembre. La entidad tenía provisionado a cierre de 2016 un total de 511 millones de euros, frente a los 223 millones de euros que mantenía a finales de 2017. El Santander señala que el riesgo máximo por cláusulas suelo es de 900 millones de euros, sin contar las devoluciones ya realizadas. Con las dotaciones ya hechas y las cantidades devueltas, el grupo cántabro da por cubierto más de la mitad del riesgo.
Bankia ha sido una de las entidades más rápidas en quitarse de encima el riesgo por cláusulas suelo y, en el primer semestre del año pasado, ya había devuelto 181 millones de euros. El banco había hecho una dotación de 215 millones de euros al cierre de 2016, cantidad casi completamente consumida en 2017.
Liberbank también ha rebajado su provisión,en casi un 70% en el último año. El banco hizo una dotación de 183,4 millones de euros al finalizar 2016, y un año después, mantiene 54,95 millones de euros provisionados. Desde la entidad, que no da desglose concreto del importe devuelto, aseguran que la diferencia radica, por un lado, en la ejecución de sentencias o acuerdos con los clientes y, por otro, en el recálculo en función de la evolución y de la previsión de pérdidas esperadas.
Finalmente, Unicaja consumió durante el año pasado el 30% de sus provisiones. La entidad, que en primer momento calculó unos fondos de 392 millones, tres meses después y antes de su salida a bolsa, rebajó la cuantía a 370 millones de euros. La provisión a cierre de 2017 es de 268 millones. La mayor parte de la diferencia, 124 millones, corresponde con la devolución del dinero a los reclamantes o y pago de intereses.

Vía extrajudicial

La banca española ha recibido un total de 1,11 millones de reclamaciones por cláusula suelo a través de la vía extrajudicial aprobada por el Ejecutivo y que obligó a las entidades a habilitar puntos de reclamación para el cliente. En total, el dinero devuelto por los distintos bancos entre el 23 de febrero de 2017, cuanto entró en vigor este sistema, y hasta enero, ha sido de 2.037 millones. No obstante, la cifra de devoluciones es cada vez más baja.
Las entidades devolvieron entre febrero y septiembre 1.052 millones. Un mes después, la cuantía desembolsada fue de 90,7 millones. La banca devolvió en noviembre 66,3 millones; 45,7 millones en diciembre y finalmente en enero, 43,64 millones. El número de reclamaciones denegadas por no tener el contrato hipotecario cláusula suelo es de 161.126. Por la vía judicial, los tribunales especializados dictaron el año pasado 9.326 sentencias, de las que el 98,3% dieron la razón al cliente.

¿Qué hago para recuperar lo pagado de más y anular la cláusula suelo?

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martes, 3 de abril de 2018

La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula

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La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula.
En una sentencia dictada el pasado 14 de marzo, la sección cuarta de la Audiencia vizcaína resuelve un recurso de Caja laboral ante la reclamación de un particular, que exigió la devolución de todo lo pagado en aplicación de la cláusula suelo, pese a que el 14 de abril de 2014 había firmado con la entidad un "acuerdo transaccional" que retiraba la aplicación de una cláusula suelo del 2,75% a partir del 10 de mayo de ese año.
El acuerdo incluía la previsión de que el cliente se "obliga con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha".
La resolución judicial considera que el acuerdo es válido porque recae sobre una cláusula nula, "la que limita la variación a la baja del tipo de interés variable" y, puesto que "lo que es nulo carece de toda eficacia, no produce efecto alguno". Por ello, cree que "no se puede transigir, ni renunciar a las acciones que pretenden evitar sus consecuencias".
La Audiencia considera que ese acuerdo vulnera el artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores, "que declara nula la renuncia previa a derechos que la ley reconoce" y también "contradice el principio de no vinculación" al consumidor del artículo 6.1 de la directiva de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Caja Laboral adujo que el cliente, al no respetar el pacto, "actuó con abuso de derecho", un argumento que la Audiencia desestima al considerar que, desde la primera sentencia del Tribunal Supremo, de mayo de 2013, que anuló las cláusulas suelo "tendría que haberse reintegrado a los clientes la cantidad percibida aplicando la cláusula".
Respecto al cuerdo alcanzado entre cliente y entidad en mayo de 2014, cree que "quien incurre en una conducta cuestionable es la entidad" que, pese a lo declarado por el Supremo, "deja de abonar" al denunciante "todo cuanto pagó en aplicación de una cláusula semejante a la declarada nula por el Tribunal Supremo, durante un año".
Por otro lado recuerda que el propio Tribunal Supremo afirma que "la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato", por lo que lo pactado entre el cliente y la entidad en mayo de 2014 no impide al denunciante reclamar, al no ser válido el "acuerdo transaccional", y resuelve que la cantidad abonada desde que se aplicó la cláusula suelo hasta esa fecha sea devuelto al prestatario.
La sentencia rechaza, asimismo, que el cliente "no actuó de buena fe" por firmar un acuerdo para que no se le aplicara en lo sucesivo la cláusula suelo a cambio de renunciar a acciones judiciales, que posteriormente sí ejercitó.
En opinión de la Audiencia, "quien se limita a tratar de paliar los perniciosos efectos de una cláusula nula, aceptando que deje de operar desde una fecha que le perjudica, vista la jurisprudencia que existía al tiempo de dictarse, a cambio de una renuncia a acciones ineficaz por referirse a un acto nulo" no falta a "las exigencias de la buena fe".
Además, recuerda que cuando se firmó el acuerdo ya había numerosas Audiencias que interpretaron que debía devolverse lo abonado desde que comenzó a aplicarse la cláusula, "y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013", lo que fue ratificado con posterioridad por la resolucion del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
En su opinión, la resistencia de la entidad a aplicar la jurisprudencia del alto Tribunal hace "comprensible que el cliente, en lugar de acudir a un procedimiento judicial costoso y plagado de incertidumbres", opte por "evitar que siga perjudicándole la cláusula mediante el acuerdo que suscribe, pese a que no pueda disponerse sobre los efectos de una cláusula nula".
La sentencia obliga, por último, a la Caja a pagar las costas del procedimiento y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se muestra partidario porque lo contrario produciría un "efecto disuasorio inverso" a los consumidores que presenten reclamaciones por cláusulas o prácticas abusivas.

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