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martes, 18 de noviembre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de Castellón anula dos cláusulas suelo de Banco Popular y obliga a la devolución de lo pagado de más

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Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón declara nulas las cláusulas suelo de dos contratos de préstamo hipotecario y condena al Banco Popular Español a devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Mediterráneo, el tribunal estima la demanda interpuesta por A.D.C.; M.C.S. y MªD.D.C., representados por el letrado José Vicente Lapaz, contra el Banco Popular Español y declara nulas 9 cláusulas de tres contratos correspondientes a préstamos hipotecarios de 28 de febrero del 2006 y 25 de noviembre del 2011.

Una de las cláusulas establecía que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en un contrato de préstamo hipotecario de 28 de febrero del 2006 sería del 3,75%. En el caso del fechado el 25 de noviembre del 2011, recogía que el interés nominal anual no podía bajar del 4,25%.

Ambas han sido declaradas nulas por el tribunal, según la sentencia, contra la que aún cabe recurso. Aunque no es la primera sentencia de estas características en Castellón que condena al banco a devolver con carácter retroactivo las cantidades abonadas de más sí es un fenómeno nuevo y aún existen discrepancias entre los jueces en este sentido.

Asimismo, el tribunal declara nulos varias cláusulas, relativas a intereses de demora. En concreto, la del préstamo suscrito en 2006 establecía que, en caso de que la parte prestataria se retrasara en el pago de las sumas, el interés de demora se fijaba añadiendo 25,25 puntos al interés ordinario, siendo el interés máximo de demora del 12,125% anual.

En la del contrato del 2011, se establecía que el interés de demora se calcularía añadiendo cuatro puntos al interés ordinario que resultase de aplicación en cada momento y un tipo máximo que llegaría al 13,625% anual.

También declara nula la cláusula mora del contrato de modificación del préstamo hipotecario de 25 de noviembre del 2011 que fijaba un interés de demora calculado añadiendo cuatro puntos al interés ordinario de aplicación en casa momento siendo el tipo máximo del 12,125%

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